REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Veintisiete (27) de Enero de 2023.
212° y 163º
EXPEDIENTE 2858-2023
PARTE DEMANDANTE Jesús María Chinchilla Betancourt, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de Identidad N° 6.635.784.
PARTE DEMANDADA Georgina Coromoto Fernández Briceño, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 10.261.811
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. Marily Bustamante, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 58.860.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.

Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano Jesús María Chinchilla Betancourt, asistido por la Abogada Marily Bustamante, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, la ciudadana Georgina Coromoto Fernández Briceño, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, Georgina Coromoto Fernández Briceño, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la Cedula de Identidad numero: 10.261.811 por medio del presente documento declaro: Que doy en venta, pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano Jesús María Chinchilla Betancourt, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad numero: 6.635.784: el resto de las bienhechurías edificadas en un lote de terreno que tiene aproximadamente una hectárea (1 has) totalmente cercado con alambre de púas y estantillos de madera, el cual esta anexo a la vivienda y demás bienhechurías que le vendí por documento debidamente reconocido por ante el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, expediente numero: 2765/2022, ubicadas en el Caserío Las Flores, parroquia La Concepción, Municipio Sucre estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Ocupaciones que son o fueron de Gonzalo Fernández Duran. Sur: Con propiedades de Yorma Torres. Este: Con Casa del Comprador. Oeste: Con Carretera que conduce al Caserío Divisoria. El precio de esta venta es por la cantidad bolívares tres mil quinientos dólares (3.500$). Lo que aquí vendo me pertenece según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Sucre del estado Portuguesa anotado bajo el numero: 89, Folios 1/3 Tomo: II Protocolo Primero, Trimestre Cuarto, de fecha 13 de Noviembre del 2.007. En la presente venta la vendedora hace la aclaratoria que en dicho documento se hace referencia a cuatro hectáreas donde realmente existe es aproximadamente una hectárea (1has) por lo que el comprador podrá realizar levantamiento topográfico para determinar la extensión exacta de terreno que existe, este levantamiento topográfico determinara la extensión de terreno exacta, donde están edificadas las bienhechurías, objeto de esta venta. Con el Otorgamiento del presente documento traspaso al comprador la plena propiedad y posesión que tengo sobre las referidas bienhechurías, antes identificadas, libre de todo gravamen y me obligo al saneamiento de Ley. Y yo; Jesús María Chinchilla Betancourt antes identificado declaro: Que acepto la venta que por medio del presente documento se me hace en los términos y condiciones antes expuestos. Así lo decimos y firmamos, previa lectura del mismo y en señal de conformidad estampamos nuestras huellas dactilares en Biscucuy a la fecha 05 de Junio del 2022. La Vendedora Georgina Coromoto Fernández Briceño (fdo) Firma Ilegible C.I 10261811, huellas dactilares. El Comprador Jesús María Chinchilla Betancourt (fdo) Firma Ilegible C.I 6635784, huellas dactilares.
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos su citación, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que la boleta de citación se libraría una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
La demandada se dio por citada, asistida por la abogada Nacari Coromoto Berrios Principal, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 165.021, renuncia al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido y como suya las huella y firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio tres (03) del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”

Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

En el caso que nos ocupa, la ciudadana Georgina Coromoto Fernández Briceño, identificada en auto, reconoció el contenido, huellas y firma del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano Jesús María Chinchilla Betancourt, antes identificado, y que cursa al folio tres (03) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los veintisiete (27) días del mes de Enero del dos mil veintitrés (2023). Años 212º y 163º.
La Juez Provisorio.


Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.


Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 10:30 am. Conste.
Abrahanny Sánchez Rivero.-