REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº __15__

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 06 de febrero de 2023, por la Abogada ERIMAR KARINA ROJAS, en su condición de defensora pública octava, actuando en nombre y representación del imputado YHONNY ALEXANDER LINARES TISOY, titular de la cédula de identidad Nº V-31.448.430, en contra de la decisión dictada en fecha 10 de noviembre de 2022 y publicada en fecha 13 de enero de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 3C-12.854-22, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar, en la que se declararon sin lugar las excepciones opuestas por la defensa técnica, se admitió la acusación fiscal presentada en contra del acusado YHONNY ALEXANDER LINARES TISOY, titular de la cédula de identidad Nº V-31.448.430, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 primer aparte del Código Penal, cometido en perjuicio del niño A.J.C.P. Se admitieron las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la defensa técnica. Se declaró sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a la inadmisión de la experticia Nº 9700-477-AB 372 de fecha 26/08/2022 cursante al folio 19 de la pieza Nº 01. Se ordenó la apertura a juicio oral y público, manteniéndose la medida de privación judicial preventiva de libertad.
En fecha 17 de febrero de 2023, se recibió el cuaderno de apelación y las actuaciones principales por Secretaría, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 22 de febrero de 2023, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia a la Jueza Apelación, Abogada LAURA ELENA RAIDE RICCI.
En fecha 27 de febrero de 2023, mediante Acta Nº 2023-005 se constituyó esta Corte de Apelaciones con los Abogados ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ (Presidenta), LAURA ELENA RAIDE RICCI y EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA, abocándose este último al conocimiento de la presente causa penal.
Así pues, esta Corte de Apelaciones para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada ERIMAR KARINA ROJAS, en su condición de defensora pública octava, actuando en nombre y representación del imputado YHONNY ALEXANDER LINARES TISOY, titular de la cédula de identidad Nº V-31.448.430, de lo que se infiere que está legitimada para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa, que la decisión fue dictada en fecha 10 de noviembre de 2022 y publicada en fecha 13 de enero de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, ordenando la notificación de la Fiscal Sexta del Ministerio Público y de la defensora pública, así como el traslado del imputado hasta la sede del Tribunal.
De igual modo, se verifica, que al acto de celebración de la audiencia preliminar (folios 201 al 203 de la pieza Nº 01), comparecieron todas las partes, a saber: Fiscal Sexta del Ministerio Público Abogada ISAURA AL BOUNNI, Defensora Pública Abogada ERIMAR ROJAS, representante legal del niño víctima y el imputado YHONNY ALEXANDER LINARES TISOY quien compareció previo traslado.
Así mismo, constan insertas en el expediente, las resultas de las boletas de notificación libradas en fecha 13/01/2023 por el Tribunal de Control, a la Fiscal Sexta del Ministerio Público recibida en fecha 18/01/2023 (folio 10 de la pieza Nº 02) y a la defensora pública recibida en fecha 30/01/2023 (folio 17), ambas debidamente practicadas.
En razón de lo anterior, visto que la defensora pública fue notificada en fecha 30/01/2023, se constata de la certificación de los días de audiencias cursante al folio 14 del presente cuaderno, que desde la fecha de su notificación, hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (06/02/2023), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: 31 de enero de 2023; 01, 02, 03 y 06 de febrero de 2023; por lo que el presente recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que la recurrente fundamenta su recurso en la causal establecida en el artículo 439 ordinal 5º en relación con los artículos 314 último aparte y 180 parte in fine, todos del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha 06 de febrero de 2023, por la Abogada ERIMAR KARINA ROJAS, en su condición de defensora pública octava, actuando en nombre y representación del imputado YHONNY ALEXANDER LINARES TISOY, titular de la cédula de identidad Nº V-31.448.430, en contra de la decisión dictada en fecha 10 de noviembre de 2022 y publicada en fecha 13 de enero de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 3C-12.854-22, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTIOCHO (28) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (2023). Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),


Abg. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,


Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)

El Secretario,


Abg. RAFAEL JESÚS COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-

Exp. 8537-23
LERR/.-