REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Acarigua, 23 de enero de 2023 Años: 212° y 163°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana VIRGINIA DEL CARMEN PUERTA DE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.565.616, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LENNY LISBETTE GONZALEZ SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 245.460, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas: MALVACIAS COLMENAREZ PATRICIA DEL CARMEN y NUÑEZ AMAYA ANISBEL BEATRIZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.838.277 y V-12.089.111, respectivamente, que se relaciona con el Código Catastral N° 18-02-02-R-01-002-150-595, que corre a inserto al folio cuatro (05), consta que él solicitante en un lote de terreno municipal, el cual posee un área total de SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS (6483,15 M2) y un área de construcción de TRESCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN CENTIMETROS (391,91 M2) ubicado en la calle #2, comunidad Río Acarigua, sector El Saman Jurisdicción del municipio Araure estado Portuguesa, alinderado así: NORTE: S/C vía penetración agrícola. SUR: S/C Terrenos Paula Ochoa. ESTE: S/C Terrenos de María Ochoa y OESTE: S/C Terrenos Santiago Falcón; ha conformado a sus únicas y solas expensas y con dinero de su propio peculio, una bienhechuría consistente en: un (1) porche de aceroli, que mide de la manera siguiente: cuatro por cuatro (4x4) y cuatro por dos coma cinco (4x2.5), una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina tiene techo de zinc, un (1) baño, tres (3) cuartos, un (1) corredor que cuenta con once (11) de ancho por tres coma cincuenta (3.50) de largo, aparte tiene un anexo que mide tres coma cincuenta (3.50) de ancho por tres coma cincuenta (3.50) de largo, piso de cemento. Las cuales tienen un valor de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 150.000,00 BS), Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarles a la ciudadana: VIRGINIA DEL CARMEN PUERTA DE VASQUEZ, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Autorización para Evacuar Titulo Supletorio N° 017-2022, de fecha 15 de noviembre de 2022, emitido por la Oficina de Sindicatura Municipal, de la Alcaldía del municipio Araure estado Portuguesa. 2.). Constancia de Linderos N° 18-02-02-R-01-002-150-595-000-000-000, emitida por la Dirección de Control Urbano y Catastro municipal, de la Alcaldía del municipio Araure, estado Portuguesa de fecha 23 de marzo del 2022, que corre inserto al folio cuatro 3.). Croquis Catastral N° 18-02-02-R-01-002-150-595, emanada de la oficina de Catastro Municipal de la Alcaldía Bolivariana del municipio Araure, de fecha 16/02/2022.
La Juez Titular,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria Accidental,

Abg. Adriana Lucena.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de dieciséis (16) folios útiles.

Conste. Secretaria.









Solicitud N° S-1192-2022.
katty.