REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 19 de Enero de 2023
212° 163°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana CARMEN VICTORIA SANCHEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-15.493.872, debidamente asistida por el abogado EDGAR EDUARDO PERDOMO JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad número V- 11.547.433 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 161.254; quien solicita al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías a que ella se contrae.

En este sentido, este Tribunal observa de las declaraciones rendidas ante este Despacho por los ciudadanos: ANNYSELI MARIA GONZALEZ PINEDA y JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- V-14.001.085 y V-11.548.859, respectivamente, quienes manifestaron que la solicitante posee un terreno Municipal desde hace más de quince (15) años, la cual tiene una superficie de CUATROCIENTOS SESENTA Y UN METROS CON OCHOS CENTÍMETROS CUADRADOS (461,08 M2), y un área de construcción de DOS CIENTO DOS METROS CON NOVENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (202, 95 M2), ubicado en la calle 18 entre avenidas 51-D y 52, Barrio San Vicente, sector II, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno ocupado por Atilano Díaz. SUR: Terreno ocupado por Víctor Pineda, ESTE: Calle 18 y OESTE: Terreno ocupado por Celia Mejías; sobre el cual ha construido unas bienhechurías consistente en: Una (01) vivienda multifamiliar de bloque frisado por la parte de adentro y por fuera de la vivienda, dos (2) puertas de hierro, cuatro (4) ventanas de hierro, tres (3) cuartos con sus respectivas puertas de madera, piso de cemento y techo de acerolit, una (1) cocina empotrada, se encuentra cercada media pared y rejas de hierro, un (1) baño, un (1) corredor y garaje. El monto total de las bienhechurías es de QUINCE MIL BOLÍVARES (15.000,00 Bs.)

Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA bastante y suficiente todas las diligencias para asegurarle a la ciudadana CARMEN VICTORIA SANCHEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-15.493.872, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurias determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus respectivas resultas a la parte interesada.

El Juez,


Abg. WILFREDO ESPINOZA LOPEZ

El Secretario suplente,

Abg. Alexis Fernando Sánchez



Solicitud Nº 3.884-2023.
WEL/joseddh.