REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


CAUSA: 2654-2022.-

DEMANDANTE: ELVIA NAIBETH SUAREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.157.163.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSE SAMIR ABOURAS TOTUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.537.399 inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 129.393.-

DEMANDADO: RICHARD RAFAEL HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula identidad N° V- 10.776.544.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.-


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Convenimiento).-


SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Mediante escrito de fecha Nueve (09) de Noviembre de 2.022, los ciudadanos: ELVIA NAIBETH SUAREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.157.163, de este domicilio, asistido por el abogado: JOSE SAMIR ABOURAS TOTUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.537.399 inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 129.393.-

Demandó al ciudadano: RICHARD RAFAEL HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula identidad N° V- 10.776.544. por Reconocimiento de Contenido y Firma, un documento: contrato de compra-venta privada un (1) un inmueble destinado con la letra y numero D-76 y la vivienda unifamiliar pareada sobre ella construida, en obra gris, con una área de construcción aproximada de SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO DECIMETROS CUADRADOS (71,18 Mts.2) en concreto, piso de cemento y techo platabanda, con las áreas y dependencias siguientes: sala, comedor, cocina, tres (3) habitaciones, dos (2) baños puesto para dos (2) vehículos y cercadas en sus laterales en pared de bloques, que forman parte del SECTOR “F” LLANO LINDO, ETAPA I, situada en la hacienda Santa Sofía, en jurisdicción del Municipio Araure Estado Portuguesa, inscrita con el código catastral N° 18-02-01-U01-018-006-007-000-000-000. La parcela en referencia tiene un area de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180 Mts.2) y se encuentra comprendida dentro de los linderos particulares siguientes: NORTE: calle LS6, 9,00 Mts; SUR: Parcela D-83, EN 9,00 Mts; ESTE: Parcela D-75, en 20,00 Mts; y OESTE: Parcela D-77, en 20,00. Al descrito inmueble corresponde un porcentaje de 0,00082% , sobre las cargas comunes, conforme se determina en el plano de urbanismo y parcelamiento U-1, protocolizado ante la oficina de registro publico de los municipios Araure, Agua blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, en fecha 18 de Noviembre de 2011. Con el N° 11, folio 71 del Tomo 19 del protocolo de transcripción del año 2011. El precio de la venta es por la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,00).

En fecha once (11) de Noviembre del 2.022, este Tribunal admitió la presente demanda, acordando emplazar al demandado: RICHARD RAFAEL HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula identidad N° V- 10.776.544 con domicilio: en la calle N LS6 de la Urbanización Llano Lindo, Manzana D, sector F, la Sabana, Etapa I, situada en la hacienda Santa Sofia de Araure Estado Portuguesa, asistido por el abogado: JULIO CESAR TERAN PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.543.454 inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 149.793 de este domicilio, en ese orden a comparecer por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguiente a que conste en autos la últimas de la citación a dar contestación al fondo de la demanda o admitir cuestiones previas.-

En fecha catorce (14) de Diciembre del 2.022, compareció por ante este Tribunal el ciudadano: RICHARD RAFAEL HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula identidad N° V- 10.776.544, asistido por el Abogado: JULIO CESAR TERAN PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.543.454 inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 149.793 parte demandada en la presente causa y expusieron:

