REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Años 210° de la Independencia y 161° de la Federación

DEMANDANTES: GLORIA DE LA ASUNCION BARCO DE TORRES y ROSENDO ALBINO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-9.564.605 y V-7.541.828, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: SANDRA JOSELINE CAMACARO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 279.080.

MOTIVO: DIVORCIO ARTÍCULO 185-A

EXPEDIENTE: 2660-2022

JUEZ: Abg. GREGORIA ESCALONA TORRES

GLORIA DE LA ASUNCION BARCO DE TORRES y ROSENDO ALBINO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-9.564.605 y V-7.541.828, respectivamente. Domiciliado la primera en el sector La Rogeña calle 04, casa sin numero Rio Acarigua del Municipio Araure Estado Portuguesa y el Segundo en el sector La Rogeña calle 02, casa sin numero Río Acarigua del Municipio Araure Estado Portuguesa; asistidos por la abogada en ejercicio SANDRA JOSELINE CAMACARO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 279.080.

Afirman los solicitantes que en fecha treinta y uno (31) de Mayo de 1985, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Esteller, del Estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 45, la cual corre inserta al presente expediente al Folio cinco (5). Durante la unión matrimonial procreamos tres (3) hijos: ROSENDY YOHANA TORRES DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.800.090, MARCO JOSE TORRES BARCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.396.059 y DAYANA BEATRIZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.396.058 Establecieron el último domicilio conyugal en el sector La Rogeña calle 02, casa sin numero Río Acarigua del Municipio Araure Estado Portuguesa; que se encuentran separados de hecho desde el mes de Marzo del año 2.015 y desde entonces no han hecho vida en común, por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.

La solicitud fue admitida el 22 de Noviembre de 2.022 y consta al folio número trece (13).
En fecha 09 de Diciembre de 2.022, fue notificada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la cual corre inserta al folio (16). Cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco (5) años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.

Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos GLORIA DE LA ASUNCION BARCO DE TORRES y ROSENDO ALBINO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-9.564.605 y V-7.541.828, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído por ante el Registro Civil del Municipio Esteller del Estado Portuguesa , conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nº 45, inserta en los libros de Matrimonio Civil llevados por dicha oficina.

No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales por cuanto el mismo corresponde a un procedimiento distinto.

Dictada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua a los veinticuatro (24) días del mes de Enero de Dos Mil veintitrés 2023, Años: 211° de la Independencia y 161° de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. GREGORIA ESCALONA TORRES


La Secretaria,


Abg. Aída Chamate Quintana


En la misma fecha siendo las 10:00 de la mañana se publica la presente decisión.

CONSTE:



Chamate/Secretaria.


GET/FJ