REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, Doce (12) de Enero Dos Mil Veintitrés (2023).
Años: 212° y 163°
Recibido como ha sido en fecha 21 de Noviembre del 2022 en el Tribunal distribuidor, se recibe ante este Tribunal el día 22 de Noviembre y admitida como ha sido en fecha 25 de Noviembre del 2022, la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por los ciudadanos: SEGURA ZAMAIRA THIBIZAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.796.989 y ROJAS CASTILLO LEONEL CRISTOBAL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-15.339.527, de este domicilio, asistidos en este acto por la ciudadana abogada PIÑA VILLEGAS BEATRIZ DEL CARMEN e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 257.193, quien solicito que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que ellas se contraen.
ANALISIS PROBATORIOS
1.- Autorización para evaluar titulo supletorio de la sindicatura municipal en fecha 15 de Septiembre 2022. (Folio 02).
2.- Constancia de linderos, de fecha 04 de Abril 2022. (Folio 03).
3.- Croquis catastral de fecha 05 de Mayo 2022. (Folio 04).
4.- Copia de la cedula de identidad de los solicitantes. (Folio 05 y 06).
5.- Copia de Cedula de los Testigos (Folio 07).
Así como, las declaraciones contestes y sin coacción realizadas por ante este Juzgado por los testigos, la ciudadana PETIT GARCIA YELIMAR DEL CARMEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula N° V-25.966.546, de este domicilio, quien a la PRIMERA PREGUNTA: Contesto: si la conozco de vista, trato y comunicación a los ciudadanos: SEGURA ZAMAIRA THIBIZAY y ROJAS CASTILLO LEONEL CRISTOBAL desde hace muchos años. SEGUNDO: Contesto: Sí se y me consta, la existencia de un terreno Municipal que mide aproximadamente. CIENTO OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS (182.70M2), UBICADO, CALLE 4, CON AVENIDA 03, CASA Nº 205, BARRIO SANTA SOFIA DE LA CIUDAD DE ACARIGUA DEL MUNICIPIO PAEZ, ESTADO PORTUGUESA, Alinderado así: NORTE: JESUS NADALES, SUR: JESUS PEREZ, ESTE: ESMERALDA FUENTES, OESTE: CALLE 04, Con un área de construcción que mide. TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (33.40 M2) ha conformado con sus únicas y solas expensas y con dinero de su propio peculio una bienhechuría de una casa, piso pulido, una (01) puerta de hierro, sala, paredes de bloques frisadas, techo de zinc, un (01) baño, una (01) habitación, la cual habita desde hace mas de 15 años. TERCERO: Contesto: Sí y me consta que en bienhechuría ha invertido la suma de CIEN MIL BOLIVARES (BS.100.000). CUARTO: Si se y me consta de todo lo dicho ya que somos vecinos y la conozco desde hace muchos años.
La ciudadana LOYO PEREZ YULEIMA DEL CARMEN, titular de la cedula N° V-20.813.146, de este domicilio, quien a la PRIMERA PREGUNTA: Contesto: si la conozco de vista, trato y comunicación a los ciudadanos: SEGURA ZAMAIRA THIBIZAY y ROJAS CASTILLO LEONEL CRISTOBAL desde hace muchos años. SEGUNDO: Contesto: Sí se y me consta, la existencia de un terreno Municipal que mide aproximadamente. CIENTO OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS (182.70M2), UBICADO, CALLE 4, CON AVENIDA 03, CASA Nº 205, BARRIO SANTA SOFIA DE LA CIUDAD DE ACARIGUA DEL MUNICIPIO PAEZ, ESTADO PORTUGUESA, Alinderado así: NORTE: JESUS NADALES, SUR: JESUS PEREZ, ESTE: ESMERALDA FUENTES, OESTE: CALLE 04, Con un área de construcción que mide. TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (33.40 M2) ha conformado con sus únicas y solas expensas y con dinero de su propio peculio una bienhechuría de una casa, piso pulido, una (01) puerta de hierro, sala, paredes de bloques frisadas, techo de zinc, un (01) baño, una (01) habitación, la cual habita desde hace mas de 15 años. TERCERO: Contesto: Sí y me consta que en bienhechuría ha invertido la suma de CIEN MIL BOLIVARES (BS.100.000). CUARTO: Si se y me consta de todo lo dicho ya que somos vecinos y la conozco desde hace muchos años.
En consecuencia, y por cuanto no ha habido oposición, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: SEGURA ZAMAIRA THIBIZAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.796.989 y ROJAS CASTILLO LEONEL CRISTOBAL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-15.339.527, de este domicilio, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías antes descritas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
En Acarigua, 12 de Enero 2023. Siendo la 01: 30 p.m
La Juez Provisorio.
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Accidental
Abg. CAROLINA LINAREZ.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de Catorce (13) folios útiles.-
Solicitud Nº 1719-2022
TCGO/ ALEJANDRA.
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