a) “…Reconozco que es enteramente cierto que di en venta pura y simple a la ciudadana: ELVIA NAIBETH SUAREZ GONZALEZ, antes identificada, un inmueble destinado con la letra y numero D-76 y la vivienda unifamiliar pareada sobre ella construida, en obra gris, con una área de construcción aproximada de SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO DECIMETROS CUADRADOS (71,18 Mts.2) en concreto, piso de cemento y techo platabanda, con las áreas y dependencias siguientes: sala, comedor, cocina, tres (3) habitaciones, dos (2) baños puesto para dos (2) vehículos y cercadas en sus laterales en pared de bloques, que forman parte del SECTOR “F” LLANO LINDO, ETAPA I, situada en la hacienda Santa Sofía, en jurisdicción del Municipio Araure Estado Portuguesa, inscrita con el código catastral N° 18-02-01-U01-018-006-007-000-000-000. La parcela en referencia tiene un area de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180 Mts.2) y se encuentra comprendida dentro de los linderos particulares siguientes: NORTE: calle LS6, 9,00 Mts; SUR: Parcela D-83, EN 9,00 Mts; ESTE: Parcela D-75, en 20,00 Mts; y OESTE: Parcela D-77, en 20,00. Al descrito inmueble corresponde un porcentaje de 0,00082% , sobre las cargas comunes, conforme se determina en el plano de urbanismo y parcelamiento U-1, protocolizado ante la oficina de registro publico de los municipios Araure, Agua blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, en fecha 18 de Noviembre de 2011. con el N° 11, folio 71 del Tomo 19 del protocolo de transcripción del año 2011. el precio de la venta es por la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,00), que recibí de dicha compradora a mi entera sastifaccion, mediante el cheque N° 44000014, librado contra la titular el ciudadano: ERNESTO COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad N° 13.485.682, quedando en plena propiedad y posesión del inmueble descrito, libre de gravámenes, toda vez que la garantía hipotecaria de primer grado constituida a favor de Banesco, banco universal fue cancelada conforme a documento protocolizado ante la expresada oficina de registro publico en fecha 13 de septiembre de 2022, con el N° 402.16..1.1.14141 y correspondiente al libro de folio real del año 2016 y obligándome al saneamiento conforme a la ley. Y por ultimo, reconozco como de mi puño y letra la firma rubricada en el documento a que se refiere a la demanda. Solicito a la ciudadana Juez le imparta la homologación al presente convenimiento a los fines de su protocolización”…

En fecha 18 de Enero de 2023, compareció ante este Tribunal el ciudadano: JOSE MONASTERIOS, en su condición de Alguacil de este despacho quien consignó boletas de citación sin firmar por cuanto la parte demandada, ciudadano: RICHARD RAFAEL HERNANDEZ RODRIGUEZ se dio por citado en fecha 14/12/2022, ya identificado (folios 20 al 21).


El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:


El encabezamiento del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…"

Así mismo, del artículo 363 del Código de Procedimiento Civil establece:

…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal…"


DECISIÓN

Visto el convenimiento efectuado por el ciudadano: RICHARD RAFAEL HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula identidad N° V- 10.776.544, asistido por el Abogado: JULIO CESAR TERAN PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.543.454 inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 149.793, parte demandada en la presente causa, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACION al convenimiento suscrito por la parte demandada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.-

TERCERO: Se ordena el registro de esta sentencia en la Oficina de Registro Público del Municipio Araure del estado Portuguesa, para que sirva de titulo de propiedad a la demandante: ELVIA NAIBETH SUAREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.157.163 y en consecuencia haga valer los efectos legales que de él se derivan, del inmueble destinado con la letra y numero D-76 y la vivienda unifamiliar pareada sobre ella construida, en obra gris, con una área de construcción aproximada de SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO DECIMETROS CUADRADOS (71,18 Mts.2) en concreto, piso de cemento y techo platabanda, con las áreas y dependencias siguientes: sala, comedor, cocina, tres (3) habitaciones, dos (2) baños puesto para dos (2) vehículos y cercadas en sus laterales en pared de bloques, que forman parte del SECTOR “F” LLANO LINDO, ETAPA I, situada en la hacienda Santa Sofía, en jurisdicción del Municipio Araure Estado Portuguesa, inscrita con el código catastral N° 18-02-01-U01-018-006-007-000-000-000. La parcela en referencia tiene un area de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180 Mts.2) y se encuentra comprendida dentro de los linderos particulares siguientes: NORTE: calle LS6, 9,00 Mts; SUR: Parcela D-83, EN 9,00 Mts; ESTE: Parcela D-75, en 20,00 Mts; y OESTE: Parcela D-77, y dejando copia fotostática certificada del mismo en su lugar.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acarigua a los veinticinco (25) días del mes de Enero del año dos mil veintitrés. Años: 212º y 163º.-
La Juez,

Abg. GREGORIA ESCALONA TORRES.-
La secretaria,

Abg. AIDA CHAMATE QUINTANA.-


En esta misma fecha se publicó siendo las nueve de la tarde (9:00 A.m).

Conste. Chamate/Sec.