REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
212° y 163°
Acarigua, Doce de Enero del Dos Mil Veintitrés (2.023)
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EXPEDIENTE: 7219-2022
DEMANDANTE: YUL COROMOTO LIZARDO SALAZAR
DEMANDADO: JADY SUHAIL LINAREZ
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
CAPITULO II
NARRACION DE LOS HECHOS
Se recibió Demanda de Divorcio, en fecha 29 de Julio de 2022 en el Tribunal Distribuidor y fue enviada a este Juzgado en fecha 03 de Agosto de 2022, presentada por el ciudadano YUL COROMOTO LIZARDO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.663.144, domiciliado en el Conjunto Residencial los Fenándos, Calle Fernando Andre, casa N° 49, del sector 5 de Diciembre Municipio Páez del Estado Portuguesa, debidamente asistida por el Abogado OSWALDO DAVID GARCIA PIRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.690.866, e Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.684, con domicilio en la urbanización Miraflores conjunto A, casa 45, Municipio Araure Estado Portuguesa, el divorcio fue fundamentado en los artículos 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, concatenados con las Sentencias N° 1070/2016 de fecha 09 de diciembre 2016 y 136/2017de la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia, que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por Desafecto.
El solicitante manifestó en su escrito libelar, que contrajo Matrimonio Civil en el Registro Civil del Municipio Araure Estado Portuguesa, con la ciudadana JADY SUHAIL LINAREZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nº V-11.848.645, de este domicilio, en fecha 28 de julio del año Mil Novecientos Ochenta y Siete (1987), Según consta Acta N° 201, Folio 247, fijando su ultimo domicilio conyugal en la Urbanización Gonzalo Barrios, sector 6, avenida 2, N° 70, Municipio Páez Estado Portuguesa.
Asimismo manifestó, que de la unión matrimonial no adquirimos bienes de fortuna que liquidar y procreamos tres (3) hijos, el primero lleva por nombre YUL HARISSON LIZARDO LINAREZ, la segunda lleva por nombre: YUJAYDY SAYD LIZARDO LINAREZ, y la tercera lleva por nombre: YULITZA MICHELL LIZARDO LINAREZ, todos mayores de edad. Así mismo, manifestó, que la relación conyugal inicio de manera afectiva y cariñosa pero al cabo de unos años se torno insostenible su convivencia, cesando de esta manera el afecto y el cariño de pareja que los unió una vez, lo que genero una ruptura de la vida en común e impidiendo la continuidad de la relación, razón por la cual decidieron separarse de hecho cada uno viviendo en domicilios distintos desde en el mes de Abril del 2004 hasta la presente fecha.
Por tal razón, acudo a su competente autoridad a solicitar el Divorcio fundamentado en la Sentencia, 1070 de la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia.
Consta en autos Copias de las cedulas de identidad de los cónyuges y copia certificada del Acta de Matrimonio (Folio 04, 05, 06)
Copia Certificada de la partida de nacimiento, asentada bajo el numero doscientos sesenta y cuatro (264) de el Ciudadano YUL HARRISON LIZARDO LINAREZ. (Folio 07)
Copia Certificada de la partida de nacimiento, asentada bajo el numero (2.675), marcada con la letra ``C´´ de la ciudadana YUJAYDY SAYD LIZARDO LINAREZ. (Folio 08, 09)
Copia Certificada de la partida de nacimiento, asentada bajo el numero Nº (1.420) de la ciudadana YULITZA MICHELL LIZARDO LINAREZ. (Folio 10)
En fecha tres (03) de Agosto del Dos mil (2022) auto de admisión (Folio 12)
En fecha 8 Agosto del 2022 Se presenta ante este Tribunal el Ciudadano YUL COROMOTO LIZARDO SALAZAR, Actuando en su propio nombre, Inpreabogado 187.281, dejando constancia los emolumentos del Alguacil. (Folio 13)
En fecha Once (11) de Agosto 2022, se dicta auto y se libran las boletas de Notificación y citación al fiscal del Ministerio Publico. (Folio 14, 15, 16)
En fecha 05 de Octubre 2022, comparece el alguacil, consigna boleta de notificación firmada y sellada por la FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO (folio 17 y 18).
En fecha 5 de Octubre del 2022, Comparece el Alguacil y consigna diligencia donde informa que se traslado a la urbanización Gonzalo Barrio, Avenida 2, Sector 6, casa Nº 70 Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa y la Ciudadana JADY SUHAIL LINAREZ, no se encontraba en casa, y estará pasando en los próximos días. (Folio 19)
En fecha 11 de Noviembre del 2022, Comparece el Alguacil, y consigna diligencia donde informa que se traslado a la urbanización Gonzalo Barrio, Avenida 2, Sector 6, casa Nº 70 de la Ciudad de Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa, la Ciudadana JADY SUHAIL LINAREZ, no se encontraba en casa, y estara pasando en los próximos días, para la ultima visita. (Folio 20).
En fecha 22 de Noviembre del 2022, el alguacil consigna boleta de citación, debidamente firmada y sellada por la ciudadana JADY SUHAIL LINAREZ. (folio 21 y 22).
