REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua 16 de Enero de Dos Mil Veintitrés (2.023).
212° y 163°
Recibida en el Tribunal Distribuidor en fecha 11 de Agosto 2022, tramitada y admitida en fecha 19 de Septiembre 2022 como ha sido, la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por el ciudadano: PASCUAL ANTONIO LINARES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº V-14.177.787, de este domicilio de la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, debidamente asistida en este acto por el abogado JOSE SAMIR ABOURAS TOTUA, titular de la cedula de identidad N° V-7.537.399 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 129.393, quien solicita se le nombre a él, como UNICO UNIVERSAL HEREDERO, del De Cujus BRAULIO JOSE LINARES, quien era venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-3.868.753, quien falleció Ab-Instetato en fecha Veinticinco (25) de Enero del año 2018, a consecuencia de Paro Respiratorio, Epoc, Neumonía Bilateral, en el Ambulatorio Rural Pimpinela, del Estado Portuguesa, avalado por el Dr Nervis Rangel, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-14.773.484, según consta acta de defunción Nº 03 .
Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento.
Constando en autos, que una vez cumplido tal requisito, no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presente la parte interesada.
ANALISIS PROBATORIO
En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante, antes identificada, acompaña como medios de pruebas los siguientes documentos:
1- Copia Fotostática Certificada de Acta de Defunción N° 03, de fecha 25/01/2018, por la oficina de Registro Civil deL Municipio Paez del Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, conforme a los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el del De Cujus BRAULIO JOSE LINARES, quien era venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-3.868.753, falleció Ab-Instetato en fecha Veinticinco (25) de Enero del año 2018, a consecuencia de Paro Respiratorio, Epoc, Neumonía Bilateral, en el Ambulatorio Rural Pimpinela, del Estado Portuguesa, avalado por el Dr Nervis Rangel, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-14.773.484, según consta acta de defunción Nº 03. Y así se decide.
2.- Copia fotostática simple de la Cédula de la cedula de Identidad Nº V-14.177.787, perteneciente del ciudadano PASCUAL ANTONIO LINARES RODRIGUEZ, que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y aporta elemento probatorio a la presente solicitud. Y así se establece.
3-. Copia certificada de Acta de Nacimiento Nº 273, del Registro Civil del Municipio, del Estado Agua Blanca del Estado Portuguesa, del ciudadano PASCUAL ANTONIO LINARES RODRIGUEZ, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Y así lo establece.
4- Copia de las cedula de los testigos ALEXIS RAMON RIERA LOPEZ y IGNACIO RAMON RIERA LOPEZ.
5.- Rif de la Sucesión BRAULIO JOSE LINAREZ
6.- Declaración Definitiva de Impuesto- SENIAT, a nombre de BRAULIO JOSE LINAREZ
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisado como ha sido el acervo probatorio obtenido por la parte interesada, y en virtud de que, en fecha 16 de Noviembre 2022, día y hora fijada por este Tribunal, para la comparecencia, de los testigos, ciudadanos ALEXIS RAMON RIERA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.568.340, de este domicilio Estado Portuguesa, y IGNACIO RAMON RIERA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.568.338, de este domicilio Estado Portuguesa, quienes fueron contestes y sin contradicción en sus dichos, que avalan lo señalado por la solicitante en los siguientes términos: el testigo: ALEXIS RAMON RIERA LOPEZ. PRIMERO: Contesto: Si conozco de trato, vista y comunicación, desde hacen mucho tiempo al ciudadano PASCUAL ANTONIO LINARES RODRIGUEZ y de igual manera conocí al ciudadano hoy difunto BRAULIO JOSE LINARES. SEGUNDO: Contesto: Si se y me consta que el del De Cujus BRAULIO JOSE LINARES, era padre del ciudadano PASCUAL ANTONIO LINARES RODRIGUEZ. TERCERO: Contesto: Si se y me consta que el del De Cujus BRAULIO JOSE LINARES, no dejo ningún otro heredero. CUARTO: Contesto: Si se y me consta que el ciudadano PASCUAL ANTONIO LINARES RODRIGUEZ, es el UNICO UNIVERSAL HEREDERO, del De Cujus BRAULIO JOSE LINARES. QUINTO: Contesto: si se y me consta de todo lo dicho, ya que los conozco desde hacen varios años y el segundo testigo IGNACIO RAMON RIERA LOPEZ, expuso PRIMERO: Contesto: Si conozco de trato, vista y comunicación, desde hacen mucho tiempo al ciudadano PASCUAL ANTONIO LINARES RODRIGUEZ y de igual manera conocí al ciudadano hoy difunto BRAULIO JOSE LINARES. SEGUNDO: Contesto: Si se y me consta que el del De Cujus BRAULIO JOSE LINARES, era padre del ciudadano PASCUAL ANTONIO LINARES RODRIGUEZ. TERCERO: Contesto: Si se y me consta que el del De Cujus BRAULIO JOSE LINARES, no dejo ningún otro heredero. CUARTO: Contesto: Si se y me consta que el ciudadano PASCUAL ANTONIO LINARES RODRIGUEZ, es el UNICO UNIVERSAL HEREDERO, del De Cujus BRAULIO JOSE LINARES. QUINTO: Contesto: si se y me consta de todo lo dicho, ya que los conozco desde hacen varios años, aunado, a que no se presento ningún tercero interesado a hacer valer algún derecho y con fundamento a las anteriores consideraciones, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, DECLARA de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 y 823 del Código Civil, bastantes y suficientes todas las diligencias realizadas por el ciudadano PASCUAL ANTONIO LINARES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº V-14.177.787, de este domicilio de la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus BRAULIO JOSE LINARES, quien era venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-3.868.753, quien falleció Ab-Instetato en fecha Veinticinco (25) de Enero del año 2018, a consecuencia de Paro Respiratorio, Epoc, Neumonía Bilateral, en el Ambulatorio Rural Pimpinela, del Estado Portuguesa, avalado por el Dr Nervis Rangel, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-14.773.484, según consta acta de defunción Nº 03 ..
DISPOSITIVA
Por cuanto no hubo oposición, Este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los artículos 822 del Código Civil, DECLARA al ciudadano: PASCUAL ANTONIO LINARES RODRIGUEZ antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus BRAULIO JOSE LINARES, debidamente identificado en autos, todo conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Expídase por Secretaria las copias certificadas a que haya lugar. Acarigua, de 16 de Enero de Dos Mil 2.023.
La Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.

La Secretaria Accidental

Abg. CAROLINA LINAREZ.
se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, Siendo las 10:00 a. m
Conste.
Sol. N° 1681-2.022.
TCGO/mh/Carolina.