REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº _12__

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 22 de diciembre de 2022, por la Abogada YANETSY ANDREINA ROJAS RODRÍGUEZ, Defensora Pública Auxiliar Quinta Encargada de la Defensoría Primera de la Unidad de la Defensa Pública del estado Portuguesa, Extensión Acarigua, actuando en su condición de defensora pública de la imputada YERNAY CAROLINA PÉREZ MELÉNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 19.052.578, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 16 de diciembre de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 02, Extensión Acarigua, en la causa penal N° PP11-P-2018-002249, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de Orden de Aprehensión por vía (Telemática), mediante la cual RATIFICA la orden de aprehensión acordada mediante resolución de fecha 12/09/2018 en contra de la ciudadana YERNAY CAROLINA PÉREZ MELÉNDEZ, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ GREGORIO RONDÓN OSUNA, acordándole el procedimiento especial establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándole la medida judicial preventiva de libertad, por encontrase llenos los extremos establecidos en los artículos 236, 237 y 238 Código Orgánico Procesal Penal y ordenándole boleta de reintegro y de encarcelación al Órgano Aprehensor.
En fecha 24 de enero de 2023, se recibió el cuaderno de apelación, dándosele entrada y el trámite de ley correspondiente.
En fecha 25 de enero de 2023, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia a la Jueza Apelación, Abogada ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ, solicitándose las actuaciones principales al Tribunal de procedencia, conforme al último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 08 de febrero de 2023, se recibieron por Secretaría las actuaciones principales, siendo puestas a la vista de la Jueza ponente en fecha 09 de febrero de 2023.
Así pues, esta Corte de Apelaciones para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada YANETSY ANDREINA ROJAS RODRÍGUEZ, Defensora Pública Auxiliar Quinta Encargada de la Defensoría Primera de la Unidad de la Defensa Pública del estado Portuguesa, Extensión Acarigua, actuando en su condición de defensora pública de la imputada YERNAY CAROLINA PÉREZ MELÉNDEZ, de lo que se infiere que está legitimada para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa de la certificación de los días de audiencias cursante a los folios 40 al 43 del presente cuaderno, que desde la fecha en que fue publicado el fallo impugnado (16/12/2022), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (22/12/2022), transcurrieron CUATRO (04) DÍAS HÁBILES, a saber: lunes 19, martes 20, miércoles 21 y jueves 22 de diciembre de 2022; por lo que el presente recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se observa, que desde la fecha en que fue emplazado la Fiscal Primera del Ministerio Público, (11/01/2023), según resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 29 del presente cuaderno, hasta la fecha en que fue presentado el escrito de contestación (16/01/2023), transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES, a saber: jueves 12, viernes 13 y lunes 16 de enero de 2023; por lo que el escrito de contestación fue presentado dentro del lapso contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que la recurrente fundamenta su recurso en la causal establecida en el artículo 439 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha 22 de diciembre de 2022, por la Abogada YANETSY ANDREINA ROJAS RODRÍGUEZ, Defensora Pública Auxiliar Quinta Encargada de la Defensoría Primera de la Unidad de la Defensa Pública del estado Portuguesa, Extensión Acarigua, actuando en su condición de defensora pública de la imputada YERNAY CAROLINA PÉREZ MELÉNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 19.052.578, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 16 de diciembre de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 02, Extensión Acarigua, en la causa penal N° PP11-P-2018-002249.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los CATORCE (14) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES (2023). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-

La Jueza de Apelación Presidente,



Abg. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
(PONENTE)

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,



Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. LUIS TOMAS TORREALBA HERNÁNDEZ

El Secretario,


Abg. RAFAEL JESÚS COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-

Exp. 8528-23. El Secretario.-
ACG/.-