En fecha 24 de Noviembre de 2022, se dicto auto donde ordeno abrir la articulación probatoria por ocho (08) días. (folio 23)
En fecha 29 de Noviembre de 2022, comparce el ciudadano YUL LIZARDO SALAZAR, actuando en su propio nombre, Con el fin de RATIFICAR EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES EL CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO. (Folio 24).
En fecha 29 de Noviembre de 2022, Consigna el ciudadano YUL LIZARDO SALAZAR, Actuando en su propio nombre, ya identificado, pruebas documentales de los testigos (Folio 25,26,27)
En fecha 01 de Diciembre del 2022, se dicta auto para oir la declaración de los testigos al segundo (02) día de despacho (Folio 28,29,30)
En fecha 05 de Diciembre de 2022, comparecen el testigo EDUARDO JOSE MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.810.590, de este domicilio, quien a la PRIMERA PREGUNTA contesto: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos YUL COROMOTO LIZARDO SALAZAR y JADY SUHAIL LINAREZ. CONTESTO: Si lo conozco de vista trato y comunicación a los ciudadanos YUL COROMOTO LIZARDO SALAZAR y JADY SUHAIL LINAREZ. SEGUNDA PREGUNTA. Diga el testigo si sabe y le consta que los ciudadanos YUL COROMOTO LIZARDO SALAZAR y JADY SUHAIL LINAREZ, estaban casados y con domicilio conyugal en la Urbanización Gonzalo Barrios, sector 6, avenida 2, Casa Nº 70, Municipio Páez, del Estado Portuguesa. CONTESTO. Si se y me consta que los ciudadanos COROMOTO LIZARDO SALAZAR y JADY SUHAIL LINAREZ, estaban casado y estuvieron residenciados en dicha dirección. TERCERA PREGUNTA: diga el testigo si por ese mismo conocimiento que de ellos ciertamente tienen, saben y le consta que están separados de hecho y llevan vidas distintas al punto de llevar vidas solteros, desde hace bastante tiempo y si le consta que están en proceso de divorcio legal. CONTESTO: CONTESTO. Si se y me consta que están separados de hecho, que llevan vidas distintas, desde hace bastante tiempo y me consta que están en proceso de divorcio legal.
Y la segundo testigo YARMILA JOSEFINA ROBLES DE MESA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.079.957, quien a la PRIMERA PREGUNTA contesto: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos YUL COROMOTO LIZARDO SALAZAR y JADY SUHAIL LINAREZ. CONTESTO: Si lo conozco de vista trato y comunicación a los ciudadanos YUL COROMOTO LIZARDO SALAZAR y JADY SUHAIL LINAREZ. SEGUNDA PREGUNTA. Diga el testigo si sabe y le consta que los ciudadanos YUL COROMOTO LIZARDO SALAZAR y JADY SUHAIL LINAREZ, estaban casados y con domicilio conyugal en la Urbanización Gonzalo Barrios, sector 6, avenida 2, Casa Nº 70, Municipio Páez, del Estado Portuguesa. CONTESTO. Si se y me consta que los ciudadanos COROMOTO LIZARDO SALAZAR y JADY SUHAIL LINAREZ, estaban casado y estuvieron residenciados en dicha dirección. TERCERA PREGUNTA: diga el testigo si por ese mismo conocimiento que de ellos ciertamente tienen, saben y le consta que están separados de hecho y llevan vidas distintas al punto de llevar vidas solteros, desde hace bastante tiempo y si le consta que están en proceso de divorcio legal. (Folio 29, 30)
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Quien decide, considera que queda demostrado, que la presente Demanda de Divorcio fue fundamentado en la Sentencia, 1070/2016, 136/2017, de la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia, es decir, por la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges, y que cualquiera de ellos, que así lo desee podrá demandar el Divorcio por las causales previstas en el articulo 185 del Código Civil o por cualquier otro motivo como al incompatibilidad de caracteres o desafecto, aunado a la declaración de los testigos que de manera clara y sin coacción expusieron que conocen al solicitante y a la ciudadana JADY SUHAIL LINAREZ, que saben que eran cónyuges y que están separados de hecho desde hace bastante tiempo y que tienen domicilios diferentes, de tal manera, que esto, conllevan a esta juzgadora a declarar Con Lugar la pretensión ejercida. Y ASI SE DECIDE.
CAPITULO III
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Demanda de Divorcio fundamentado en la Sentencia, 1070 de la Sala Constitucional de Tribunal Supremo, propuesta por el ciudadano dYUL COROMOTO LIZARDO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.663.144, de este domicilio Estado Portuguesa, ebidamente asistido por el Abog OSWALDO DAVID GARCIA PIRE, de este domicilio, Inpreabogado bajo el N° 134.684, en contra de la ciudadana JADY SUHAIL LINAREZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nº V-11.848.645, de este domicilio.
En consecuencia, conforme al artículo 185 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos: YUL COROMOTO LIZARDO SALAZAR y JADY SUHAIL LINAREZ, en fecha 28 de julio de Mil novecientos ochenta y siete (1.987), Según consta Acta N° 201, Folio 247.
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas. Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los 10 dias del mes de enero 2023.
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Accidental,
Abg. CAROLINA LINAREZ.
En esta misma fecha, se dictó y se publicó siendo las 10:00 am, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
Conste,
Exp. N° 7219-2022.
TCGO/Migdalia.
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