REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 26 de Enero 2023.
Años: 213° y 163°
Recibido como ha sido en fecha 28 de Noviembre del 2022 en el Tribunal distribuidor, se recibe ante este Tribunal el día 29 de Noviembre y admitida como ha sido en fecha 02 de Diciembre del 2022, la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana: TORREALBA ESCOBAR YAMILETH KARINA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.389.149, de este domicilio, asistida en este acto por la ciudadana abogada PIÑA VILLEGAS BEATRIZ DEL CARMEN e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 257.193, quien solicito que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que ellas se contraen.
ANALISIS PROBATORIOS
1.- Copia de la cedula de identidad de la solicitante. (Folio 02).
2.- Autorización para evacuar titulo supletorio de la sindicatura municipal en fecha 21 de Octubre, 2022. (Folio 03).
3.- Constancia de linderos, de fecha 17 de Mayo 2022. (Folio 04).
4.- Croquis catastral de fecha 30 de Mayo 2022. (Folio 05).
5.- Copia de Cedula de los Testigos (Folio 06).
Así como, las declaraciones contestes y sin coacción realizadas por ante este Juzgado por los testigos, la ciudadana PETIT GARCIA YELIMAR DEL CARMEN, quien a la PRIMERA PREGUNTA: si la conozco de vista, trato y comunicación desde hace muchos años, a la ciudadana TORREALBA ESCOBAR YAMILET KARINA. SEGUNDO: Contesto: Sí sé y me consta, que el terreno es propiedad del Municipio, el cual posee los metros, linderos y características descritos en la solicitud. Así mismo, me consta que habita dicho terreno desde hace 14 años. TERCERO: Contesto: Sí se y me consta que invirtió dicha cantidad de dinero en las bienhechurias. CUARTO: Si se y me consta de todo lo dicho, ya que somos vecinos.
La ciudadana LOYO PEREZ YULEIMA DEL CARMEN, Titular de la cedula N° V-20.813.146, manifestó a la: PRIMERA: si la conozco de vista, trato y comunicación desde hace muchos años, a la ciudadana TORREALBA ESCOBAR YAMILET KARINA. SEGUNDO: Contesto: Sí sé y me consta, que el terreno es propiedad del Municipio, el cual posee los metros, linderos y características descritos en la solicitud. Así mismo, me consta que habita dicho terreno desde hace 14 años. . TERCERO: Contesto: Sí se y me consta que invirtió dicha cantidad de dinero en las bienhechurias. CUARTO: Si se y me consta de todo lo dicho ya que somos vecinos, este Tribunal considera que es procedente la solicitud presentada. ASI SE ESTABLECE.
En consecuencia, y por cuanto no ha habido oposición, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: TORREALBA ESCOBAR YAMILETH KARINA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.389.149, de este domicilio, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías antes descritas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
En Acarigua, 26 de Enero Dos Mil Veintitrés (2023). Siendo la 10: 40 a-m
La Juez Provisorio.
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria.
Abg. CAROLINA LINAREZ.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de Catorce (14) folios útiles.-
Solicitud Nº 1723- 2022
TCGO/ Luisana
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