REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 17 de Enero de 2023
212° y 163°
ASUNTO: 1878-2022.
DEMANDANTE: DIEGO ALDONIO DE BARROS ALVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 27.414.261.
ABOGADO ASISTENTE: NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-967565, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.589.
DEMANDADO: BASILIO MARTINHO DA SILVA BARROS, extranjero, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. E- 81.126.451.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO POR VIA PRINCIPAL.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÒN.
NARRATIVA
En fecha 16 de diciembre de 2022, el ciudadano DIEGO ALDONIO DE BARROS ALVES, debidamente asistido por la abogada NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO, presenta escrito de demanda, acompañado con sus anexos contra el ciudadano BASILIO MARTINHO DA SILVA BARROS por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO POR VIA PRINCIPAL. (f. 01 al 11)
En fecha 16 de diciembre de 2022, El tribunal admitió demanda y sus recaudos interpuesta por DIEGO ALDONIO DE BARROS ALVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 27.414.261, debidamente asistido por la abogada en ejercicio NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.567.565, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.589, por motivo: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO POR VIA PRINCIPAL, en esta misma fecha se ordeno librar la correspondiente boleta de citación y compulsa. (f. 12 y 13)
En fecha 11 de Enero de 2023, el Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia consigna boleta de citación correspondiente al demandado, debidamente firmada. (f 14 y 15)
En fecha 12 de Enero de 2023, comparece ante la sala de este tribunal, el ciudadano BASILIO MARTINHO DA SILVA BARROS, extranjero, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. E- 81.126.451, asistido por el abogado en ejercicio FELIZ ALBERTO MUÑOZ GAMEZ, Inpreabogado Nº 178.662 con domicilio procesal en Píritu, municipio Esteller, Portuguesa y presentan escrito, a los fines de exponer lo siguiente: Reconozco en cada una de sus partes el contenido y firma del documento de compra-venta privado objeto de esta demanda, sea resuelta de mero derecho. Y yo, DIEGO ALDONIO DE BARROS ALVES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-27.414.261, asistido en este acto por la abogada en ejercicio NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.567.565, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.589, domiciliada en la ciudad de Araure del Estado Portuguesa, aquí de transito. Así mismo Ciudadana Juez, acepto la renuncia del lapso probatorio y aceptos los términos aquí expuestos por el demandado fin de que la demanda se resuelva de mero derecho, y sea impartida la debida homologación del reconocimientotes, es justicia que solicito en Villa Bruzual Municipio Turén, Estado Portuguesa”. (f16)
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
En su escrito libelar el demandante señala en fecha primero (01) de noviembre del año 2022, suscribió contrato de COMPRAVENTA privada, con el ciudadano: BASILIO MARTINHO DA SILVA BARROS, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. E- 81.126.451, que contiene la siguiente obligación:
Yo, BASILIO MARTINHO DA SILVA BARROS, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº E- 81.126.451, domiciliado en el Playón, municipio Santa Rosalía del estado Portuguesa, por medio del presente documento declaro que: Doy en Venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano DIEGO ALDONIO DE BARROS ALVES, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, hábil, titular de la cédula de identidad Nº 27.414.261, domiciliado en la ciudad de Araure del estado Portuguesa, unas Bienhechurìas de mi exclusiva propiedad, consistentes en un (01) edificación constante de trece habitaciones con sus puertas de madera y ventanas de hierro cada una, con sus respectivos baños contentivos de sus piezas sanitarias, con piso de cerámica y techo de platabanda, con un deposito en la parte superior con paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc y puerta de hierro, la cual cuenta con servicios públicos de agua y luz, con desagüe de aguas negras, y Una (01) edificación en construcción con las columnas formadas por machones y vigas, cercadas dichas bienhechurías con paredes perimetrales de bloques con una puerta y portón de acceso de metal, las cuales se encuentran fomentadas sobre una parcela de terreno perteneciente al Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, ubicadas en la calle 2 entre avenida Comercio y Andrés Bello, el