REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 26 de Enero 2023.
Años: 212° y 163°

Recibida en el Tribunal Distribuidor en fecha 28 de Noviembre 2022, enviada a este Juzgado en fecha 29 de Noviembre 2022, como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana: ROSA ANGELICA MARQUEZ CAÑIZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad número N° V-13.354.285, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada PIÑA VILLEGAS BETRIZ DEL CARMEN, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 257.193, quien solicito que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad sobre las bienhechurias a que ellas se contraen.
Alegando en su escrito de solicitud, que es propietario de una bienchechurias ubicadas en un terreno Municipal, que mide aproximadamente CUATROCIENTOS TRECE METROS CON OCHO CENTIMETROS (413,08m2), ubicado en la calle 04 con avenidas 03 y 04, casa Nº 195, del Barrio Santa Sofía, de la Ciudad de Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, alineado de la siguiente manera: Norte: Avenida 03. Sur: Alfredo Alejo. Este: María Pulido y Wendy Madrid; y Oeste: Calle 04, con un área de construcción de CUARENTA Y TRES METROS CUADRADO CON TREINTA CENTIMETROS (43.30M2), que ha formado a su única y sola expensa y con dinero de su propio peculio las bienhechurias consistente en una casa, piso de cemento pulido, dos (02) puertas de hierro, sala, cocina, comedor, garaje, paredes de bloques, techo de zinc, un (01) baño, dos (02) habitaciones, la cual habita desde hace catorce (14) años. Invirtiendo la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000).
Así mismo, consigno copia de la cedula de identidad del solicitante, autorización para evacuar titulo supletorio, constancia de lindero, croquis catastral, copias ce la cedulas de identidad de los testigos.
En fecha 02 de Diciembre de 2022, se da por admitida la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO. (Folio 08)
En fecha 11 de Enero de 2023, la ciudadana: ROSA ANGELICA MARQUEZ CAÑIZALEZ, asistida por la abogada PIÑA VILLEGAS BETRIZ DEL CARMEN, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 257.193, solicita se fije el día para la evacuación de los testigos (Folio 09)
En fecha 16 de Enero de 2023, se dicto auto fijando la declaración de los testigos al tercer día (Folio 10).
En fecha 13 de Diciembre del 2022 se oye la declaración de las ciudadanas: PETTIT GARCIA YELIMAR DEL CARMEN y LOYO PEREZ YULEIMA DEL CARMEN, en su condición de testigos de la presente solicitud. (Folios 11 y12)

Analizadas como han sido las pruebas agregadas a los autos por parte de la solicitante para demostrar sus alegatos, aunado a las declaraciones contestadas y sin coacción realizadas por ante este Juzgado por los testigos ciudadanas: PETIT GARCIA YELIMAR DEL CARMEN, quien al PRIMER PARTICULAR: Contesto: Si conozco de vista trato y comunicación a la ciudadana: MARQUEZ CAÑIZALEZ ROSA ANGELICA. AL SEGUNDO PARTICULAR: Contesto: Si me consta que el terreno es propiedad Municipal, el cual posee los metros, linderos y características descritas en la solicitud. Así mismo, me consta que habita dicho terreno desde hace 14 años. AL TERCER PARTICULAR: Contesto: Si se y me consta que invirtió dicha cantidad de dinero en las bienhechurias. AL CUARTO PARTICULAR: Contesto: todo me consta por que somos vecinos.
La testigo LOYO PEREZ YULEIMA DEL CARMEN, quien AL PRIMERO PARTICULAR: Contesto: Si conozco de vista trato y comunicación a la ciudadana: MARQUEZ CAÑIZALEZ ROSA ANGELICA. AL SEGUNDO PARTICULAR: Contesto: Si me consta que el terreno es propiedad Municipal, el cual posee los metros, linderos y características descritas en la solicitud. Así mismo, me consta que habita dicho terreno desde hace 14 años. AL TERCER PARTICULAR: Contesto: Si se y me consta que invirtió dicha cantidad de dinero en las bienhechurias. AL CUARTO PARTICULAR: Contesto: todo me consta por que somos vecinos. De tal manera, que este Tribunal considera que es procedente la solicitud presentada. ASI SE ESTABLECE.

DISPOSITIVA

En consecuencia, y por cuanto no ha habido oposición, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: ROSA ANGELICA MARQUEZ CAÑIZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad número N° V-13.354.285, de este domicilio, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurias antes descritas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas. En Acarigua, 26 días de Enero del 2023.
La Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Accidental,

Abg. Carolina Linarez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de Quince (63) folios útiles.- solicitud N° 1714-2022. Siendo las 11:45 am.


Solicitud Nº 1722- 2022.
Maritza.