REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, Trece (13) de Enero 2023.
Años: 212° y 163°
Recibida en el Tribunal Distribuidor en fecha 18 de Noviembre 2022, en fecha 21 de Noviembre de 2022 y admitida en fecha 24 de Noviembre 2022, como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana: DORIS MARLENE COLMENAREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad número N° V-5.949.698, debidamente asistida por la ciudadana ANA MARIA LEON COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-18.731.973, Abogada en ejercicio, Inpreabogado bajo el N° 262.268, quien solicito que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que ellas se contraen.
Consta en autos que la solicitante trajo para probar sus alegatos las siguientes pruebas: Copia de la cedula de identidad, Autorización para evacuar titulo Supletorio de fecha 15 de Noviembre del 2022, Constancia de Linderos de fecha 05 de Agosto del 2022, Cedula Catastral de fecha 04 de Agosto del 2022, y Copia de cedula de los Testigos.
Analizadas como han sido las declaraciones contestes y sin coacción realizadas por ante este Juzgado por los testigos, el ciudadano MARTINEZ ESCALONA SILVERIO OBISPO, titular de la cedula N° V-9.565.647, de este domicilio, quien contesto: PRIMERO: : si se y me consta que conozco de vista trato y comunicación a la ciudadana DORIS MARLENE COLMENAREZ PEREZ y tengo conocimiento de la construcción y bienhechuría. SEGUNDO: Contesto: Sí sé y me consta que desde hace años, posee un terreno municipal, en forma pacifica y publica, el cual se encuentra ubicado en la comunidad la Quebradita Av. Nº 31 calle 8-10, casa S/N, de la ciudad de Araure, , SUR: S/C Raúl Mujica, ESTE: S/C Doris Colmenares, OESTE: S/C Juan de Dios. Con área de construcción de TRESCIENTOS VEINTITRES CON NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS (323,93 Mtrs2). TERCERO: Contesto: Sí y me consta que construyo en el terreno dos (02) casa, las cuales posee las características descrita en la solicitud. CUARTO: Contesto: Si se y me consta que invirtió dicha cantidad de dinero en materiales y en mano de obra. QUINTO: Contesto: Todo me consta porque nos conocemos desde hace años.
El ciudadano JOSE JULIAN UNDA RAMOS, titular de la cedula N° V-20.024.598, de este domicilio, quien contesto: PRIMERO: si se y me consta que conozco de vista trato y comunicación a la ciudadana DORIS MARLENE COLMENAREZ PEREZ y tengo conocimiento de la construcción y bienhechuría. SEGUNDO: Contesto: Sí sé y me consta que desde hace años, posee un terreno municipal, en forma pacifica y publica, el cual se encuentra ubicado en la comunidad la Quebradita Av. Nº 31 calle 8-10, casa S/N, de la ciudad de Araure, SUR: S/C Raúl Mujica, ESTE: S/C Doris Colmenarez, OESTE: S/C Juan de Dios. Con área de construcción de TRESCIENTOS VEINTITRES CON NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS (323,93 Mtrs2). TERCERO: Contesto: Sí y me consta que construyo en el terreno dos (02) casa, las cuales posee las características descrita en la solicitud. CUARTO: Contesto: Si se y me consta que invirtió dicha cantidad de dinero en materiales y en mano de obra. QUINTO: Contesto: Todo me consta porque nos conocemos desde hace años.
En consecuencia, y por cuanto no ha habido oposición, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: DORIS MARLENE COLMENAREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad número N° V-5.949.698, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías antes descritas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas. En Acarigua, a los doce (12) días del mes de Enero 2023.
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Accidental,
Abg. CAROLINA LINAREZ.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de Quince (15) folios útiles.- Siendo las 9:00 a.m
Solicitud Nº 1715-2022
TCGO/Migdalia.
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