REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 18 de Enero del Año 2023
213° y 163°

EXPEDIENTE Nº S-1056-2022

Se inició la presente causa, por Solicitud de Divorcio, presentada por los Ciudadanos: NORBELIS YAKELIN ACOSTA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.644.077, Domiciliada en la calle 4, Algarrobito, Parroquia Thermo Morles, casa S/N, del Municipio San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa. Y JULIO JOSÉ CASTILLO ORTÍZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.673.087, Domiciliado en la Parroquia Santa Fé, casa S/N, del Municipio San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa. Debidamente asistidos en este acto por el Abogado: HIALMAR ANTONIO ORTEGA ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.063.355, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo en Nº 40.228. Afirman los solicitantes, que en fecha OCHO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL ONCE (08-04-2011) contrajeron Matrimonio por ante el Despacho de la Unidad de Registro Civil Parroquial Thermo Morles, Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, según consta en Acta de matrimonio Nº 07, folio 008, del año Dos Mil Once (2011). Así mismo manifiestan que su último domicilio conyugal fue establecido en la calle 4, Algorrobito, Parroquia Thermo Morles, casa S/N, del Municipio San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa. Sin que haya mediado reconciliación, fijando domicilios diferentes. Manifestaron que en dicha unión no procrearon hijos, además manifiestan que durante su unión conyugal no adquirieron bienes en común. Por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185-A del Código civil, solicitan la disolución del vínculo conyugal.
La solicitud fue admitida, en fecha 12 de Diciembre del año 2022, y consta en folio **09**, que en fecha 15 de Diciembre del Año 2022, fue consignada la citación practicada de la Ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Cumplido así el lapso de diez (10) días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados desde el Primer día del mes de Julio del año Dos Mil Dieciséis (01-07-2016) y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de Divorcio de conformidad al Artículo 185-A del Código Civil. Así se Declara.
Es por estos razonamientos que este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: NORBELIS YAKELIN ACOSTA ROJAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.644.077 Y JULIO JOSÉ CASTILLO ORTÍZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.673.087 de conformidad a lo que dispone el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia se Declara: disuelto el vínculo conyugal contraídos por ellos en el Año Dos Mil Once (2011), conforme consta en el Acta de Matrimonio Nº 07, folio 008, inserta ante el Despacho de la Unidad de Registro Civil Parroquial Thermo Morles, Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa. Dada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Agua Blanca, a los Dieciocho (18) días del Mes de Enero del Año Dos Mil Veintitrés (2023), a los 213° años de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ANELIN LISSETT ALVARADO HERRERA.
LA SECRETARIA
ABG. KATTRYN MORILLO

En el mismo día de hoy, siendo las 11.30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste
La Secretaria
ALAH/Kattryn

La Secretaria ABG. Kattryn Leomary Morillo Hernandez, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos del expediente Nº S-1056-2022

La Secretaria

ALAH/Kattryn
Hora de entrega: 11:30 am