REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 11 de Enero 2023.
Años: 212° y 163°
Recibido como ha sido en fecha 14 de Noviembre del 2022 en el Tribunal distribuidor, se recibe ante este Tribunal el día 15 de Noviembre y admitida como ha sido en fecha 18 de Noviembre del 2022, la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana: RAMOS CARMEN HILARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.178.853, de este domicilio, asistida en este acto por la ciudadana abogada PIÑA VILLEGAS BEATRIZ DEL CARMEN e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 257.193, quien solicito que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que ellas se contraen.
ANALISIS PROBATORIOS
1.- Copia de la cedula de identidad de la solicitante. (Folio 02).
2.- Constancia de linderos, de fecha 17 de Mayo 2022. (Folio 03).
3.- Croquis catastral de fecha 05 de Mayo 2022. (Folio 04).
4.- Autorización para evacuar titulo supletorio de la sindicatura municipal en fecha 12 de Septiembre, 2022. (Folio 05).
5.- Copia de Cedula de los Testigos (Folio 06).
Así como, las declaraciones contestes y sin coacción realizadas por ante este Juzgado por los testigos, la ciudadana PETIT GARCIA YELIMAR DEL CARMEN, quien a la PRIMERA PREGUNTRA: Contesto: si la conozco de vista, trato y comunicación desde hace muchos años. SEGUNDO: Contesto: Sí se y me consta, la existencia de un terreno Municipal que mide aproximadamente. TRECIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE (329.99M2), UBICADO, EN AVENIDA NEGRO PRIMERO CASA S/N BARRIO SANTA SOFIA DE LA CIUDAD DE ACARIGUA DEL MUNICIPIO PAEZ, ESTADO PORTUGUESA, Alinderado así: NORTE: YESSICA COLMENAREZ SUR: YORAIMA LANDAETA y YADIRA LANDAETA, ESTE: AVENIDA NEGRO PRIMERO, OESTE JOSE RAMOS, Con un área de construcción que mide. TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (36.00M2) ha conformado con sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio una bienhechurías que consiste en una casa, piso de cemento pulido, paredes de bloques, techo de platabanda, un (01) baño, dos (02) puertas de hierro, sala, cocina, comedor, techo de acerolic, un (01) baño, un (01) habitación, la cual habita hace 20 años. TERCERO: Contesto: Sí y me consta que en bienhechuría ha invertido la suma de CIEN MIL BOLIVARES (BS.100.000). CUARTO: Si se y me consta de todo lo dicho ya que somos vecinos y la conozco desde hace muchos años
La ciudadana LOYO PEREZ YULEIMA DEL CARMEN, Titular de la cedula N° V-20.813.146, manifestó a la: PRIMERA: Contesto: si la conozco de vista, trato y comunicación desde hace muchos años. SEGUNDO: Contesto: Sí se y me consta, la existencia de un terreno Municipal que mide aproximadamente. TRECIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE (329.99M2), UBICADO, EN AVENIDA NEGRO PRIMERO CASA S/N BARRIO SANTA SOFIA DE LA CIUDAD DE ACARIGUA DEL MUNICIPIO PAEZ, ESTADO PORTUGUESA, Alinderado así: NORTE: YESSICA COLMENAREZ SUR: YORAIMA LANDAETA y YADIRA LANDAETA, ESTE: AVENIDA NEGRO PRIMERO, OESTE JOSE RAMOS, Con un área de construcción que mide. TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (36.00M2) ha conformado con sus únicas expensas y con dinero de su propio bolsillo una bienhechuría en una casa, piso de cemento pulido, paredes de bloques, techo de de platabanda, un (01) baño, dos (02) puertas de hierro, sala, cocina, comedor, paredes de bloque, techo de acerolic, un (01) baño, un (01) habitación, la cual habita hace 20 años. TERCERO: Contesto: Sí y me consta que en bienhechuría ha invertido la suma de CIEN MIL BOLIVARES (BS.100.000). CUARTO: Si se y me consta de todo lo dicho ya que somos vecinos y la conozco desde hace muchos años, este Tribunal considera que es procedente la solicitud presentada. ASI SE ESTABLECE.
En consecuencia, y por cuanto no ha habido oposición, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: RAMOS CARMEN HILARIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-14.178.853, de este domicilio, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías antes descritas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
En Acarigua, 11 de Enero Dos Mil Veintitrés (2023). Siendo la 10: 40 a-m
La Juez Provisorio.
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria.
Abg. MARITZAHENRIQUEZ.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de Catorce (12) folios útiles.-
Solicitud Nº 1712- 2022
TCGO/ Alejandra
|