REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº __01__
Corresponde a esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 20 de diciembre de 2022, por la Abogada TERESA DEL CARMEN CONTRERAS BRICEÑO, en su condición de defensora publica de (DATOS SE OMITEN POR RAZONES DE LEY), contra la decisión dictada y publicada en fecha 12 de diciembre de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01, de la Sección Penal de Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 1C-1658-22, con ocasión a la celebración de la audiencia oral y reservada de presentación de imputados, mediante el cual se declara con lugar la aprehensión en flagrancia a (DATOS SE OMITEN POR RAZONES DE LEY), de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiéndose a la precalificación jurídica por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO MENOR CUANTÍA (42,50 gramos con 500 miligramos de marihuana), prevista y sancionado en el artículo 149 parágrafo segundo de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, acordándosele la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal e imponiéndosele la detención privativa de libertad de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a cumplirse en la Entidad de Atención Integral “Hembras” Acarigua estado Portuguesa .
En fecha 12 de enero de 2023, se recibió el cuaderno de apelación y las actuaciones principales por ante la Secretaría de esta Corte, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 13 de enero de 2023, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ.
En fecha 13 de enero de 2023, mediante auto se dejó constancia que la Juez Suplente de la Corte de Apelaciones Abogada HILDA ROSA RODRÍGUEZ ORTEGA, se encuentra inhibida de conocer la presente causa, por haber intervenido en la fase preparatoria del proceso como Jueza de de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 de la Sección Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal, sede Guanare, es por lo que se acordó oficiar a la Presidencia del Circuito Judicial Penal para la designación de un (01) juez o jueza accidental para el conocimiento de la presente causa penal.
En fecha 30 de enero de 2023, mediante Acta Nº 2023-002 se constituyó la Corte Superior de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con los Jueces de Apelación, Abogados ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ (Presidenta), LAURA ELENA RAIDE RICCI y LUIS TOMÁS TORREALBA HERNÁNDEZ, abocándose éste último al conocimiento de la presente causa penal, en su condición de Juez Superior Suplente.
En fecha 06 de febrero de 2023, mediante auto se deja constancia que en fecha 13 de enero de 2023, la Abogada HILDA ROSA RODRÍGUEZ ORTEGA presentó inhibición en la presente causa como Jueza Suplente miembro de la Corte Superior, y por cuanto al constituirse la Alzada con un Juez Suplente distinto a quien presentó la inhibición, hizo que la causal de inhibición invocada cesara, es por lo que se ACUERDA oficiar a la Presidencia del Circuito Judicial Penal dejando sin efecto el contenido del oficio Nº 01 de fecha 13/01/2023 donde se solicitó la convocatoria de un (1) Juez o Jueza Accidental.
Así pues, a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, esta Corte Superior observa:
Que el referido recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada TERESA DEL CARMEN CONTRERAS BRICEÑO, en su condición de defensora publica de la adolescente (DATOS SE OMITEN POR RAZONES DE LEY), encontrándose cumplido el requisito de legitimidad para recurrir, atendiendo a lo previsto en el artículo 609 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta al folio 22 del presente cuaderno de apelación, la certificación de los días de audiencias, observándose que desde la fecha en que fue dictada y publicada la decisión impugnada (12/12/2022), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (20/12/2022), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: martes 13, miércoles 14, viernes 16, lunes 19 y martes 20 de diciembre de 2022, dejándose constancia que no hubo despacho en el Tribunal A quo el día jueves 15 de diciembre de 2022; por lo que el recurso de apelación fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión supletoria del artículo 613 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se observa, que desde la fecha en que fue emplazada la Fiscal Quinta del Ministerio Público (21/12/2022), según resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 17 del presente cuaderno de apelación, hasta la fecha en que fue presentado el escrito de contestación (11/01/2023), transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES, a saber: lunes 09, martes 10 y miércoles 11 de enero de 2023, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad de la contestación del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la recurribilidad del acto impugnable, se observa, que la recurrente impugna la decisión conforme al artículo 608 literales “c” y “g” de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los ordinales 4° y 5° del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de la medida de detención preventiva de libertad decretada a la adolescente (DATOS SE OMITEN POR RAZONES DE LEY).
Así, el referido artículo 608 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indica expresamente en los literales “c” y “g”, lo siguiente: “Artículo 608. Apelación. Sólo se admite recurso de apelación contra los fallos de primer grado que (…)
c) Acuerdan la prisión preventiva o una medida cautelar sustitutiva… g) Causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por la ley”.
Con base en lo anterior, la decisión impugnada cumple con el principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en los artículos 423 del Código Orgánico Procesal Penal y 546 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.-
Por último, en cuanto a las pruebas documentales ofrecidas por la defensa técnica, referentes a la constancia de estudio, constancia de buena conducta y constancia de recolección de 61 firmas de vecinos, signados con las letras “A”, “B” y “C”, respectivamente (folios 10 al 14 del presente cuaderno), consignadas como muestra de la inserción a la sociedad por parte de la imputada y de no existir peligro de fuga, esta Alzada considera que las pruebas documentales marcadas con las letras A, B y C, son ADMISIBLES, prescindiéndose de la realización de la audiencia oral establecida en el segundo aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarse innecesaria dicha audiencia. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 20 de diciembre de 2022, por la Abogada TERESA DEL CARMEN CONTRERAS BRICEÑO, en su condición de defensora pública de (DATOS SE OMITEN POR RAZONES DE LEY), contra la decisión dictada y publicada en fecha 12 de diciembre de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01, de la Sección Penal de Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 1C-1658-22; y SEGUNDO: Se declaran ADMISIBLES las pruebas documentales marcadas con las letras A, B y C, prescindiéndose de la realización de la audiencia oral establecida en el segundo aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarse innecesaria dicha audiencia.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los SEIS (06) DÍA DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES (2023). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
La Jueza de Apelación (Presidenta),
Abg. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
(PONENTE)
La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,
Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. LUIS TOMÁS TORREALBA HERNÁNDEZ
El Secretario,
Abg. RAFAEL JESÚS COLMENARES LA RIVA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-
Exp.- 456-23 El Secretario.-
ACG/