REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 26 de Enero 2023.
Años: 213° y 163°
Recibido como ha sido en fecha 28 de Noviembre del 2022 en el Tribunal distribuidor, se recibe ante este Tribunal el día 29 de Noviembre y admitida como ha sido en fecha 02 de Diciembre del 2022, la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana: MEDINA PEREZ MARWIN FABIOLA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.098.413, de este domicilio, asistida en este acto por la ciudadana abogada PIÑA VILLEGAS BEATRIZ DEL CARMEN e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 257.193, quien solicito que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que ellas se contraen.

ANALISIS PROBATORIOS

1.- Copia de la cedula de identidad de la solicitante. (Folio 02).
2.- Constancia de linderos, de fecha 08 de Septiembre 2022. (Folio 03).
3.- Croquis catastral de fecha 08 de Agosto 2022. (Folio 04).
4.- Autorización para evacuar titulo supletorio de la sindicatura municipal en fecha 18 de Octubre, 2022. (Folio 05).
5.- Copia de Cedula de los Testigos (Folio 06).

Así como, las declaraciones contestes y sin coacción realizadas por ante este Juzgado por los testigos, la ciudadana PETIT GARCIA YELIMAR DEL CARMEN, quien a la PRIMERA PREGUNTA: si la conozco de vista, trato y comunicación desde hace muchos años, a la ciudadana MEDINA PEREZ MARWIN FABIOLA. SEGUNDO: Contesto: Sí sé y me consta, que el terreno es propiedad del Municipio, el cual posee los metros, linderos y características descritos en la solicitud. El mismo se encuentra ubicado en Avenida 03 Esquina calle 02 casa S/N Barrio santa Sofía de la Ciudad Acarigua, del Municipio Páez, Estado Portuguesa. TERCERO: Contesto: Sí y me consta que en bienhechuría ha invertido la suma de Doscientos MIL BOLIVARES (BS. 200.000). CUARTO: Si se y me consta de todo lo dicho ya que somos vecinos y la conozco desde hace muchos años

La ciudadana LOYO PEREZ YULEIMA DEL CARMEN, Titular de la cedula N° V-20.813.146, manifestó a la: PRIMERA: si la conozco de vista, trato y comunicación desde hace muchos años, a la ciudadana MEDINA PEREZ MARWIN FABIOLA. SEGUNDO: Contesto: Sí sé y me consta, que el terreno es propiedad del Municipio, el cual posee los metros, linderos y características descritos en la solicitud. El mismo se encuentra ubicado en Avenida 03 Esquina calle 02 casa S/N Barrio santa Sofía de la Ciudad Acarigua, del Municipio Páez, Estado Portuguesa. TERCERO: Contesto: Sí y me consta que en bienhechuría ha invertido la suma de Doscientos MIL BOLIVARES (BS.200.000). CUARTO: Si se y me consta de todo lo dicho ya que somos vecinos y la conozco desde hace muchos años. ASI SE ESTABLECE.

En consecuencia, y por cuanto no ha habido oposición, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: MEDINA PEREZ MARWIN FABIOLA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.098.413, de este domicilio, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías antes descritas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
En Acarigua, 26 de Enero Dos Mil Veintitrés (2023).
Siendo la 10: 40 a-m
La Juez Provisorio.

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.

La Secretaria.

Abg. CAROLINA LINAREZ.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de Catorce (14) folios útiles.-

Solicitud Nº 1725- 2022
TCGO/ Luisana