REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 20 de Enero del Año 2023
213° y 163°
EXPEDIENTE Nº S-1058-2022
Se inició la presente causa, por Solicitud de Divorcio, presentada por los Ciudadanos: LIVIA MARGARITA CONDE DE LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.749.062, Domiciliada en la Avenida 1, con calle 2, casa S/N, Sector El Mop, Barrio Los Pozones del Municipio San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa. Y JOSÉ LUÍS LÓPEZ OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.100.809, Domiciliado en la Urba. Brisas de Apartadero, calle 4, casa Nº 308, del Municipio Anzoátegui, Estado Cojedes. Debidamente asistidos en este acto por la Abogada: COROMOTO DEL CARMEN MORENO SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.142.768, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 250.773. Afirman los solicitantes, que en fecha VEINTISÉIS DE JULIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO (26-07-1985) contrajeron Matrimonio por ante el Suscrito Alcalde Francisco Ramón Castillo, del Municipio San Rafael de Onoto, Distrito Araure del Estado Portuguesa, según consta en Acta de matrimonio Nº 42 del año Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1985). Así mismo manifiestan que su último domicilio conyugal fue establecido en la Urbanización Trina de Moreno, avenida 1 con calle 2, casa S/N del Municipio San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa. Sin que haya mediado reconciliación, fijando domicilios diferentes. Manifestaron que en dicha unión procrearon Dos (02) hijas que llevan por nombres: MARÍA DE LOS ÁNGELES LÓPEZ CONDE, venezolana, actualmente mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.053.110 y LUISMARY DANIELA LOPÉZ CONDE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.388.489. Además, manifiestan que durante su unión conyugal no adquirieron bienes en común. Por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185-A del Código civil, solicitan la disolución del vínculo conyugal.
La solicitud fue admitida, en fecha 20 de Diciembre del año 2022 y consta en folio **15**, que en fecha 12 de Enero del Año 2023, fue consignada la citación practicada de la Ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Cumplido así el lapso de diez (10) días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados desde el mes de Noviembre del año Dos Mil Doce (11-2012) y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de Divorcio de conformidad al Artículo 185-A del Código Civil. Así se Declara.
Es por estos razonamientos que este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio presentada por los Ciudadanos: LIVIA MARGARITA CONDE DE LÓPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.749.062 Y JOSÉ LUÍS LÓPEZ OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.100.809, de conformidad a lo que dispone el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia se Declara: Disuelto el vínculo conyugal contraído por ellos en el Año Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1985), conforme consta en el Acta de Matrimonio Nº 42, inserta ante el Suscrito Alcalde Francisco Ramón Castillo, del Municipio San Rafael de Onoto, Distrito Araure del Estado Portuguesa. Dada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Agua Blanca a los Veinte (20) días del Mes de Enero del Año Dos Mil Veintitrés (2023), 213° años de la Independencia y 163° de la Federación. -
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ANELIN LISSETT ALVARADO HERRERA
LA SECRETARIA
ABG. KATTRYN MORILLO
En el mismo día de hoy, siendo las 11.30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste
La Secretaria
ALAH/km
La Secretaria ABG. Kattryn Leomary Morillo Hernandez, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos del expediente Nº S-1058-2022
La Secretaria
ALAH/km
Hora de entrega: 11:30 am
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