REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA

Acarigua, 11 de Enero Dos Mil Veintitrés (2023).
Años: 212° y 163°

Recibida en el Tribunal Distribuidor en fecha 21 de Noviembre 2022, enviada en fecha 22 de Noviembre de 2022 y admitida en fecha 25 de Noviembre 2022, como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana: FLORES MARITZA RAMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad número N°. V-12.092.735, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada PIÑA VILLEGAS BEATRIZ DEL CARMEN, Inpreabogado bajo el N° 257.193, quien solicito que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que ellas se contraen.
Consta en autos que la solicitante trajo para probar sus alegatos las siguientes pruebas: Copia de la cedula de identidad, Autorización para evacuar titulo Supletorio de fecha 18 de Octubre del 2022, Constancia de Linderos de fecha 17 de mayo del 2022 Cedula Catastral de fecha 30 de Mayo del 2022, y Copia de cedula de los Testigos.
Analizadas como han sido las declaraciones contestes y sin coacción realizadas por ante este Juzgado por los testigos, ciudadana PETIT GARCIA YELIMAR DEL CARMEN, titular de la cedula N° V-25.966.546, de este domicilio, quien contesto: PRIMERO: Contesto: si la conozco de vista, trato y comunicación desde hace muchos años, a la ciudadana FLORES MARITZA RAMONA. SEGUNDO: Contesto: Sí sé y me consta, que el terreno es propiedad del Municipio, el cual posee los metros, linderos y características descritos en la solicitud. El mismo se encuentra ubicado, CALLE 02 ESQUINA AVENIDA 04 N°. 82 BARRIO SANTA SOFÍA DE LA CIUDAD ACARIGUA, DEL MUNICIPIO PÁEZ, ESTADO PORTUGUESA. TERCERO: Contesto: Sí y me consta que en bienhechuría ha invertido la suma de CIEN MIL BOLIVARES (BS.100.000). CUARTO: Si se y me consta de todo lo dicho ya que somos vecinos y la conozco desde hace muchos años.

La ciudadana LOYO PEREZ YULEIMA DEL CARMEN, titular de la cedula N° V-20.813.146, CONTESTO: PRIMERO: Contesto: si la conozco de vista, trato y comunicación desde hace muchos años, a la ciudadana FLORES MARITZA RAMONA. SEGUNDO: Contesto: Sí sé y me consta, que el terreno es propiedad del Municipio, el cual posee los metros, linderos y características descritos en la solicitud. El mismo se encuentra ubicado, CALLE 02 ESQUINA AVENIDA 04 N°. 82 BARRIÓ SANTA SOFÍA DE LA CIUDAD ACARIGUA, DEL MUNICIPIO PÁEZ, ESTADO PORTUGUESA. TERCERO: Contesto: Sí y me consta que en bienhechuría ha invertido la suma de CIEN MIL BOLIVARES (BS.100.000). CUARTO: Si se y me consta de todo lo dicho ya que somos vecinos y la conozco desde hace muchos años.
En consecuencia, y por cuanto no ha habido oposición, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: FLORES MARITZA RAMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad número N°. V-12.092.735, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías antes descritas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas. En Acarigua, 11 de Enero Dos Mil Veintitrés (2023).
La Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Accidental,

Abg. CAROLINA LINAREZ.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de Catorce (14) folios útiles.- Siendo las 11:00 a.m


Solicitud Nº 1720- 2022-
TCGO/Migdalia.