REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Acarigua, 25 de Enero del Dos Mil Veintitres (2.023).
Años: 213° y 163°

CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EXPEDIENTE: 7247-2022

SOLICITANTES: ESTEBAN LUCINDO DIAZ ROMERO y ROSA ELVIRA ACOSTA.
Abogadas Asistentes: BLANCA MERCEDES GOMEZ y LID DILAMRY LUCENA RIVERO, e Inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 177.845 y Nº 102.845.
MOTIVO: DIVORCIO .
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL

CAPITULO
NARRACION DE LOS HECHOS
En fecha 08 de Noviembre de 2022, se recibe por el Tribunal Distribuidor y fue enviado a este Juzgado en fecha 09 de Noviembre de 2022, Solicitud presentada por los ciudadanos: ESTEBAN LUCINDO DIAZ ROMERO y ROSA ELVIRA ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, el primero de Profesion Constructor y domiciiado calle 10 sector San Jose casa s/n parroquia Rio Acarigua Municipio Araure Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº V-5.365.833, correo electronico diazromeroesteban@gmail.com, telefono 0416-1838872, la segundaOficios del hogar, domiciliada en el barrio la independencia detrás de la Aldea Bolivariana, casa s/n Municipio Esteller Piritu Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº V-5.950.744, telefono 0426-1673860, asistidos por las abogadas en ejercicio BLANCA MERCEDES GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.675.345, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 177.102, correo electronico: blanca267@gmail.com, telefono : 0414-5255047 y LID DILMARY LUCENA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.446.004, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.845.
Los solicitantes manifestaron en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha Ocho (08) de Noviembre de 1975, por ante el Registro Civil del Municipio Paez del Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 453.
De igual forma, de la unión conyugal, procrearon Cuatro (04) hijos que llevan por nombre el primero JOSE GREGORIO DIAZ ACOSTA, titular de la cedula de identidad Nº V-13.227.251, de Cuarenta y Seis (46) años, el segundo de nombre ESTEBAN DE JESUS DIAZ ACOSTA, titular de la cedula de identidad Nº V-, 17.601.361, de Cuarenta y cuatro (44) años, el tercero de nombre MARCOS ESTEBAN DIAZ ACOSTA, titular de la cedula de identidad Nº V-16.043.570, la cuarta ANA ROSA DIAZ ACOSTA, titular de la cedula de identidad Nº V-17.601.362. En cuanto a los bienes, no hicieron mension con respecto a los mismos.
Manifestaron que establecieron su domicilio conyugal en la calle 10 sector san Jose, casa s/n, parroquia Rio Acarigua, Municipio araure Estado Portuguesa.
Fundamentaron su solicitud de Divorcio en el Articulo 185-A del Codigo Civil Venezolano.
En fecha 14 de Noviembre del 2022 se admitió la presente solicitud, (folio 16).
En fecha 20 de Diciembre del 2022, consignan un Poder especial. (Folio 17)
En fecha 13 de Enero del 2023, se libra auto acordando las copias y librando las boletas de Noticacion al Minsterio Publico. (Folios 18 y 19))
En fecha 19 de Enero del 2023, el alguacil consigna la boleta de Notificacion del Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada. (Folio 20 y 21).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal para decidir observa que la presente Solicitud de Divorcio fue fundamentada en lel Articulo 185-A del Codigo Civil. Asi mismo, se observa que la Solicitud fue hecha en forma conjunta y voluntaria, sin coaccion por ambos conyuges. Cumpliéndose así con las formalidades de ley, por lo tanto, se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior, para que le proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia se declare extinguido el vinculo matrimonial de los ciudadanos ESTEBAN LUCINDO DIAZ ROMERO y ROSA ELVIRA ACOSTA, antes identificados, manifestaron haber contraído matrimonio civil en fecha Ocho (08) de Noviembre de 1975, por ante el Registro Civil del Municipio Paez del Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 453. Así se Declara.
CAPITULO III
D E C I S I O N:

por estos razonamientos que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: ESTEBAN LUCINDO DIAZ ROMERO y ROSA ELVIRA ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, solteros, el primero de Profesion o Oficio Constructor y domiciliado en la calle 10, sector San Jose, casa s/n, Parroquia Rio Acarigua, Municipio Araure Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº V-5.365.833, correo electronico diazromeroesteban@gmail.com, telefono 0416-1838872, la segunda Oficios del hogar, domiciliada en el barrio la independencia detrás de la Aldea Bolivariana, casa s/n, Municipio Esteller Piritu Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº V-5.950.744, telefono 0426-1673860, asistidos por las abogadas en ejercicio BLANCA MERCEDES GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.675.345, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 177.102, correo electronico: blanca267@gmail.com, telefono : 0414-5255047 y LID DILMARY LUCENA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.446.004, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.845.
En consecuencia, de conformidad en el Articulo 185-A del Codigo Civil Venezolano, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los ciudadanos ESTEBAN LUCINDO DIAZ ROMERO y ROSA ELVIRA ACOSTA antes identificados, quienes manifestaron haber contraído matrimonio civil en fecha Ocho (08) de Noviembre de 1975, por ante el Registro Civil del Municipio Paez del Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 453. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua a los 25 días del mes de Enero del Dos Mil Veintitres (2023).
La Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO

La Secretaria,


Abg. CAROLINA LINAREZ

En la misma fecha siendo las 10:00 a.m, se publicó la presente decisión. Conste.

Exp. N° 7247-2022
TCGO/ Abg. Migdalia