REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 26 de Enero Dos Mil Veintitrés (2023).
Años: 213° y 163°
Recibido como ha sido en fecha 29 de Noviembre del 2022 en el Tribunal distribuidor, se recibe ante este Tribunal el día 30 de Noviembre del 2022 y admitida como ha sido en fecha 05 de Diciembre del 2022, la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana: MADRIZ TOVAR ELIZABETH MAILE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.577.917, domiciliada en la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, asistida en este acto por la ciudadana abogada PIÑA VILLEGAS BEATRIZ DEL CARMEN, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 257.193, quien solicito que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que ella se contraen.
Alegando en su escrito de solicitud, que es propietaria de unas bienhechurias ubicadas en un terreno Municipal, que mide aproximadamente DOSCIENTOS DIECISIETE METROS CON NUEVE CENTIMETROS (217,09 m2), ubicado en la calle 03 con avenidas 03 Y 04, casa N. 176, Manzana 12, del Barrio Santa Sofía, de la Ciudad de Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, alineado de la siguiente manera: Norte: JAUNA TOVAR. Sur: MARIA VASQUEZ. Este: CALLE 03 y Oeste: PASTORA BASTIDA, con un área de construcción de VEINTIOCHO METROS CUADRADO (28 M2), que ha formado a su única y sola expensa y con dinero de su propio peculio las bienhechurias consistente en una casa, piso de cemento pulido, 3 puertas de hierro, sala, cocina, comedor, garaje, paredes de bloque, techo de zinc, un (01) baño, una (01) habitación, la cual habita desde hace 23 años. Invirtiendo la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000).
ANALISIS PROBATORIOS
1.- Copia de Cedula de la solicitante. (Folio 02).
2.- Autorización para evaluar titulo supletorio de la sindicatura Municipal. (Folio 03).
3.- Original de Constancia de Linderos. (Folio 04).
4.- Original de Croquis. (Folio 05)
5.- Copia de Cedula de los Testigos (Folio 06).
Así como, las declaraciones contestes y sin coacción realizadas por ante este Juzgado por los testigos LOYO PEREZ YULEIMA DEL CARMEN, titular de la cedula N° V-20.813.146, quien al PRIMER PARTICULAR: Contesto: si la conozco de vista, trato y comunicación desde hace muchos años, a la ciudadana MADRIZ TOVAR ELIZABETH MAILE. SEGUNDO: Contesto: Sí sé y me consta, que el terreno es propiedad del Municipio, el cel derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías antes descritas, quedando siempre ual posee los metros, linderos y características descritos en la solicitud. El mismo se encuentra Ubicado calle 03 entre avenida 03 y 04 casa Nº 176, Manzana 12, Barrio Santa Sofía de la Ciudad Acarigua, del Municipio Páez, Estado Portuguesa. TERCERO: Contesto: Sí y me consta que en bienhechurias ha invertido la suma de Doscientos MIL BOLIVARES (BS.200.000). CUARTO: Si se y me consta de todo lo dicho ya que somos vecinos y la conozco desde hace muchos años. Es todo, termino se leyó y conforme firman.
Y la testigo PETIT GARCIA YELIMAR DEL CARMEN, titular de la cedula N° V-25.966.546, quien al PRIMER PARTICULAR: Contesto: si la conozco de vista, trato y comunicación desde hace muchos años, a la ciudadana MADRIZ TOVAR ELIZABETH MAILE. SEGUNDO: Contesto: Sí sé y me consta, que el terreno es propiedad del Municipio, el cual posee los metros, linderos y características descritos en la solicitud. El mismo se encuentra Ubicado calle 03 entre avenida 03 y 04 casa Nº 176, Manzana 12, Barrio Santa Sofía de la Ciudad Acarigua, del Municipio Páez, Estado Portuguesa. TERCERO: Contesto: Sí y me consta que en bienhechurias ha invertido la suma de Doscientos MIL BOLIVARES (BS.200.000). CUARTO: Si se y me consta de todo lo dicho ya que somos vecinos y la conozco desde hace muchos años. Es todo, termino se leyó y conforme firman
En consecuencia, y por cuanto no ha habido oposición, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: MADRIZ TOVAR ELIZABETH MAILE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-23.577.917, de este domicilio, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías antes descritas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
En Acarigua, 26 de Enero Dos Mil Veintitrés (2023). Siendo la 12: 00 m
La Juez Provisorio.

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Accidental.

Abg. CAROLINA LINAREZ.


Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de Catorce (14) folios útiles.-

Solicitud Nº 1727- 2022
TCGO/ Abg.Migdalia