REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
CAUSA: 2671-2022.-
DEMANDANTE: SARITER COROMOTO GOYO ORZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-14.346.673.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ELEOBARDO ANTONIO DURAND SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.836.853 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 163.258.-
DEMANDADO: SEVERO DEL CARMEN GOYO DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-1.121.607.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Convenimiento).-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Mediante escrito de fecha nueve (09) de Diciembre del 2.022, presentada por la ciudadana SARITER COROMOTO GOYO ORZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-14.346.673, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ELEOBARDO ANTONIO DURAND SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.836.853 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 163.258.
Demando al ciudadano SEVERO DEL CARMEN GOYO DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-1.121.607, domiciliado en la vereda 07, casa N° 11, sector 03, Urbanización Durigua de la ciudad de Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, por Reconocimiento de Contenido y Firma, un documento: contrato de compra-venta privada de un (1) inmueble, ubicado en la vereda 07, casa N° 11, sector 03, Urbanización Durigua de la ciudad de Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, y sus linderos particulares: NORTE: Vivienda N° 4 de la vereda 09, SUR: Vereda 07, constante de 10,20 M.L. ESTE: vivienda N° 13 constante de 14.50 M:L y Oeste: Vivienda 09, constante de 14,50 M.L, el cual le pertenece según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria Registro Publico del Municipio Páez Estado Portuguesa, bajo el N° 50, folios 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo 4, Primer Trimestre, año 2006, de fecha 23 de febrero de 2006.; y la parcela de terreno propio sobre el cual esta construida, signada con el código catastral N° 18-08-01-31-51-11 con una superficie que mide Aproximadamente CIENTO CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA DECIMETROS (149,90 MTS2) comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos Municipales y quebrada La Villa, SUR: Carretera vía Durigua por una parte y por la otra carretera via Ojo de Agua, ESTE: carretera vía Ojo de Agua por medio y terreno Municipal y OESTE: Avenida circunvalación N° 1 su frente, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la oficina Inmobiliaria de registro Publico del Municipio Páez del estado Portuguesa, bajo el N° 6, folio 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo 19, cuarto trimestres, año 2007, de fecha 27 de diciembre de 2007, dichos derechos y acciones que cede sobre el mencionado inmueble, según declaración de impuesto sobre Sucesiones, signada bajo el N° 1590026732, expediente N° 0102—2015, expedida por el Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Así mismo, la parte actora en su escrito liberar estimó la presente demanda en la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.600,00).
En fecha doce (12) de Diciembre del 2.022, este Tribunal admitió la presente demanda, acordando emplazar al demandado SEVERO DEL CARMEN GOYO DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-1.121.607, domiciliado en la vereda 07, casa N° 11, sector 03, Urbanización Durigua de la ciudad de Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, en ese orden a comparecer por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguiente a que conste en autos la citación a dar contestación al fondo de la demanda o admitir cuestiones previas. (Folios 25).-
En fecha 19 de Diciembre de 2022, compareció ante este Tribunal el ciudadano JOSE ISMAEL MONASTERIOS, en su condición de Alguacil de este despacho quien consignó boletas de citación debidamente firmada por el ciudadano SEVERO DEL CARMEN GOYO DURAN, ya identificado (folios 24).
En fecha diecinueve (19) de Diciembre del 2.022, compareció por ante este Tribunal el ciudadano SEVERO DEL CARMEN GOYO DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-1.121.607, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio LUZ KARIME ROJAS GUTIEREZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.318, parte demandada en la presente causa y expuso:
“Reconozco contenido y firma del documento privado que cursa en el presente expediente, así mismo convengo la demanda interpuesta y renuncio a los lapsos de comparecencia y lapsos procesales correspondientes”.
El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El encabezamiento del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…"
Así mismo, del artículo 363 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal…"
DECISIÓN
Visto el convenimiento efectuado por la ciudadana SARITER COROMOTO GOYO ORZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-14.346.673, parte demandada en la presente causa, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACION al convenimiento suscrito por la parte demandada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.-
TERCERO: Se ordena el registro de esta sentencia en la Oficina de Registro Público del Municipio Páez del estado Portuguesa, para que sirva de titulo de propiedad de la demandante SARITER COROMOTO GOYO ORZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-14.346.673 y en consecuencia haga valer los efectos legales que de él se derivan, dejando copia fotostática certificada del mismo en su lugar.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acarigua a los Trece (13) días del mes de Enero del año dos mil veintitrés. Años: 212º y 163º.-
La Juez,
Abg. GREGORIA ESCALONA TORRES.-
La secretaria,
Abg. AIDA CHAMATE QUINTANA.-
En esta misma fecha se publicó siendo las diez de la mañana (10:00 a.m).
Conste. Chamate/Sec.
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