REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Agua Blanca, 25 de Enero del Año 2023
213° y 163°

EXPEDIENTE Nº S-1050-2022

Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, interpuesta en fecha Catorce (14) de Noviembre del año 2022, donde el Ciudadano: PEDRO PABLO MEDINA EVÍES, venezolano, mayor de edad, Productor Agropecuario, domiciliado en la Parcela 2A-6, carretera vía el Morro, Asentamiento Campesino Las Majaguas, Sector la Islita, parroquia Thelmo Morles, Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, y es titular de la cédula de identidad Nº V-18.104.355. Debidamente asistido por la Abogada MARCELINA CARRASCO LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-7.563.746, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.396. Actuando en nombre propio y en Representación de su Progenitora, Ciudadana: PERFECTA PORFIRIA EVÍES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.607.680 y de sus Hermanos, Ciudadanos: JUAN JOSÉ MEDINA EVÍES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.278.788, domiciliado en la Parcela 2A-6, carretera vía el Morro, Asentamiento Campesino Las Majaguas, Sector la Islita, parroquia Thelmo Morles, Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa; REINA ALTAGRACIA MEDINA EVÍES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.752.403, domiciliada en la calle Parque Forestal, Casa Nº 07, Urbanización Cotiza, Caracas, Distrito Capital y JORGE RAMÓN MEDINA EVIÉS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.104.539, domiciliado en la calle Parque Forestal, Casa Nº 07, Urbanización Cotiza, Caracas, Distrito Capital. Solicitan que sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS sobre los bienes dejados por el de Cujus: JUAN DE LA ROSA MEDINA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.248.840, y su ultimo domicilio fue en la Parcela 2A-6, carretera vía el Morro, Asentamiento Campesino Las Majaguas, Sector la Islita, Parroquia Thelmo Morles, Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, quien falleció el día Treinta y Uno de Octubre del Año Dos Mil Veinte (31-10-2020), según consta en Acta de Defunción Nº 1292, Folio Nº 042 del Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral, Del Distrito Capital, Municipio Libertador, Parroquia Altagracia. Fueron consignadas con la solicitud; Copias certificadas de la Partida de nacimiento del Representante y de los demás Herederos en la Declaración de Únicos y Universales Herederos; Copia Certificada del Acta de Defunción perteneciente al de cujus: JUAN DE LA ROSA MEDINA. De la misma manera, se anexó junto con la solicitud una copia Certificada de una Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva; Copia de la cedula de identidad del Solicitante y de los demás Herederos; copia de la cédula de identidad de los dos (02) testigos.
En fecha Diecisiete de Noviembre del año Dos Mil Veintidós (17-11-2022) se dictó auto donde se otorga el Despacho Saneador por el lapso de Tres (03) días de despacho siguientes a partir de la fecha anteriormente mencionada.
En fecha Veinticuatro de Noviembre del Año Dos Mil Veintidós (24-11-2022), se Admitió a sustanciación la presente Solicitud en virtud de haber culminado el Despacho Saneador; por cuanto a lugar en Derecho y de conformidad a lo establecido en el Artículo 3, de la Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Mediante la cual se modifica a nivel Nacional las competencias para conocer los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito publicada en gaceta oficial Número 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, Ordenándose la publicación del CARTEL DE NOTIFICACIÓN, en un (01) Diario de circulación Nacional, con el fin de que cualquier persona que tenga interés directo y manifiesto concurriese a este Tribunal a Exponer lo que considera conveniente, de igual forma se estableció en el auto de Admisión que consignados en autos la Publicación de los Carteles respectivos, se dejará transcurrir un lapso de Diez (10) días.
A los Trece días del mes de Diciembre del Año Dos Mil Veintidós (13-12-2022) El Ciudadano: JUAN JOSÉ MEDINA EVÍES, asistido por la Abogada MARCELINA CARRASCO LUCENA, consigna debidamente publicado en periodo de circulación regional un (01) Cartel de Notificación. Posteriormente, transcurridos los Diez (10) días de Despacho correspondientes, se dejó constancia del Vencimiento del lapso de oposición de Terceros establecido en la Ley. En Fecha Diecinueve de Enero del Año Dos Mil Veintitrés (19-01-2023), Se escuchó deposición testimonial de las Ciudadanas: LIVIA JOSEFINA REYES DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.802.689 y GREGORIA DEL CARMEN VASQUEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.624.914. Respectivamente, quienes fueron promovidos como Testigos por el Ciudadano: PEDRO PABLO MEDINA EVÍES, tal como se evidencia en la Solicitud inserta en el folio *02* Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados en la Solicitud, Actas de nacimientos pertenecientes a los Ciudadanos: PEDRO PABLO MEDINA EVÍES (Solicitante), Acta de nacimiento N°: 50, año: 1987 registrada en el Registro Civil Municipal San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa; JUAN JOSÉ MEDINA EVÍES, Acta de nacimiento N°: 48, año: 1987 registrada en el Registro Civil Municipal San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa; REINA ALTAGRACIA MEDINA EVÍES, Acta de nacimiento N°: 49, año: 1987 registrada en el Registro Civil Municipal San Rafael de Onoto, Estado Potuguesa; JORGE RAMÓN MEDINA EVIÉS, Acta de nacimiento N°: 65, año: 1991 registrada en el Registro Civil Municipal San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa. Acta de Defunción Nº 1292, Folio 042, registrada al primer día del mes de Noviembre del año Dos Mil Veinte (01-11-2020) por el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral, Del Distrito Capital, Municipio Libertador, Parroquia Altagracia, perteneciente al Ciudadano: JUAN DE LA ROSA MEDINA; se anexó junto con la solicitud una copia Certificada de una Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva de fecha: Cuatro de Julio del año Dos Mil Veintidós (04-07-2022), y se declaró definitivamente firme a los Catorce días del mes de Julio del Año Dos Mil Veintidós (14-07-2022), emanada del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. ACARIGUA, Expediente Nº: C-2022-001679, donde por motivo de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO se demostró la relación concubinaria que existió entre la progenitora de los ciudadanos antes mencionados, Ciudadana: PERFECTA PORFIRIA EVÍES y el causante JUAN DE LA ROSA MEDINA; copia del Registro Único de Información Fiscal (RIF) y copia simple de la cédula de identidad perteneciente al de cujus: JUAN DE LA ROSA MEDINA; Copia de la cedula de identidad del Solicitante y de los demás Herederos en la Declaración de Únicos y Universales Herederos y por ultimo; copia de la cédula de identidad de los testigos; LIVIA JOSEFINA REYES DE RODRIGUEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.802.689 y GREGORIA DEL CARMEN VASQUEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.624.914. Documentos que esta Juzgadora Aprecia y valora de conformidad a los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil. De igual forma y tomando en consideración la declaración de los Testigos: LIVIA JOSEFINA REYES DE RODRIGUEZ y GREGORIA DEL CARMEN VASQUEZ RIVERO, y los cuales estuvieron contestes en afirmar los hechos narrados, no encontrándose incursos en generales de Ley, razón por la cual, la suscrita Juez valora y aprecia las señaladas deposiciones testimoniales de conformidad al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Valoradas todas las pruebas traídas por el solicitante a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal considera que se encuentra demostrado que el Ciudadano: JUAN DE LA ROSA MEDINA (DIFUNTO) Deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a sus Hijos Ciudadanos: PEDRO PABLO MEDINA EVÍES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.104.355, JUAN JOSÉ MEDINA EVÍES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.278.788; REINA ALTAGRACIA MEDINA EVÍES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.752.403, JORGE RAMÓN MEDINA EVIÉS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.104.539 Y a su concubina, progenitora de los ciudadanos anteriormente mencionados, Ciudadana: PERFECTA PORFIRIA EVÍES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.607.680. Respectivamente. “Y ASÍ SE DECLARA”. Por las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo expresamente “LOS DERECHOS DE TERCEROS, POR LA NATURALEZA MISMA DE LA PRESENTE SOLICITUD. Declara las presentes actuaciones suficientes para que se acredite como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los bienes dejados por el Causante, Ciudadano: JUAN DE LA ROSA MEDINA, a sus Hijos: PEDRO PABLO MEDINA EVÍES, JUAN JOSÉ MEDINA EVÍES, REINA ALTAGRACIA MEDINA EVÍES, JORGE RAMÓN MEDINA EVIÉS y a su concubina: PERFECTA PORFIRIA EVÍES.
Expídase por Secretaría, copias fotostáticas certificadas del presente Decreto siendo a costas del Solicitante la reproducción de las mismas. Publíquese, regístrese y devuélvase el original de las presentes actuaciones a los interesados a los fines legales convenientes a la anotación de todo lo actuado en el Libro Diario del Tribunal. Dada, firmado y sellado en la sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial de Estado Portuguesa, Agua Blanca, a los Veinticinco (25) días del mes de Enero del Año Dos Mil Veintitrés (2023) A los 213° Años de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. ANELIN LISSETT ALVARADO HERRERA.
LA SECRETARIA

ABG. KATTRYN MORILLO

En esta misma fecha siendo las 10:30 am, se publicó conste. -

La Secretaria
ALAH/km
10:30 AM