REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, once (11) de Enero de dos mil veintitrés (2.023)
212º y 163º

ASUNTO: KP02-V-2022-000843
DEMANDANTE: HEGLY YADIRA NEGRON SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.561.487.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: LEIDY A. MORENO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 140.913.
DEMANDADO: CLEMENCIA MARIA SANCHEZ DE NEGRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.912.646.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA: Interlocutoria. (Declinatoria de Competencia).

Vista la demanda por motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, intentado por la ciudadana HEGLY YADIRA NEGRON SANCHEZ, asistida por la abogada LEIDY A. MORENO, contra la ciudadana CLEMENCIA MARIA SANCHEZ DE NEGRON, este Tribunal observa:

Se desprende de los alegatos de la parte actora, que su acción se circunscribe en la pretensión por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, y del escrito libelar se desprende que se estimó la presente demanda en QUINCE MIL (15.000 U.T.) UNIDADES TRIBUTARIA.
Cabe destacar que mediante resolución N° 2018-0013 de fecha veinticuatro (24) de Octubre del año 2018, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Número 41.620, de fecha 25 de abril del 2019, resuelve:
Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:

a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda los Quince Mil Un unidades tributarias (15.001 U.T.).

Dado que el requisito de la cuantía constituye materia de orden público, al estar estrechamente vinculado a la verificación del debido proceso y derecho a la defensa de las partes en juicio, así como del derecho de acceso a los órganos de administración de justicia y siendo notorio que la presente demanda no cumple con lo establecido para el conocimiento de este Juzgado en razón de la cuantía, es por lo que este Tribunal se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente acción. Así se establece.
D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA por la cuantía, en el juicio de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, intentado por la ciudadana HEGLY YADIRA NEGRON SANCHEZ, asistida por la abogada LEIDY A. MORENO, contra la ciudadana CLEMENCIA MARIA SANCHEZ DE NEGRON. En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de ley contra la presente decisión, se procederá a remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución entre uno de los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Enero de dos mil veintitrés (2023). Años: 212º y 163º.
La Juez Suplente,



Abg. Yoxely Carolina Ruiz Sánchez
La Secretaria,



Abg. María José Lucena Garrido
YCRS/MJLG/rg.