REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, veinticinco (25) de Enero de 2023.
212° y 163º
EXPEDIENTE 2856-2023
PARTE DEMANDANTE Victor Manuel Velasquez Velazquez y Yonny José Velazquez Velazquez, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de Identidad Nros 14.865.920 y 16.646.170.
PARTE DEMANDADA José Luis Angel Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 10.112.154.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. Wilmer Alexander Guedez Bravo, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 245.092.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.

Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por los ciudadanos Victor Manuel Velasquez Velazquez y Yonny José Velazquez Velazquez, asistidos por el Abogado Wilmer Alexander Guedez Bravo, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, el ciudadano José Luis Angel Rodríguez, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, José Luis Ángel Rodríguez, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, titular de la Cedula de Identidad N°. V.-10.112.154, domiciliado en Cabudare del estado Lara. Por medio del presente instrumento Declaro: Que doy en venta pura, simple, a los ciudadanos Victor Manuel Velasquez Velazquez y Yonny José Velazquez Velazquez, venezolanos, mayores de edad, solteros, hábiles en derecho, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 14.865.920 y V- 16.646.170, números de teléfono 0414-2137292 y 0414-5045751, correos electrónicos; victormanuelvelasquez12@gmail.com y yonny.velasquez101@gmail.com, domiciliados en la población de Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa. Un lote de terreno privado que forma parte de una mayor extensión y las bienhechurías que constan de una casa, con una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, una (01) habitación, techo de zinc, sobre paredes de bahareque, un (01) anexo con paredes de bloque, pisos de cemento, patios de cementos, plantaciones de cambur y plantaciones de café en exploración. El lote de terreno de mayor extensión, tiene una superficie de treinta y uno con sesenta y siete hectáreas (31,67 has), comprendido dentro de los siguientes linderos; Norte: Terreno de Rosendo Velasquez separados por amojonamiento de piedras; Sur: La Unión de dos Quebradas que corres al este y al Oeste; Este: Una Quebrada que lo separa de propiedades de Sebastian Velasquez y Jesús Telles y Oeste: Quebrada que separa de Terrenos de los Sucesores de Teodoro Barazarte y de Montaña inculta. El inmueble objeto de venta, tiene una superficie según plano anexo identificado con la letra (A) de treinta hectáreas (30has), parte de mayor extensión ubicado en el lugar denominado “Cerro Bravo” parroquia La Concepción, Municipio Sucre del estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con vía principal Carretera Cerro Bravo Cuchilla Alta y Domingo Velazquez; Sur: Con unión de quebradas; Este: Con unión de quebrada que separa de la propiedad de Sebastian Velazquez y Jesús Telles y Oeste; Con quebrada que lo separa de terreno de los Sucesores de Teodoro Barazarte y Montaña inculta. Dicho inmueble me pertenece según se evidencia en documento que fue Protocolizado en la Oficina Inmobiliario de Registro Publico del Municipio Sucre del estado Portuguesa, bajo el número nueve (09), Folios del 01 al 05, Tomo Uno I, Protocolo Primero I, Tercer Trimestre III, de fecha 11 de Julio del 2017. El precio de esta venta es por la cantidad de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,00) los cual declaro recibir en mano de los compradores, a mi entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento del presente documento trasmito a los compradores la plena propiedad, posesión y dominio de lo aquí vendido, libre de todo gravamen, obligándome al saneamiento de Ley en caso de evicción. Y nosotros Victor Manuel Velasquez Velazquez y Yonny José Velazquez Velazquez, ya identificados, Declaramos: Aceptamos la venta que nos hacen, en los términos expuestos en este documento. Así los decimos, firmamos y otorgamos. En Biscucuy, a los veinte (20) del mes de Diciembre del año 2022. El vendedor (fdo) Firma Ilegble. Los Compradores (fdo) Victor Velasquez, Firma Ilegible.
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos su citación, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que la boleta de citación se libraría una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
El demandado se dio por citado, asistido por el abogado Venancio Elias Altuve Villasmil inscrito en el inpreabogado bajo el N° 198.916, renuncia al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido y como suya las huella y firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio tres (02) del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”

Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

En el caso que nos ocupa, el ciudadano José Luis Angel Rodríguez, identificado en auto, reconoció el contenido, huellas y firma del instrumento privado que le fue opuesto por los ciudadanos Victor Manuel Velasquez Velazquez y Yonny José Velazquez Velazquez, antes identificados, y que cursa al folio tres (03) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los veinticinco (25) días del mes de Enero del dos mil veintitrés (2023). Años 212º y 163º.
La Juez Provisorio.


Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.


Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 9:50 am. Conste.
Abrahanny Sánchez Rivero.-