REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA


TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 23 de enero de 2023.
212° y 163°
SOLICITUD N°: 1110-2022.

SOLICITANTE: MENDOZA COLMENARES JUAN ANTONIO, MENDOZA COLMENARES MAXIMO JOSÉ, MENDOZA COLMENARES EDUARDO RAMON, MENDOZA COLMENARES MARTINA DEL CARMEN, MENDOZA COLMENARES ROSA MARÍA, MENDOZA COLMENARES JOSÉ NEPTALIS y MENDOZA COLMENARES ELIZABETH DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-10.144.622, V-8.657.625, V-11546.715, V-8.657.638, V- 15.493.139, V- 10.144.623 y V-19.902.548, respectivamente, todos de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTES: TOMAS MARTINEZ MORENO, inscrito en los INPREABOGADO bajo el N° 153.201.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

DECRETO.

Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida ante este Tribunal el 12/08/2022 del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de distribuidor, formulada por los ciudadanos MENDOZA COLMENARES JUAN ANTONIO, MENDOZA COLMENARES MAXIMO JOSÉ, MENDOZA COLMENARES EDUARDO RAMON, MENDOZA COLMENARES MARTINA DEL CARMEN, MENDOZA COLMENARES ROSA MARÍA, MENDOZA COLMENARES JOSÉ NEPTALIS y MENDOZA COLMENARES ELIZABETH DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-10.144.622, V-8.657.625, V-11546.715, V-8.657.638, V- 15.493.139, V- 10.144.623 y V-19.902.548, respectivamente, todos de este domicilio, sobre los bienes dejados por los causantes JOSÉ INOCENCIO MENDOZA y ALTAGRACIA DE JESUS COLMENARES, quienes en vida fueran de nacionalidad Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-1.109.104 y V-5.951.657, quienes fallecieron ab-intestato los días 15 de junio de 2016 y 02 de junio de 2021, padre y madre de los prenombrados ciudadanos, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al Derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración del testigo que presentó la parte interesada.

En fecha 14/12/2022, compareció ante este Despacho la ciudadana MENDOZA COLMENARES ROSA MARIA, identificada en autos, mediante diligencia consigna cartel de citación, publicado en el diario “La Prensa” de fecha 09/12/2022 (folios 26 y 27).

Por auto de fecha 19/01/2023, este tribunal fijo para el día lunes 23 de enero, a las 09:00 a.m., y 09:30 a.m., para oír las declaraciones de los testigos en la presente solicitud, se deja expresa constancia que en esa misma fecha comparecieron los ciudadanos HERNANDEZ DE RODRIGUEZ TIOLINDA DE LA CRUZ y VILLANUEVA ANTONIO (folio 28 al 31).

En este sentido, observa esta juzgadora, que los solicitantes, antes identificados, acompañan como medios de pruebas los siguientes documentos:

