REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Acarigua, 12 de Enero de 2023 Años: 212° y 163°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana MARIA TERESA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.540.721, domiciliada en la calle C, casa número 02, Barrio Algarrobo, del municipio Páez, estado Portuguesa, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Doris Torrealba, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 163.213, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanos: CARLOS GONZÁLEZ BERRIOS y JOSE DAVID GONZÁLEZ TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.960.544 y V-30.766.769, respectivamente, que se relaciona con el croquis catastral N° 18-02-01-U-01-005-204-079-000-000-000, que corre al folio cuatro (04), consta que él solicitante en un lote de terreno municipal, el cual posee un área total de CIENTO SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS (173,46 M2) y un área de construcción de CIEN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS (100,49 M2) ubicado en el Barrio Capuchino callejón 1 entre calle 01, casa sin número, de la ciudad de Araure Municipio Araure estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: S/C CRUZ MORILLO EN 14.70 ML. SUR: S/C AURELIANO LOVERA EN 14.70 ML. ESTE: S/C FRANCISCO COLMENAREZ EN 11.80 ML. Y OESTE: S/C CALLEJON 01 EN 11.80 ML; ha conformado a sus únicas y solas expensas y con dinero de su propio peculio, en una bienhechuria consistente en una vivienda constituida por: Una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, cuatro (04) habitaciones, un (01) baño, un garaje, construida con paredes de bloques frisadas con cemento pulido, puertas y ventanas de hierro, techo de acerolit. Edificada dentro de una parcela de terreno municipal, las cuales tienen un valor de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES DIGITALES (Bs. 5.000.000,00 BS). Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: MARIA TERESA BRICEÑO, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Autorización para evacuar Titulo Supletorio N° 019-2022, de fecha quince (15) de Noviembre del 2022 que corre inserto al folio tres (03), emanado de la Alcaldía Bolivariana del municipio Araure estado Portuguesa. 2.) Constancia de Linderos Código Catastral N° 18-02-01-U-01-005-204-079-000-000-000, de fecha 01 de Abril del 2022 que corre al folio cuatro (04), emanado de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del municipio Araure, estado Portuguesa. 2.) Croquis Catastral, Código Catastral N° 18-02-01-U-005-204-079, de fecha 01 de Abril del 2022 que corre inserto al folio cinco (05), emanado de Dirección de Catastro del municipio Araure.
La Juez Titular,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria Accidental,
Abg. Adriana Lucena.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de trece (13) folios útiles.
Conste. Secretaria.
Solicitud N° S-1200-2023.
Meyra.
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