REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 12, de Enero Dos Mil Veintitrés (2023).
Años: 212° y 163°

Recibida en el Tribunal Distribuidor en fecha 21 de Noviembre 2022, enviada a este tribunal en fecha 22 de Noviembre de 2022 y admitida en fecha 25 de Noviembre 2022, como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano: AGUILAR AGUILAR UALDO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-11.193.702, debidamente asistido por la abogada PIÑA VILLEGAS BEATRIZ DEL CARMEN, Inpreabogado bajo el N° 257.193, quien solicito que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que ellas se contraen.
Consta en autos que los solicitantes trajeron para probar sus alegatos las siguientes pruebas: Copia de la cedula de identidad, Autorización para evacuar titulo Supletorio de fecha 20 de Octubre del 2022, Constancia de Linderos de fecha 17 de Mayo del 2022, Cedula Catastral de fecha 05 de Mayo del 2022 y Copia de cedula de los Testigos.
Analizadas como han sido las declaraciones contestes y sin coacción realizadas por ante este Juzgado por los testigos, ciudadana PETIT GARCIA YELIMARAGUILAR AGUILAR UALDO DEL CARMEN, titular de la cedula N° V-25.966.546, de este domicilio, quien contesto: PRIMERO: Contesto: si lo conozco de vista, trato y comunicación al ciudadano AGUILAR AGUILAR UALDO ANTONIO desde hace muchos años. SEGUNDO: Contesto: Sí sé y me consta, la existencia de un terreno es propiedad Municipal que mide aproximadamente. DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS CENTIMETROS (250.22M2), ubicado en la AVENIDA NEGRO PRIMERO, CASA Nº 18, Barrio Santa Sofia de ACARIGUA DEL MUNICIPIO PAZ ESTADO PORTUGUESA, Alinderado así. NORTE: JOSE COLMENAREZ, SUR: MARIA COLMENAREZ, ESTE: AVENIDA NEGRO PRIMERO, OESTE: VIVIENDA MARCADA CON EL LOTE 22 DE LA CALLE 01, con un área de construcción que mide, VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMETROS (27.99M2) ha conformado con sus únicas y solas expensas y con dinero de su propio peculio una bienhechuría de una casa, piso de cemento pulido, sala, garaje, paredes rusticas, dos (02) puertas de hierro, un (01) baño, techo de zinc, dos (02) habitaciones, la cual habita desde hace mas de 23 años. TERCERO: Contesto: Sí y me consta que en la bienhechuría ha invertido la suma de DOS CIENTOS MIL BOLIVARES (BS.200.000). CUARTO: Si se y me consta de todo lo dicho ya que somos vecinos y los conozco desde hace muchos años
La ciudadana LOYO PEREZ YULEIMA DEL CARMEN, titular de la cedula N° V-20.813.146, de este domicilio, quien contesto: PRIMERO: Contesto: si lo conozco de vista, trato y comunicación al ciudadano AGUILAR AGUILAR UALDO ANTONIO desde hace muchos años. SEGUNDO: Contesto: Sí sé y me consta, la existencia de un terreno es propiedad Municipal que mide aproximadamente. DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS CENTIMETROS (250.22M2), UBICADO, AVENIDA NEGRO PRIMERO, CASA Nº 18, BARRIO SANTA SOFIA DE LA CIUDAD DE ACARIGUA DEL MUNICIPIO PAZ, ESTADO PORTUGUESA, Alinderado así. NORTE: JOSE COLMENAREZ, SUR: MARIA COLMENAREZ, ESTE: AVENIDA NEGRO PRIMERO, OESTE: VIVIENDA MARCADA CON EL LOTE 22 DE LA CALLE 01, con un área de construcción que mide, VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMETROS (27.99M2) ha conformado con sus únicas y solas expensas y con dinero de su propio peculio unas bienhechurías de una casa, piso pulido, sala, garaje, paredes rusticas, dos (02) puertas de hierro, un (01) baño, techo de zinc, dos (02) habitaciones, la cual habita desde hace mas de 23 años. TERCERO: Contesto: Sí y me consta que en la bienhechuría ha invertido la suma de DOS CIENTOS MIL BOLIVARES (BS.200.000). CUARTO: Si se y me consta de todo lo dicho ya que somos vecinos y los conozco desde hace muchos años
En consecuencia, y por cuanto no ha habido oposición, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano: AGUILAR AGUILAR UALDO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-11.193.702, el derecho de posesión y propidad sobre las bienhechurías antes descritas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas. En Acarigua, 12 de Enero 2023
La Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Accidental,

Abg. CAROLINA LINAREZ.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de Catorce (14) folios útiles.- Siendo las 01:00 p.m


Solicitud Nº 1718- 2022-
TCGO/Migdalia.