REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
212° y 163°
Acarigua, 31 de Enero del Dos Mil Veintitres (2.023)
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

EXPEDIENTE: 7235-2022
DEMANDANTE: MARIELY EDUSMARY ANGULO SANCHEZ (En su condicion de apoderada judicial del ciudadano ANGEL ALFONSO SUAREZ ARRIECHI)
DEMANDADA: YARELIS MARIA TOVAR DE SUAREZ
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

CAPITULO II
NARRACION DE LOS HECHOS
Se recibió Demanda de Divorcio, en fecha 13 de Octubre de 2022 en el Tribunal Distribuidor y fue enviada a este Juzgado en fecha 14 de Octubre de 2022, presentada por la ciudadana MARIELY EDUSMARY ANGULO SANCHEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.643.895, domiciliada en la ciudad de Acarigua Municipio Paez Estado Portuguesa, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 270.340, Apoderada Judicial del ciudadano ANGEL ALFONSO SUAREZ ARRIECHI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.073.129, el divorcio fue fundamentado en los articulos 185 y 185-A del Codigo Civil Venezolano y los articulos 895 al 902 del Codigo de procedimiento Civil, en concordancia con las sentencias Nº 136 de fecha 30 de marzo 2017 de la Sala de Casacion Civil y 1070 de fecha 09 de diciembre, de la Sala de Casacion Civil del Tribunal Supremo de Justicia y la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
La solicitante manifestó en su libelo, que contrajo Matrimonio Civil en fecha 17 de Diciembre del año 2004, en el Registro Civil del Municipio Araure Estado Portuguesa, asentada en el libro de Actas de matrimonio bajo el Nº 302, Folio 137, con la ciudadana YARELIS MARIA TOVAR DE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, casada, Titular de la cedula de identidad Nº V-14.677.142, telefono: 0412-5043740, domiciliada en la ciudad de Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa, fijando su ultimo domicilio conyugal en el Caserio los Botalones, callejón 7, casa sin numero de la ciudad de Araure Municipio Araure Estado Portuguesa. Asimismo manifestó, que de la unión matrimonial no procrearon hijos y no hacen mencion de los bienes.
Asi mismo, manifesto que la relacion al principio fue amorosa y estuvo basada en el respeto, tolerancia el afecto mutuo y la comprensión cumpliendo cada uno con las obligaciones conyugales, en dicha relacion surgieron desavenencia que fueron distanciando como pareja haciendo imposible vida en comun a tal punto que hace ya mas de dos (2) años que deja de tener afecto a su esposa como pareja solo la respeta como persona, no existiendo actualmente ningun vinculo afectivo o apego sentimental que la une a ella, asi mismo se resalta se seapararon de hecho, viviendo cada uno en residencias diferentes destacando que no pretenden reconciliación, por lo que manifesto su voluntad de poner fin a la relacion matrimonial.

Consta en autos, copia de la Cedula de Identidad del conyuge, Poder Original de la parte actora, copia certificada del Acta de Matrimonio . (Folios 5,6,7,8,9 y 10)

En fecha 18 de Octubre de 2022, se dicto auto admitiendo la demanda (folio 12).

En fecha 16 de Noviembre de 2022, comparece la Abog MARIELY EDUSMARY ANGULO SANCHEZ (Apoderada Judicial del ciudadano ANGEL ALFONSO SUAREZ ARRIECHI), y consigno los emolumentos para fotocopiado y traslado del alguacil (folio 13).

En fecha 12 de Enero de 2023, comparece Abog. MARIELY EDUSMARY ANGULO SANCHEZ (Apoderada Judicial del ciudadano ANGEL ALFONSOSUAREZ ARRIECHI), y consigno nueva diligencia ya que ne fecha 12 de Diciembre 2022, realizo pago al alguacil, mas no dejo pago de las copias de la compulsa y las consigna en este acto (folio 14).

En fecha 17 de Enero del 2023, se dicta auto acordando las boletas de Citacion y notificación al fiscal del ministerio Publico. (Folio 15, 16 y 17).

En fecha 19 de Enero del 2023, el alguacil consigna diligencia debidamente firmada por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO Alberto Sulbaran. (Folio 18 y 19).

En fecha 24 de Enero del 2023, el alguacil consigna debidamente firmada la boleta de citación por la Ciudadana YARELIS MARIA TOVAR DE SUAREZ. (Folio 20 y 21))

En fecha 26 de Enero del 2023, la ciudadana YARELIS MARIA TOVAR DE SUAREZ representada por las abog. ROSANNA DEL CARMEN MENDOZA MORALES Y CLAUDIA MARGARITA GARCES, consigna escrito manifestando que esta de acuerdo y acepta la soliciud de divorcio propuesta por la parte actora y declaro asi disuelta y liquidada la sociedad conyugal de acuerdo a lo señalado en el escrito de la demanda. (Folio 22).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Quien decide, considera que queda demostrado, que la presente Demanda de Divorcio fue fundamentado en los articulos 185 y 185-A del Codigo Civil Venezolano y los articulos 895 al 902 del Codigo de procedimiento Civil, en concordancia con las sentencias Nº 136 de fecha 30 de marzo 2017 de la Sala de Casacion Civil y 1070 de fecha 09 de diciembre, de la Sala de Casacion Civil del Tribunal Supremo de Justicia y la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dobnde se establecio dentro de su contenido el DESAFECTO.
Aunado a la citación de la ciudadana YARELIS MARIA TOVAR DE SUAREZ, que en fecha 26 de Enero de 2023, comparece al tribunal y acepta el divorcio en los terminos establecidos, todo conllevan a esta juzgadora a declarar Con Lugar la pretensión ejercida. Y ASI SE DECIDE.

CAPITULO III
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Demanda de Divorcio fundamentado en los articulos 185 y 185-A del Codigo Civil Venezolano y los articulos 895 al 902 del Codigo de procedimiento Civil, en concordancia con las sentencias Nº 136 de fecha 30 de marzo 2017 de la Sala de Casacion Civil y 1070 de fecha 09 de diciembre, de la Sala de Casacion Civil del Tribunal Supremo de Justicia y la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que establecio dentro de su contenido el DESAFECTO como motivo o causal de Divorcio, propuesta por la abog. MARIELY EDUSMARY ANGULO SNACHEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.643.895, domiciliada en la ciudad de Acarigua Paez Estado Portuguesa, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 270.340, Apoderada Judicial del ciudadano ANGEL ALFONSO SUAREZ ARRIECHI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.073.129, en contra de la ciudadana YARELIS MARIA TOVAR DE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, casada, Titular de la cedula de identidad Nº V-14.677.142, telefono: 0412-5043740, domiciliada en la ciudad de Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa.
En consecuencia, conforme al artículo 185 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos: ANGEL ALFONSO SUAREZ ARRIECHI y YARELIS MARIA TOVAR DE SUAREZ, en fecha 17 de Diciembre del año 2004, en el Registro Civil del Municipio Araure Estado Portuguesa, asentada en el libro de Actas de matrimnio bajo el Nº 302, Folio 137.
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas. Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los Treinta y Un (31) dias del mes de Enero 2023.
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Accidental,

Abg. CAROLINA LINAREZ.

En esta misma fecha, se dictó y se publicó siendo las Nueve de la mañana (09:00) am, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.


Conste,

Exp. N° 7235-2022.
TCGO/ Abg.Migdalia.