REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Acarigua 10 de Enero 2.023.
212° y 163°
Recibida del Tribunal Distribuidor en fecha 03 de Noviembre 2022, tramitada y admitida en fecha 07 de Noviembre 2022 como ha sido, la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana DESIREE CAROLINA DORANTES AZUAJE:, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº V- 16.861.581, domiciliada en la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, debidamente asistida en este acto por el abogado EUSTOQUIO ALEXANDER MARTINEZ VARGAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.596.931 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 30.729, Actuando en su propio nombre y en representación sin `poder de su madre y hermana las ciudadanas: DILIA RAMONA AZUAJE DE DORANTES Y SILVANA JACKELINE DORANTES AZUAJE Venezolanas, mayores de edad, Titulares de las cedulas de identidad Nº V- 4.240.026, V- y V-16.293.791, como UNICAS UNIVERSALES HEREDERAS, del De Cujus, MALAQUIAS SILVIO DORANTES SILVA quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.197.622, quien falleció Ab-Instetato, el día 13 de Agosto del año 2022 a consecuencia de insuficiencia respiratoria severa, Tromboembolismo pulmonar, Neumonía Bilateral por Sars covid 2 con domicilio en la casa Nº 18, ubicada en la calle 4, Sector III, urbanización Durigua de la Ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, avalado por la Dra DORALIS GRATEROL, venezolana, Matricula Nº 82520.
Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento.
Constando en autos al folio 23, dicho Cartel, y una vez cumplido tal requisito, no compareció persona alguna, hacer oposición, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presente la parte interesada.

ANALISIS PROBATORIO.

En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante DESIREE CAROLINA DORANTES AZUAJE, antes identificado, acompaña como medios de pruebas los siguientes documentos:
1- Copia Fotostática Certificada de Acta de Defunción N° 2770, expedida en fecha 25/10/2022 por ante la oficina de Registro Civil del Hospital Central Universitario Dr Antonio Maria Pineda Parroquia Catedral del Municipio Iribarren, Estado Lara, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el De Cujus MALAQUIAS SILVIO DORANTES SILVA quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.197.622, falleció a consecuencia de insuficiencia respiratoria severa, Tromboembolismo pulmonar, Neumonía Bilateral por Sars covid 2, el día 13 de Agosto del año 2022, avalado por la Dra DORALIS GRATEROL, venezolana, Matricula Nº 82520.
2.- Copia Fotostática Certificada de Acta de Matrimonio N° 06, tomo 1, año 1981, por ante la oficina de Registro Civil de Agua Blanca, del Estado Portuguesa, perteneciente al de Cujus MALAQUIAS SILVIO DORANTES SILVA con la Ciudadana DILIA RAMONA AZUAJE y demuestra a esta juzgadora, que el De Cujus MALAQUIAS SILVIO DORANTES, era de estado civil casado y al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. (Folio 06, 07) Y así se decide.
3.- Copia Fotostática Certificada de Acta de Nacimiento N° 3652, por ante la oficina de Registrador Civil del Municipio Páez, del Estado Portuguesa, perteneciente de la ciudadana DESIREE CAROLINA DORANTES, y demuestra a esta juzgadora que la ciudadana antes mencionada es hija de el De Cujus MALAQUIAS SILVIO DORANTE SILVA, y al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. (Folio 08, 09) Y así se decide.
4.- Copia Fotostática Certificada de Acta de Nacimiento N° 3652, por ante la oficina de Registrador Civil del Municipio Páez, del Estado Portuguesa, perteneciente de la ciudadana SILVANA JACKELINE DORANTES AZUAJE, y demuestra a esta juzgadora que la ciudadana antes mencionada es hija de el de Cujus MALAQUIAS SILVIO DORANTE SILVA, y al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. (Folio 10, 11) Y así se decide.
5- Copias Fotostáticas de las Cedulas de Identidad perteneciente al DORANTES SILVA MALAQUIAS SILVIO, AZUAJE DE DORANTES DILIA RAMONA DORANTES, AZUAJE DESIREE CAROLINA, DORANTES AZUAJE SILVANA JACKELINE (Folio 12)