Playón, Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, que mide aproximadamente MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (1.785,79M2), tal como consta de la ficha catastral Nº 018-012-001-U01-006-004-000-001-P01-001, y comprendidas dentro de los siguientes linderos actuales: NORTE: Claudina Peraza; SUR: Siegfried Haller ESTE: Antonio Sgaraglino y OESTE: Calle 2. dichas bienhechurías me pertenecen por haberlas construido a mis solas y unicas expensas con dinero de mi propio peculio. El precio de esta venta es por la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS BOLIVARES DIGITALES (Bs 85.900) equivalente a DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (10.000,00 USD), según la tasa de cambio a la fecha de pago, tal como lo establece el articulo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela, que declaro recibir de manos del comprador mediante cheque Nº 10003325, de fecha 01 de noviembre del año 2022, del Banco Venezuela de la Cuenta Corriente Nº 0102-0395-0000136631, que anexo en copia fotostática al presente documento, a mi entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento de este documento traspaso al comprador la plena propiedad, posesión y dominio de las bienhechurías antes descritas, y hago constar que nada se adeuda por concepto de impuestos nacionales o municipales, ni por ningún otro concepto y sobre el mismo no pesa gravamen hipotecario alguno; obligándome al saneamiento de Ley. Y yo, DIEGO ALDONIO DE BARROS ALVES, ya identificado, declaro: Que acepto la venta que se me hace por este documento privado y estoy conforme con los términos aquí expresados. Así mismo DECLARO BAJO FE DE JURAMENTO, que los capitales bienes, haberes, valores o títulos del acto o negocio jurídico a objeto de adquirir el bien inmueble anterior descrito, son provenientes de mis ingresos propios, de lícito comercio, por tanto, proceden de actividades de legítimo carácter mercantil, los cuales pueden ser corroborado por los organismos competentes y no tienen relación alguna con dinero, capitales, bienes, haberes, valores o títulos que se consideren producto de las actividades o acciones ilícitas contempladas en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y la Ley Orgánica de Drogas. Así lo decimos, otorgamos y firmamos en el Playón, el Primero (01) de noviembre del año 2022.
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
En fecha 12 de enero de 2023, comparece ante la sala de este tribunal, el ciudadano BASILIO MARTINHO DA SILVA BARROS, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.126.451, domiciliado en el Playón, Municipio Santa Rosalía del estado Portuguesa, asistido por el abogado en ejercicio FELIZ ALBERTO MUÑOZ GAMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 178.662, y presentan escrito, a los fines de exponer lo siguiente: : Reconozco en cada una de sus partes el contenido y firma del documento de compra-venta privado objeto de esta demanda, sea resuelta de mero derecho. Y yo DIEGO ALDONIO DE BARROS ALVES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-27.414.261. Asistido en este acto por la abogada en ejercicio NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-9.567.565, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.589 domiciliada en la ciudad de Araure del Estado Portuguesa, aquí de transito. Así mismo Ciudadana Juez, acepto la renuncia del lapso probatorio y aceptos los términos aquí expuestos por el demandado fin de que la demanda se resuelva de mero derecho, y sea impartida la debida homologación del reconocimientotes, es justicia que solicito en Villa Bruzual Municipio Turén, Estado Portuguesa
DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS PRESENTADOS
Presenta el demandante como medio probatorio lo siguientes:
Documento de venta de propiedad Privado, suscrito por los ciudadanos BASILIO MARTINHO DA SILVA BARROS y DIEGO ALDONIO DE BARROS ALVES, inserto al folio 05 del presente asunto.
Cedula Catastral y Plano de Mensura otorgados por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Santa Rosalía (f. 08 al 10)
Certificado de Solvencia Municipal, otorgado por la Dirección de Hacienda Municipal del Municipio Santa Rosalía (f. 11)
MOTIVA
Ahora bien este Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones para decidir el reconocimiento de instrumentos privados;
El artículo 1363 del Código Civil, establece el instrumento privado reconocido o tenido legalmente reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que refiere al hecho material de las declaraciones: hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones
Articulo 1364 ejusdem: Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente.
Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil: La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o niega
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia estableció lo siguiente: la Sala estima pertinente invocar lo establecido en sentencia N° 774 de fecha 4 de diciembre de 2014, caso: Santa Bárbara Barra y Fogón C.A. contra Bar Restaurant El Que bien, C.A., en la cual reiteró y estableció, lo siguiente: En relación con la interpretación del artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala en decisión N° 115 de fecha 23 de abril de 2010, caso: Inversiones Oli, C.A., contra Fábrica de Casas Fabrisa, S.A. y otros, estableció: La norma precedentemente transcrita establece la conducta que deben desplegar las partes cuando la parte presenta en juicio, un instrumento privado que puede obrar contra ellos. En efecto, la parte contra quien se produzca el instrumento tiene la opción de reconocerlo o desconocerlo, no obstante su silencio al respecto, surte como efecto el reconocimiento del mencionado instrumento privado. En otras palabras, se trata de una norma que regula el establecimiento de la prueba documental dentro del proceso, razón por la cual prescribe una determinada conducta que el demandado debe desplegar y de la cual depende la incorporación del documento en el proceso
De tal manera que al analizar los hechos anteriormente narrados y visto el escrito presentado en fecha 12 de enero de 2023, donde comparece ante la sala de este tribunal, el ciudadano BASILIO MARTINHO DA SILVA BARROS, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.126.451, domiciliado en el Playón, municipio Santa Rosalía del estado Portuguesa, asistido por el abogado en ejercicio FELIZ ALBERTO MUÑOZ GAMEZ, Nº 178.662, con domicilio procesal en Píritu, Municipio Esteller, Estado Portuguesa, y presentan escrito, a los fines de exponer lo siguiente: “Reconozco en cada una de sus partes el contenido y firma del documento de compra-venta privado objeto de esta demanda, sea resuelta de mero derecho. Y yo, DIEGO ALDONIO DE BARROS ALVES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-27.414.261, asistido en este acto por la abogada en ejercicio NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.567.565, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.589, domiciliada en la ciudad de Araure del Estado Portuguesa, aquí de transito. Así mismo Ciudadana Juez, acepto la renuncia del lapso probatorio y aceptos los términos aquí expuestos por el demandado fin de que la demanda se resuelva de mero derecho, y sea impartida la debida homologación del reconocimientotes, es justicia que solicito en Villa Bruzual Municipio Turén, Estado Portuguesa. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Con base a los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y por cuanto dicho no se vulnera los derechos de de las partes, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO presentada por el ciudadano DIEGO ALDONIO DE BARROS ALVES, contra el ciudadano: BASILIO MARTINHO DA SILVA BARROS, ya identificados.
SEGUNDO: Téngase por RECONOCIDO el instrumento contentivo de la venta en un (01) edificación constante de trece habitaciones con sus puertas de madera y ventanas de hierro cada una, con sus respectivos baños contentivos de sus piezas sanitarias, con piso de cerámica y techo de platabanda, con un deposito en la parte superior con paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc y puerta de hierro, la cual cuenta con servicios públicos de agua y luz, con desagüe de aguas negras, y Una (01) edificación en construcción con las columnas formadas por machones y vigas, cercadas dichas bienhechurías con paredes perimetrales de bloques con una puerta y portón de acceso de metal, las cuales se encuentran fomentadas sobre una parcela de terreno perteneciente al Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, ubicadas en la calle 2 entre avenida Comercio y Andrés Bello, el Playón, Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, que mide aproximadamente MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (1.785,79M2), tal como consta de la ficha catastral Nº 018-012-001-U01-006-004-000-001-P01-001, y comprendidas dentro de los siguientes linderos actuales: NORTE: Claudina Peraza; SUR: Siegfried Haller ESTE: Antonio Sgaraglino y OESTE: Calle 2
TERCERO: Se ordena certificar por secretaria copia certificada de la presente sentencia y desglosar del expediente el documento original cursante al folio CINCO (05), y colocar en su lugar copia certificada de dicho documento, para su Registro en la Oficina de registro Subalterna respectiva.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los diecisiete (17) días del mes de enero del año dos mil veintitrés (2023).
La Juez Titular
Abg. Ángela M. Sosa R.
La Secretaria
Abg. Gloria S. Burgos E.
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 11:00 a.m, Conste
Asunto Nº 1878-2022
AMSR/GSBE/kgsn
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