REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Acarigua, 16 de Enero del Dos Mil Veintitres (2.023).
Años: 213° y 163°
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EXPEDIENTE: 7258-2022

SOLICITANTES: KENDRYS MIRELIZ GONZALEZ ALVAREZ y CARLOS ALEJANDRO MENDOZA CAMACHO.

Abogado Asistente: NOELIA ROJAS JAIME, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 138.137.
MOTIVO: DIVORCIO .
SENTENCIA: DEFINITIVA


MATERIA: CIVIL

CAPITULO II
NARRACION DE LOS HECHOS
En fecha 23 de Noviembre de 2022, se recibe por el Tribunal Distribuidor y fue enviado a este Juzgado en fecha 24 de noviembre de 2022, Solicitud presentada por los ciudadanos: KENDRYS MIRELIZ GONZALEZ ALVAREZ y CARLOS ALEJANDRO MENDOZA CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, casados, civilmente habiles, titular de las cedulas de identidad Nros. V-26.593.429 y V-26.442.764, respectivamente de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio NOELIA ROJAS JAIME, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.364.994, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 138.137.
Los solicitantes KENDRYS MIRELIZ GONZALEZ ALVAREZ y CARLOS ALEJANDRO MENDOZA CAMACHO, antes identificados, manifestaron en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha Veintitres (23) de Mayo del 2.019, En la ciudad de Acarigua, por ante la oficina de Registro Civil del Municipio Paez, Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 0103.
De igual forma, alegan que de la unión conyugal no procrearon hijos y si adquirieron como unico bien, un inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida distinguida con las siglas C8-14 y Codigo Catastral Nº 18-02-01-U-01-003-233-019-000-000-000, la cual forma parte del Conjunto Urbanistico y residencial denominado Urbanizacion La Hacienda Ciudad Jardin, Lote III, adquirido por CARLOS ALEJANDRO MENDOZA CAMACHO, según documento protocolizado ante el registro Publico de los Municipios araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, bajo el numero 2018-795, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el numero 402.16.1.1.17115 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.018, cuya copia anexamos marcada “B” y que a los fines de la disolución y liquidación de la comunidad conyugal de mutuo acuerdo CARLOS ALEJANDRO MENDOZA CAMACHO, cede el 50% de todos y cada uno de los derechos que le corresponde sobre el mencionado inmueble a KENDRYS MIRELIZ GONZALEZ ALVAREZ.
Manifestaron los solicitantes que establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización La Hacienda Ciudad Jardin, lote III, casa numero C8-14, de la ciudad de Araure Estado Portuguesa, asi mismo señalan, que desde el mes de Agosto del año 2022, decidieron separarse de cuerpo y aun no han transcurrido mas de cinco (05) de ruptura prolongadade la vida en comun, conforme lo dispone el Articulo 185-A del Codigo Civil. No obstante, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia dictada en fecha 02 de Junio de 2015 en el expediente Nº 12-1163 con ponencia de la magistrada Carmen Zuleta de Mercchan, establecio con carácter vinculante que las causales de divorcio contenidas en el articulo 185 del Codigo Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los conyuges podra demandar el divorcio por las causales previstas en dicho articulo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en comun, incluyendo el mutuo consentimiento.
Fundamentaron su solicitud de Divorcio en el 185 del Codigo Civil, en concordancia con lo sostenido por el criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en las sentencias Nº 446, 693 y 1070.
En fecha 29 de Noviembre del 2022 se admitió la presente solicitud (folio 10).
En fecha 05 de Diciembre del 2022, Comparece KENDRYS MIRELIZ GONZALEZ ALVAREZ, asistida por la abogada, NOELIA ROJAS JAIME, consigno diligencia por pago de emolumentos (folio 11)
En fecha 14 de Diciembre del 2022, se dicto auto librando boleta de notificación al Fiscal del Ministerio publico ( folio 12 y 13).
En fecha 21 de Diciembre del 2022, el alguacil consigna la boleta de Notificacion del Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada. (Folio 14 y 15).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal para decidir observa que la presente Solicitud de Divorcio fue fundamentada el en el 185 del Codigo Civil, en concordancia con lo sostenido por el criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia Nº 446, 693 y 1070.

Asi mismo, se observa que la Solicitud fue hecha en forma conjunta y voluntaria, sin coaccion por ambos conyuges. Cumpliéndose así con las formalidades de ley, por lo tanto, se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior, para que le proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia se declare extinguido el vinculo matrimonial de los ciudadanos KENDRYS MIRELIZ GONZALEZ ALVAREZ y CARLOS ALEJANDRO MENDOZA CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, casados, civilmente habiles, titular de las cedulas de identidad Nros. V-26.593.429 y V-26.442.764, respectivamente, manifestaron en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha Cinco (05) de Mayo del 2.019, por ante la primera Autoridad Civil del Municipio Paez, Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 0103. Así se Declara.

CAPITULO III
D E C I S I O N:

Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos KENDRYS MIRELIZ GONZALEZ ALVAREZ y CARLOS ALEJANDRO MENDOZA CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, casados, civilmente habiles, titular de las cedulas de identidad Nros. V-26.593.429 y V-26.442.764, respectivamente de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio NOELIA ROJAS JAIME e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 138.137.

En consecuencia, de conformidad en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos KENDRYS MIRELIZ GONZALEZ ALVAREZ y CARLOS ALEJANDRO MENDOZA CAMACHO, quienes manifestaron en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha en fecha Cinco (05) de Enero del 2.019, por ante la primera Autoridad Civil del Municipio Paez, Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 0103. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua a los 16 días del mes de Enero del Dos Mil Veintitres (2023).
La Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO
La Secretaria,


Abg. CAROLINA LINAREZ

En la misma fecha siendo las 9:00 a.m, se publicó la presente decisión.
Conste.


Exp. N° 7258-2022
TCGO/Migdalia