REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Ospino, 26 de Enero de 2023.
211º y 161º.

EXPEDIENTE Nº 1820-2022.

DEMANDANTE: ANTONIO JOSE YUSTIZ MUJICA, Venezolanos,Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V- 11.542.779.

DEMANDADA: CARMEN MARIBEL VARGAS COLMENAREZ, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-12.963.218.

ABOGADO ASISTENTE: CARLOS ALFREDO COLMENARES
Inpre- Abogado Nº 271.220.


MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

PARTE NARRATIVA:

Se dio inicio a la presente causa el día 12 de Diciembre de 2.022, mediante demanda interpuesta por el ciudadano, ANTONIO JOSE YUSTIZ MUJICA, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V- 11.542.779, en contra de la ciudadana CARMEN MARIBEL VARGAS COLMENAREZ, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-12.963.218; asistido del Abg. CARLOS ALFREDO COLMENARES.

En fecha 13 de Diciembre de 2.022 se Admite la referida demanda.

En fecha 23-01-2023, el ciudadano ANTONIO JOSE YUSTIZ MUJICA, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V- 11.542.779, asistido del Abg. CARLOS ALFREDO COLMENARESenuso de la potestad prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, DESISTIO DE LA PRESENTE DEMANDA.
En fecha 18 de Enero de 2023, la ciudadana alguacil de este tribunal consigna boleta de notificación correspondiente a la ciudadana Fiscal cuarto del ministerio Publico, por escrito presentado por el ciudadano ANTONIO JOSE YUSTIZ MUJICA, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V- 11.542.779, es por lo que se devuelve en este acto referida boleta de notificación.

DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, realizado por ANTONIO JOSE YUSTIZ MUJICA, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V- 11.542.779, asistido del ABG. CARLOS ALFREDO COLMENARES. ASI SE DECIDE.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Ospino, a los (26) días del mes de Enero de 2023. Años 211º y 161º.-

EL JUEZ PROVISORIO


ABG. ALEXIS JOSE PERAZA


EL SECRETARIO

ABG. ERASMO QUIJADA.
EXP Nº 1820-2022.-


Seguidamente se publicó la sentencia siendo las 11:00 p.m. Conste.-

ABG. Erasmo - Secretario.-
AJP.Gg.-