REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, 12 de Enero del año Dos Mil Veintitrés 2.023
Años: 212° y 163°
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EXPEDIENTE: 7244-2022

SOLICITANTES: ORLANDO TAIRO VARILLA ESTRADA y JANETH JOSEFINA ORELLANA CARUCI.
Abogado Asistente: JULIA YANEXY QUERO MOYETONES, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.053.

MOTIVO: DIVORCIO.

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: CIVIL

CAPITULO II

NARRACION DE LOS HECHOS

En fecha 02 de Noviembre de 2022, se recibe en elpor el Tribunal Distribuidor y fue enviado a este Juzgado en fecha 03 de Noviembre de 2022, Solicitud presentada por los ciudadanos: ORLANDO TAIRO VARILLA ESTRADA y JANETH JOSEFINA ORELLANA CARUCI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, obrero el primero, de oficios del hogar la segunda, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-24.653.313 y V-13.485.554, domiciliados en Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, asistidos por la abogada en ejercicio JULIA YANEXY QUERO MOYETONES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.052.665, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.053.
Los solicitantes ORLANDO TAIRO VARILLA ESTRADA y JANETH JOSEFINA ORELLANA CARUCI, antes identificados, manifestaron en su escrito libelar haber contraído Matrimonio Civil en fecha Trece (13) de Noviembre de 1996, por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 279, folio 85.
De igual forma, alegan que de la unión conyugal, procrearon dos (02) hijos de nombres ORIANA DANIELA VARILLA ORELLANA y CLAUDIA ALEJANDRA VARILLA ORELLANA de veintitrés (23) y veinte (20) años de edad, en cuanto a los bienes no hacen mención al respecto.
Manifestaron los solicitantes que establecieron su ultimo domicilio conyugal fue la Urbanización Villa Araure I, calle B, casa Nº 01, Municipio Araure, del Estado Portuguesa, así mismo señalan, que en principio nuestra relación de pareja funciono en forma armoniosa, reinaba el amor, la comprensión y la solidaridad que debe existir en todos los matrimonios; pero es el caso que desde hace CINCO (05) años se encuentran separados de hecho y cada quien hizo su vida por separado.
Fundamentaron su solicitud de Divorcio en el 185-A del Código Civil Venezolano, concatenado con las Sentencias Nº 446, del 15 de mayo del 2014, Nº 693, de fecha 02 de junio de 2015 y Nº 1070 del 09 de Noviembre de 2016, vinculante de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 07 de Noviembre del 2022 se admitió la presente solicitud (folio 08).
En fecha 30 de Noviembre del 2022, Comparece la abogada JULIA YANEXY QUERO MOYETONES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.053, consignando los emolumentos de la causa ( folio 09).
En fecha 05 de Diciembre del 2022, se dicta auto para librar boleta de notificación al fiscal de Ministerio Publico. (Folio 10 y 11)
En fecha 13 de Diciembre del 2022, el alguacil consigna la boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada. (Folio 12 y 13).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal para decidir observa que la presente Solicitud de Divorcio fue fundamentada en el 185-A del Código Civil Venezolano, concatenado con las Sentencias Nº 446, del 15 de mayo del 2014, Nº 693, de fecha 02 de junio de 2015 y Nº 1070 del 09 de Noviembre de 2016, vinculante de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Así mismo, se observa que la Solicitud fue hecha en forma conjunta y voluntaria, sin coacción por ambos cónyuges. Cumpliéndose así con las formalidades de ley, por lo tanto, se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior, para que le proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia se declare extinguido el vinculo matrimonial de los ciudadanos ORLANDO TAIRO VARILLA ESTRADA y JANETH JOSEFINA ORELLANA CARUCI, antes identificados, manifestaron en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha Trece (13) de Noviembre de 1996, por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 279, folio 85. Así se Declara.
CAPITULO III

D E C I S I O N:

Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos ORLANDO TAIRO VARILLA ESTRADA y JANETH JOSEFINA ORELLANA CARUCI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, obrero el primero, de oficios del hogar la segunda, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-24.653.313 y V-13.485.554, domiciliados en Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, asistidos por la abogada en ejercicio JULIA YANEXY QUERO MOYETONES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.052.665, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.053.

En consecuencia, de conformidad en el 185-A del Código Civil Venezolano, concatenado con las Sentencias Nº 446, del 15 de mayo del 2014, Nº 693, de fecha 02 de junio de 2015 y Nº 1070 del 09 de Noviembre de 2016, vinculante de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos ORLANDO TAIRO VARILLA ESTRADA y JANETH JOSEFINA ORELLANA CARUCI, antes identificados, manifestaron en su escrito libelar haber contraído Matrimonio Civil en fecha Trece (13) de Noviembre de 1996, por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 279, folio 85. . PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua a los Doce (12) día del mes de Enero 2023.
La Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO


La Secretaria Accidental,


Abg. Carolina Linarez

En la misma fecha siendo las 02:00 p.m, se publicó la presente la presente decisión.

Conste.




Exp. N° 7244-2022
TCGO/Migdalia