6- Copia Fotostática de la Cedula de Identidad perteneciente de los testigos las ciudadanas FIGUEROA AGÜERO FELIDA CEFERINA y RODRIGUEZ ALVAREZ EMMA MARIA, . (Folio 16, 17).
10.- Constancia de residencia Post-Mortem del De Cujus (Folio 18).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En su oportunidad comparecieron por ante este despacho las ciudadanas FELIDA CEFERINA FIGUEROA AGUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.605.697, de este domicilio Estado Portuguesa, y EMMA MARIA RODRIGUEZ ALÑVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.197.463, de este domicilio Estado Portuguesa, testigos promovidos por la parte interesada, quienes fueron contestes y sin contradicción en sus dichos.
De donde se evidenciaron los hechos invocados en la solicitud, ya que, de manera textual expusieron: FELIDA CEFERINA FIGUEROA AGÜERO, a la PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si conozco de trato, vista y comunicación, desde hacen mucho tiempo a las ciudadanas DESIREE CAROLINA DORANTES AZUAJE, DILIA RAMONA AZUAJE DE DORANTES y SILVANA JACKELINE DORANTES AZUAJE. SEGUNDO: Contesto: Si conocí al difunto MALAQUIAS SILVO DORANTES SILVA. TERCERO: Contesto: Si se y me consta que DILIA RAMONA AZUAJE DE DORANTES, DESIREE CAROLINA DORANTES AZUAJE y SILVANA JACKELINE DORANTES AZUAJE, son la cónyuge e hijas sobrevivientes del De Cujus MALAQUIAS SILVO DORANTES SILVA. CUARTO: Contesto: Si se y me consta que las UNICAS UNIVERSALES HEREDERAS, es su esposa e hijas, y que no existe ningún otro heredero legitimo de difunto MALAQUIAS SILVO DORANTES SILVA.
La segunda TESTIGO EMMA MARIA RODRIGUEZ ALVAREZ, PRIMERO: Contesto: Si conozco de trato, vista y comunicación, desde hacen mucho tiempo a las ciudadanas DESIREE CAROLINA DORANTES AZUAJE, DILIA RAMONA AZUAJE DE DORANTES y SILVANA JACKELINE DORANTES AZUAJE. SEGUNDO: Contesto: Si conocí al difunto MALAQUIAS SILVO DORANTES SILVA. TERCERO: Contesto: Si se y me consta que DILIA RAMONA AZUAJE DE DORANTES, DESIREE CAROLINA DORANTES AZUAJE y SILVANA JACKELINE DORANTES AZUAJE, son la cónyuge e hijas sobrevivientes del De Cujus MALAQUIAS SILVO DORANTES SILVA. CUARTO: Contesto: Si se y me consta que las UNICAS UNIVERSALES HEREDERAS, es su esposa e hijas, y que no existe ningún otro heredero legitimo de difunto MALAQUIAS SILVO DORANTES SILVA.

DISPOSITIVA.

Por cuanto no hubo oposición, Este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los artículos 822 del Código Civil, DECLARA a las ciudadanas DESIREE CAROLINA DORANTES AZUAJE, DILIA RAMONA AZUAJE DE DORANTES Y SILVANA JACKELINE DORANTES AZUAJE, venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad, Nº V- 4.240.026, V-16.861.581 y V-16.293.791, de este domiciliado, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del Causante: MALAQUIAS SILVIO DORANTES SILVA, debidamente identificado en autos, todo conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Expídase por Secretaria las copias certificadas a que haya lugar. En Acarigua a los 10 días del mes de enero 2023.
La Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.

La Secretaria Accidental,

Abg. CAROLINA LINAREZ.


Seguidamente, se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, Siendo las 01 y 30 p. m.-

Conste.



Solicitud. N° 1698-2.022.
TCGO/Luisana.