REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO GUANARITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanarito, 16 de enero de 2023.
Años: 212° y 163°.

EXPEDIENTE: 2106-22

SOLICITANTES: MARIELA ISABEL CASTILLO TORRES, FREDDY ANTONIO
TOVAR CASTILLO, MARILU ALEJANDRA TOVAR CASTILLO
Y MIGUEL ANTONIO TOVAR CASTILLO

MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE
NACIMIENTO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.


MATERIA: CIVIL.


Se inició el presente procedimiento en fecha veinte de junio de dos mil veintidós, por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanarito, mediante escrito emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, incoado por los ciudadanos: MARIELA ISABEL CASTILLO TORRES, FREDDY ANTONIO TOVAR CASTILLO, MARILU ALEJANDRA TOVAR CASTILLO y MIGUEL ANTONIO TOVAR CASTILLO, venezolana, mayor de edad, la primera con cedula de identidad Nº V-33.568.202, y los siguientes sin cedulas de identidad, domiciliados en el Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, asistidos en este acto por el abogado ROMAN ANTONIO ORTIZ, venezolano mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 233.859, en el cual solicitan la Rectificación de su Acta de nacimiento.
Interpone la presente acción en virtud de que manifiestan en su escrito que al momento de levantar el Acta de nacimiento de los ciudadanos FREDDY ANTONIO TOVAR CASTILLO, MARILU ALEJANDRA TOVAR CASTILLO y MIGUEL ANTONIO TOVAR CASTILLO en los Libros de Registro de nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Guanarito Estado Portuguesa, en dichas actas se omitió por error involuntario el Numero de cedula de identidad de la ciudadana MARIELA ISABEL CASTILLO TORRES, tal como se evidencia en las Partidas de Nacimientos; anexa con la solicitud marcada con el Nº “1” expedida por el Registro Civil del Municipio Guanarito Estado Portuguesa.
Ahora bien, estando en la oportunidad para dictar sentencia en la presente solicitud de rectificación de Acta de nacimiento, este Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, lo hace previo a las consideraciones siguientes:
Con la acción se pretende la Rectificación de las Actas de nacimientos, de los ciudadanos: FREDDY ANTONIO TOVAR CASTILLO, MARILU ALEJANDRA TOVAR CASTILLO y MIGUEL ANTONIO TOVAR CASTILLO; Actas éstas que fue asentada en los libros de Registros Civil de Nacimientos, bajo los Nrosº 1.251, de fecha (29/12/2000), 1.252, de fecha (29/12/2000) y 88, de fecha (19/05/2009). A los efectos de demostrar el error omitido enunciado por los accionantes, acompañó al libelo de la demanda, copia fotostática certificada de las actas de nacimientos expedida por el Registro Civil del Municipio Guanarito Estado Portuguesa, copia fotostática certificada de las actas de nacimientos de los ciudadanos FREDDY ANTONIO TOVAR CASTILLO, MARILU ALEJANDRA TOVAR CASTILLO y MIGUEL ANTONIO TOVAR CASTILLO, expedida por el Registrador Principal del Estado Portuguesa, copia de la cedula de identidad de la ciudadana MARIELA ISABEL CASTILLO TORRES. Estos documentos probatorios, demuestran a este Juzgador que efectivamente se ha cometido error de omisión en el sentido, que se omitió en las actas de nacimientos antes mencionadas, el numero de cedula de identidad de la ciudadana MARIELA ISABEL CASTILLO TORRES y se evidencia claramente el error asentado en las mencionadas actas de nacimientos. Este Juzgado a-quo, le confiere pleno valor probatorio a estos documentos presentados por los actores y que acompañaron el escrito, pues demuestran fehaciente e idóneamente la claridad del hecho que persigue la parte actora; asimismo, son documento públicos que cumplen con las formalidades establecidas en la Ley y se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el artículo 1357 del Código Civil. En virtud de la cual hace procedente LAS RECTIFICACIÓNES DE LAS ACTAS DE NACIMIENTOS de los ciudadanos: FREDDY ANTONIO TOVAR CASTILLO, MARILU ALEJANDRA TOVAR CASTILLO y MIGUEL ANTONIO TOVAR CASTILLO, en el sentido de subsanar el error omitido en las actas de nacimientos donde se omitió el numero de cedula de identidad de la ciudadana MARIELA ISABEL CASTILLO TORRES, en la que se incurrió involuntariamente al asentar dichas actas. Así se establece.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, ORDENA, las Rectificaciones de las Actas de Nacimientos de los ciudadanos: FREDDY ANTONIO TOVAR CASTILLO, MARILU ALEJANDRA TOVAR CASTILLO y MIGUEL ANTONIO TOVAR CASTILLO, inscritos en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, bajo los Nrosº 1.251, de fecha (29/12/2000), 1.252, de fecha (29/12/2000) y 88, de fecha (19/05/2009), quedando establecido que debe rectificarse el error omitido asentando el numero de cedula de identidad de la ciudadana MARIELA ISABEL CASTILLO TORRES, en las actas de nacimientos antes referida para subsanar el error omitido incurrido siendo este (Nº V-33.568.202), en consecuencia, se acuerda oficiar al Registro Civil del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa a los fines de subsanar el error omitido en dichas actas.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 502 del Código Civil en concordancia 774 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la sala de este Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanarito a los diecisiete días del mes de enero de dos mil veintitrés. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

El Juez;

Abg. Rene A. Briceño.

El Secretario;

Abg. Wuillian Guevara.


En esta misma fecha se dictó y se publicó, siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 a.m). Conste El Scrio,

Abg. Wuillian Guevara.
















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO GUANARITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanarito, 16 de enero de 2022.
Años: 212° y 163°.



N° J2990-_____________
Ciudadano (a):
Registradora Civil Municipio Guanarito Estado Portuguesa.
Su despacho.-


Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle copia fotostática certificada de la sentencia dictada en el Juicio de Rectificación de Actas de Nacimientos, solicitado por los ciudadanos: MARIELA ISABEL CASTILLO TORRES, FREDDY ANTONIO TOVAR CASTILLO, MARILU ALEJANDRA TOVAR CASTILLO y MIGUEL ANTONIO TOVAR CASTILLO, a los fines de estampar la nota marginal correspondiente a las Acta de Nacimientos bajo los Nrosº 1.251, de fecha (29/12/2000), 1.252, de fecha (29/12/2000) y 88, de fecha (19/05/2009), de los libros respectivos, donde se asiente el numero de cedula de identidad de la ciudadana MARIELA ISABEL CASTILLO TORRES, Nº V-33.568.202, en las mencionadas actas.

Remisión que se hace, de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 507 del Código Civil.

Dios y Federación;

Abg. Rene A. Briceño
Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor
De Medidas del Municipio Guanarito


RAB/ov.-
Anexo lo indicado
Exp. Civil N° 2106-22.-