REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA


TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 31 de enero de 2023.
212° y 163°
SOLICITUD N°: 1152-2022.

SOLICITANTE: ESCALONA FLORES EDICIA COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nr° V-10.644.857, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: HERNALDO JESUS LAGUNA GONZALEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 224.792.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

DECRETO.

Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida por ante este Tribunal el 11/11/2022 del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de distribuidor, formulada por la ciudadana ESCALONA FLORES EDICIA COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.644.857, domiciliada en la Urbanización El Roble, calle principal, casa número 434, Araure estado Portuguesa en representación de mis hijas las ciudadanas PAOLA YULIMAR ANGULO ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 27.215.179 con domicilio en la Urbanización Gonzalo Barrios, avenida 2, sector 6, casa número 46 Acarigua estado Portuguesa y YULIANNY BETZAIDA ANGULO ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 20.643.146, con domicilio en la Urbanización El Roble II, calle principal, casa número 434, Araure estado Portuguesa, sobre los bienes dejados por el causante ANGULO PABLO JOSÉ, quien en vida fuera de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-8.662.713, quien fallecido ab-intestato el día 20 de septiembre del año 2.022, según consta en Certificado de Defunción EV-14 Defunción y Acta de Defunción número 1049, por ante la oficina de Registro Civil del municipio Araure del estado Portuguesa, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al Derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración del testigo que presentó la parte interesada.

En fecha 12/01/2022, comparecieron ante este Despacho la ciudadana ESCALONA FLORES EDICIA COROMOTO, debidamente asistida por el abogado HERNALDO JESUS LAGUNA GONZALEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 224.792, respectivamente, identificadas en autos, mediante diligencia consigna cartel de citación, publicado en el diario “La Prensa” de fecha 11/01/2022 (folios 19 y 20).

Por auto de fecha 27/01/2023, este tribunal fijo para el día miércoles 04/08/2021 al de hoy, a las 10:00 a.m. y 10:30 a.m., para oír las declaraciones de los testigos en la presente solicitud (folio 21).

En fecha 31/01/2023, siendo las 09:30 a.m., y 10:00 a.m., comparecieron los ciudadanos BATISTA GOMES HECTOR JOSE y REINA SALON MIGUELANGEL RAMON, quienes rindieron sus declaraciones (folio 22 y 23).

En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante ESCALONA FLORES EDICIA COROMOTO, antes identificados, acompaña como medios de pruebas los siguientes documentos:

1- Original de Certificado de Defunción EV-14 Defunción, levantada en fecha 21/09/2022, por ante la oficina de Registro Civil del municipio Araure del estado Portuguesa, (folio 02), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el de cujus ANGULO PABLO JOSÉ, falleció ab-intestato el día veinte de septiembre del año dos mil veintidós (20/09/2022). Y así se establece.
2- Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-8.662.713, perteneciente al ciudadano ANGULO PABLO JOSÉ, (folio 03), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aporta elemento probatorio alguno, en consecuencia se desecha, Y así se establece.
3- Acta de matrimonio original N° 151, expedida en fecha 07/11/2005 por ante la Prefectura del Distrito Páez estado Portuguesa, y levantada en fecha 14/04/1989, ante la referida oficina, (folio 04), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que los ciudadanos ANGULO PABLO JOSÉ y ESCALONA FLORES EDICIA COROMOTO, eran conyuges y así se establece.
4- Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-10.644.857, perteneciente a la ciudadana ESCALONA FLORES EDICIA COROMOTO, (folio 05), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aporta elemento probatorio alguno, en consecuencia se desecha, Y así se establece.
5- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento N° 1441, expedida en fecha 12/07/2005 por ante la Prefectura del Distrito Páez, estado Portuguesa, y levantada en fecha 16/06/1992 ante la referida oficina (folios 06), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la ciudadana YULIANNY BETZAIDA ANGULO ESCALONA, es hija del ciudadano JUANA HERNANDEZ, y ANGULO PABLO JOSÉ así se establece.
6- Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-20.643.146, perteneciente a la ciudadana YULIANNY BETZAIDA ANGULO ESCALONA, (folio 07), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aporta elemento probatorio alguno, en consecuencia se desecha, Y así se establece.
7- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento N° 1630, expedida en fecha 09/03/2016 por ante la Prefecto de Municipio Páez, estado Portuguesa, y levantada en fecha 07/10/1998 ante la referida oficina (folios 08), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la ciudadana PAOLA YULIMAR ANGULO ESCALONA, es hija del ciudadano JUANA HERNANDEZ, y ANGULO PABLO JOSÉ así se establece
8- Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-27.215.173, perteneciente a la ciudadana PAOLA YULIMAR ANGULO ESCALONA, (folio 09), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aporta elemento probatorio alguno, en consecuencia se desecha, Y así se establece.
9- Copia Fotostática Certificada del Acta de Defunción N° 1049, expedida en fecha 22/09/2022, por ante la oficina de Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, y levantada en fecha 21 de septiembre de 2022, ante la referida oficina (folio 16 y 17), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el de cujus ANGULO PABLO JOSÉ, falleció ab-intestato el día 20 de septiembre del año 2022 (20/09/2022), . Y así se establece.

Revisado el acervo probatorio y demostrada como fue la filiación entre las ciudadanas ESCALONA FLORES EDICIA COROMOTO, YULIANNY BETZAIDA ANGULO ESCALONA y PAOLA YULIMAR ANGULO ESCALONA con relación al hoy de cujus ANGULO PABLO JOSÉ, no queda lugar a dudas para esta juzgadora, que las hoy solicitantes son cónyuge e hijas del causante ANGULO PABLO JOSÉ. En consecuencia, no haber oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 y 823 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones realizadas por las ciudadanas ESCALONA FLORES EDICIA COROMOTO, YULIANNY BETZAIDA ANGULO ESCALONA y PAOLA YULIMAR ANGULO ESCALONA, el TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS sobre los bienes dejados por el causante ANGULO PABLO JOSÉ, quien en vida fuera de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.662.713, quien fallecido ab-intestato el día 20 de septiembre del año 2.022, según consta en Certificado de Defunción EV-14 Defunción y Acta de Defunción número 1049 expedida por ante la oficina de Registro Civil del municipio Araure del estado Portuguesa.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
La Juez,

Abg. MIRIAM SOFÍA DURAND SÁNCHEZ.
La Secretaria,

Abg. Adriana Lucena. Solicitud N° 1152-2022. MSDS/dg.-