REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 26 de Enero 2023.
Años: 213° y 163°
Recibido como ha sido en fecha 28 de Noviembre del 2022 en el Tribunal distribuidor, se recibe ante este Tribunal el día 29 de Noviembre y admitida como ha sido en fecha 02 de Diciembre del 2022, la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana: DIAZ ESCALONA ANA BERLIN venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.426.605, de este domicilio, asistida en este acto por la ciudadana abogada PIÑA VILLEGAS BEATRIZ DEL CARMEN e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 257.193, quien solicito que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que ellas se contraen.
Alegando en su escrito de solicitud, que es propietaria de unas bienhechurias ubicadas en un terreno Municipal, que mide aproximadamente DOSCIENTOS DIEZ METROS CON ONCE CENTIMETROS (210,11m2), ubicado en la calle 03 con avenidas 02 casa S/ N, del Barrio Santa Sofía, de la Ciudad de Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, alineado de la siguiente manera: Norte: LILI OCANTO. Sur: DAYANA ALVARADO. Este: CALLE 03 y Oeste: MARIA DIAZ, con un área de construcción de SETENTA Y DOS METROS CUADRADO CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS (72.38M2), que ha formado a su única y sola expensa y con dinero de su propio peculio las bienhechurias consistente en una casa, piso de cemento pulido, dos (02) puertas de hierro, sala, cocina, comedor, garaje, paredes de bloques frisadas, platabanda, un (01) baño, dos (02) habitaciones, la cual habita desde hace 23 años. Invirtiendo la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000).

ANALISIS PROBATORIOS
1.- Copia de la cedula de identidad de la solicitante. (Folio 02).
2.- Constancia de linderos, de fecha 17 de Abril 2022. (Folio 03).
3.- Croquis catastral de fecha 05 de Mayo 2022. (Folio 04).
4.- Autorización para evacuar titulo supletorio de la sindicatura municipal en fecha 16 de Abril, 2022. (Folio 05).
5.- Copia de Cedula de los Testigos (Folio 06).
Así como, las declaraciones contestes y sin coacción realizadas por ante este Juzgado por los testigos, la ciudadana PETIT GARCIA YELIMAR DEL CARMEN, quien a la PRIMERA PREGUNTA: si la conozco de vista, trato y comunicación desde hace muchos años, a la ciudadana Díaz Escalona Ana Berlín. SEGUNDO: Contesto: Sí sé y me consta, que el terreno es propiedad del Municipio, el cual posee los metros, linderos y características descritos en la solicitud. El mismo se encuentra Ubicado calle 03 con avenida 02 casa s/n Barrio Santa Sofia de la Ciudad Acarigua, del Municipio Páez, Estado Portuguesa. TERCERO: Contesto: Sí y me consta que en bienhechuría ha invertido la suma de Doscientos MIL BOLIVARES (BS.200.000). CUARTO: Si se y me consta de todo lo dicho ya que somos vecinos y la conozco desde hace muchos años.
La ciudadana LOYO PEREZ YULEIMA DEL CARMEN, Titular de la cedula N° V-20.813.146, manifestó a la: PRIMERA: Contesto: si la conozco de vista, trato y comunicación desde hace muchos años, a la ciudadana Díaz Escalona Ana Berlín . SEGUNDO: Contesto: Sí sé y me consta, que el terreno es propiedad del Municipio, el cual posee los metros, linderos y características descritos en la solicitud. El mismo se encuentra Ubicado calle 03 con avenida 02 casa s/n Barrio Santa Sofia de la Ciudad Acarigua, del Municipio Páez, Estado Portuguesa. TERCERO: Contesto: Sí y me consta que en bienhechuría ha invertido la suma de Doscientos MIL BOLIVARES (BS.200.000). CUARTO: Si se y me consta de todo lo dicho ya que somos vecinos y la conozco desde hace muchos años., este Tribunal considera que es procedente la solicitud presentada. ASI SE ESTABLECE.

En consecuencia, y por cuanto no ha habido oposición, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: DIAZ ESCALONA ANA BERLIN venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.426.605, de este domicilio, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías antes descritas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
En Acarigua, 26 de Enero Dos Mil Veintitrés (2023). Siendo la 11: 00 a-m
La Juez Provisorio.

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria.

Abg. CAROLINA LINAREZ.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de Catorce (14) folios útiles.-

Solicitud Nº 1724- 2022
TCGO/ Luisana