REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 31 de Enero de 2023.
212° y 163°
SOLICITUD N°: 1184-2022.
SOLICITANTES: MEYRA RAFAELA PEREZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.980.382, domiciliada en la Avenida Principal, casa número 34, del caserío Tapa de Piedra, sector La Mulita del municipio Araure del estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE: EMIL JOSÉ NARVÁEZ RIVERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 188.435.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECRETO.
Vista la anterior solicitud junto con sus recaudos de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida por ante este Tribunal el 05/12/2022, proveniente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de distribuidor, formulada por la ciudadana MEYRA RAFAELA PEREZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.980.382, domiciliada en la Avenida Principal, casa número 34, del caserío Tapa de Piedra, sector La Mulita del municipio Araure del estado Portuguesa, en su condición de hija, lo cual solicitan se le declare como la Única y Universal Heredera de la de Cujus MARIA VERONICA RAMOS, debidamente asistida por el abogado EMIL JOSÉ NARVÁEZ RIVERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 188.435, sobre los bienes dejados por la causante MARIA VERONICA RAMOS, quien en vida fuera de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.125.254, quien fallecido ab-intestato el día 11 de Marzo del año 2021, se le dio entrada y fue admitida en fecha 07 de Diciembre del año 2022, tramitándose el procedimiento conforme al Derecho, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración del testigo que presentó la parte interesada.
En fecha 12/01/2023, compareció ante este Despacho la ciudadana MEYRA RAFAELA PEREZ RAMOS, identificada en auto, debidamente asistida de abogado y mediante diligencia consigna cartel de citación, publicado en el diario “Ultimas Noticias” de fecha 23/12/2022 (Folios 14 y 15).
Por auto de fecha 27/01/2023, este tribunal fijo para el día MARTES 31 DE ENERO, a las 11:00 am., 11:30 am., para oír las declaraciones de los testigos en la presente solicitud (folio 16).
En fecha 31/01/2023, siendo las 11:00 am., 11:30 am., comparecieron los ciudadanos MEYRA KAMELA CORDERO COURI y JUAN VICENTE CHACON GOMEZ, quienes rindieron sus declaraciones. (Folios 17 y 318).
En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante MEYRA RAFAELA PEREZ RAMOS, antes identificada, acompaña como medios de pruebas los siguientes documentos:
1- Copias fotostáticas simples de la Cédula de Identidad número V-14.980.382, perteneciente a la ciudadana MEYRA RAFAELA PEREZ RAMOS (folio 04), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
2- Copia Fotostática Certificada del Acta de Defunción N° 274, expedida en fecha 17/03/2021, por ante la oficina del Registro Civil del municipio Araure estado Portuguesa, y levantada en fecha 11 de Marzo del año 2021, ante la referida oficina (folios 05 y 06), que al tratarse de una copia fotostática certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la de cujus MARIA VERONICA RAMOS, falleció ab-intestato el día 11 de Marzo del año 2021 (11/03/2021). Y así se establece.
3- Copias fotostáticas simples de la Cédula de Identidad número V-1.125.254, perteneciente a la ciudadana MARIA RAFAELA RAMOS (folio 07), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
4- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento N° 1490, expedida en fecha 02/05/2022, por ante el Registro Civil del municipio Araure del estado Portuguesa, levantada ante la referida Oficina en fecha 11/08/1981, (folio 08), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la ciudadana MEYRA RAFAELA PEREZ, es hija de los ciudadanos ISIDRO ANTONIO PEREZ y MARIA VERONICA RAMOS, y así se establece.
En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 823 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones realizadas por la ciudadana MEYRA RAFAELA PEREZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.980.382, domiciliada en la Avenida Principal, casa número 34, del caserío Tapa de Piedra, sector La Mulita del municipio Araure del estado Portuguesa, respectivamente, el TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA VERONICA PEREZ, quien en vida fuera de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.125.254, según acta de Defunción N° 274, por ante la Oficina de Registro Civil del municipio Araure estado Portuguesa.
Devuélvase Originales de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el libro Diario de este Tribunal.
La Juez Titular,
Abg. MIRIAM SOFÍA DURAND SÁNCHEZ.
La Secretaria Accidental,
Abg. ADRIANA LUCENA.
Solicitud N° 1184-2022.
MSDS/AL/meyra.-
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