1- Copia Fotostática Certificada de Acta de Defunción N° 13, expedida en fecha 15/06/2016, por ante la oficina de Registro Civil de la Parroquia Payara del municipio Páez, del estado Portuguesa, (folio 03), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el de cujus JOSÉ INOCENCIO MENDOZA, falleció ab-intestato el día once de junio del año dos mil dieciséis (11/06/2016). Y así se establece.
2- Copia Fotostática Certificada de Acta de Defunción N° 264, expedida en fecha 03/06/2021, por ante la oficina de Registro Civil del municipio Páez, del estado Portuguesa, (folio 04 y 05), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la de cujus ALTAGRACIA DE JESUS COLMENARES, falleció ab-intestato el día dos de junio del año dos mil veintiuno (02/06/2021). Y así se establece.
3- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento N° 41, expedida en fecha 20/07/2017 por ante la Oficina de Registro del Municipio Páez del estado Portuguesa, y levantada en fecha 09/03/1965 ante la referida oficina, (folio 04 y 05), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano JUAN ANTONIO, es hijo de los ciudadanos JOSÉ INOCENCIO MENDOZA y ALTAGRACIA DE JESUS COLMENARES, y así se establece.
4- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento N° 207, expedida en fecha 20/0/2017 por ante la Oficina de Registro del Municipio Páez del estado Portuguesa, y levantada en fecha 08/12/1966 ante la referida oficina, (folio 07), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano MAXIMO JOSÉ, es hijo de los ciudadanos JOSÉ INOCENCIO MENDOZA y ALTAGRACIA DE JESUS COLMENARES, y así se establece.
5- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento N° 171, expedida en fecha 18/11/2016 por ante la Oficina de Registro del Municipio Páez del estado Portuguesa, y levantada en fecha 15/10/1968 ante la referida oficina, (folio 08), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano EDUARDO RAMON, es hijo de los ciudadanos JOSÉ INOCENCIO MENDOZA y ALTAGRACIA DE JESUS COLMENARES, y así se establece.
6- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento N° 07, expedida en fecha 20/07/2017 por ante la Oficina de Registro del Municipio Páez del estado Portuguesa, y levantada en fecha 11/01/1971 ante la referida oficina, (folio 09), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la ciudadana MARTINA DEL CARMEN, es hijo de los ciudadanos JOSÉ INOCENCIO MENDOZA y ALTAGRACIA DE JESUS COLMENARES, y así se establece.
7- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento N° 183, expedida en fecha 20/07/2017 por ante la Oficina de Registro del Municipio Páez del estado Portuguesa, y levantada en fecha 25/09/1972 ante la referida oficina, (folio 10), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la ciudadana ROSA MARIA, es hija de los ciudadanos JOSÉ INOCENCIO MENDOZA y ALTAGRACIA DE JESUS COLMENARES, y así se establece.
8- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento N° 243, expedida en fecha 20/07/2017 por ante la Oficina de Registro del Municipio Páez del estado Portuguesa, y levantada en fecha 06/11/1981 ante la referida oficina, (folio 11), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano JOSÉ NEPTALIS, es hijo de los ciudadanos JOSÉ INOCENCIO MENDOZA y ALTAGRACIA DE JESUS COLMENARES, y así se establece.
9- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento N° 624, expedida en fecha 20/07/2017 por ante la Oficina de Registro del Municipio Páez del estado Portuguesa, y levantada en fecha 02/12/1991 ante la referida oficina, (folio 12), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN , es hija de los ciudadanos JOSÉ INOCENCIO MENDOZA y ALTAGRACIA DE JESUS COLMENARES, y así se establece.
10- copia fotostática certificada de Acción Mero Declarativa de concubinato N° C-2016-001299, expedida por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, de fecha 25 de julio de 2017 (folio 13 al 20).
11- Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad números V-10.144.622, V-8.657.625, V-11.646.715, V-8.657.638, V-15.493.139, V-10.144.623 y V-19.902.548, pertenecientes a los ciudadanos MENDOZA COLMENARES JUAN ANTONIO, MENDOZA COLMENARES MAXIMO JOSÉ, MENDOZA COLMENARES EDUARDO RAMON, MENDOZA COLMENARES MARTINA DEL CARMEN, MENDOZA COLMENARES ROSA MARÍA, MENDOZA COLMENARES JOSÉ NEPTALIS y MENDOZA COLMENARES ELIZABETH DEL CARMEN (folio 21), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aporta elemento probatorio alguno, en consecuencia se desecha, Y así se establece.

En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 y 823 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones realizadas por los ciudadanos MENDOZA COLMENARES JUAN ANTONIO, MENDOZA COLMENARES MAXIMO JOSÉ, MENDOZA COLMENARES EDUARDO RAMON, MENDOZA COLMENARES MARTINA DEL CARMEN, MENDOZA COLMENARES ROSA MARÍA, MENDOZA COLMENARES JOSÉ NEPTALIS y MENDOZA COLMENARES ELIZABETH DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-10.144.622, V-8.657.625, V-11546.715, V-8.657.638, V- 15.493.139, V- 10.144.623 y V-19.902.548, respectivamente, todos de este domicilio, el TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS por los causantes OSÉ INOCENCIO MENDOZA y ALTAGRACIA DE JESUS COLMENARES, quienes en vida fueran de nacionalidad Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-1.109.104 y V-5.951.657, quienes fallecieron ab-intestato los días 15 de junio de 2016 y 02 de junio de 2021, según consta en Actas de Defunción Nros 13 y 264, expedida por ante la oficina de Registro Civil del municipio Páez del estado Portuguesa.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
La Juez,


Abg. MIRIAM SOFÍA DURAND SÁNCHEZ.

La Secretaria Accidental,


Abg. ADRIANA LUCENA.







Solicitud N° 1110-2022.
MSDS/AL/katty.-