LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA



EXPEDIENTE Nº 16.576.
SOLICITANTE MARTOS HIDALGO OMAR ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.578.617.

APODERADO JUDICIAL GÓMEZ MONTILLA ELYS RAFAEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 188.423.

MOTIVO INTERDICCION CIVIL del ciudadano MARTOS HIDALGO EDUARDO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.430.575.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Se inicio el presente procedimiento el día 19 de Mayo del 2022, por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, que por distribución correspondió a este Tribunal, solicitud interpuesta por el ciudadano OMAR ENRIQUE MARTOS HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.578.617, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ELYS RAFAEL GÓMEZ MONTILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 188.423, mediante el cual, solicita se someta a INTERDICCION CIVIL a su hermano ciudadano EDUARDO ANTONIO MARTOS HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.430.575, en virtud de que el mismo antes identificado padece, estado de defecto intelectual habitual y permanente que lo hace incapaz de proveer a sus propios intereses muchos menos de velar por ellos y defenderlo, siendo tal su defecto intelectual que el tratamiento médico del que es objeto, no le ha producido mejora alguna, haciendo permanente su incapacidad para afrontar los asuntos de su interés, ya que el mismo padece Discapacidad Cognitiva Conductual y Sensorial Parcial Permanente con Crisis Vegetativas Parciales, que lo hace incapaz de proveer a sus propios interés, incapacidad para orientarse en calles o cualquier sitio e incapacidad para recordar por lo que debido a su deterioro cada día mas grave, no puede estar solo y debe ser entendido por algún familiar, ya que el mismo se encuentra en permanente tratamiento, el accionante fundamentó su pedimento de conformidad con los establecido en los artículos 393, 395 y 398 del Código Civil.
En fecha 24/05/2022, se dictó auto en el cual se le da entrada a la presente Interdicción, y en fecha 26/05/2022, se dictó despacho saneador, para que la parte actora aclare la redacción de la misma, para el cual le concede un lapso de cinco (5) días de despacho.
En fecha 27/05/2022, comparece el accionante ciudadano Omar Enrique Martos, quien otorgó Poder Apud-Acta al Abogado Elys Rafael Gómez Montilla, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 188.423.
En fecha 31/05/2022, comparece el apoderado judicial del accionante abogado Elys Rafael Gómez Montilla, en la cual corrige su escrito libelar (Folio 16).
En fecha 01/06/2022, la acción fue admitida por el Tribunal con todos los pronunciamientos de Ley; declarándose abierto el juicio de interdicción del ciudadano Eduardo Antonio Martos Hidalgo, a los fines de determinar el estado de salud mental del mencionado ciudadano, se designó a los facultativos Nelson Ramos, Médico Neurólogo y Ali González, Médico Psiquiatra, a los fines de que practiquen el reconocimiento médico respectivo, se libraron las correspondientes boletas, se fijó oportunidad para oír la testimonial de los ciudadanos Iván Alfonzo Martos, Francisco José Martos, Omar Enrique Martos y Jairys Mercedes Rodríguez, y finalmente, se fijó al quinto (5) día de despacho siguiente para la entrevista del ciudadano Eduardo Antonio Martos Hidalgo.
En fecha 06/06/2022, Se oyeron las declaraciones de los ciudadanos Iván Alfonzo Martos, Francisco José Martos, Omar Enrique Martos y Jairys Mercedes Rodríguez, éstos dijeron estar contestes en que el ciudadano Eduardo Antonio Martos Hidalgo, padece una fractura cráneo cefálica severa, producto de un accidente la cual estuvo en vida vegetal aproximadamente un año, desde ese tiempo lo incapacita para valerse por sí mismo, no coordina las ideas, no es capaz de tomar decisiones acorde a lo que pueda vivir. Los referidos ciudadanos fueron interrogados en su carácter de familiares; así mismo en misma fecha se libro oficio N° 106 dirigido al Jefe de la Comandancia De La Policía Nacional Bolivariana del Municipio Guanare estado Portuguesa, a los fines que habilite un espacio para llevar a cabo la entrevista del referido ciudadano.
En fecha 07/06/2022, comparece el apoderado judicial del accionante abogado Elys Rafael Gómez Montilla, quien solicita sea nombrado correo especial para llevar el oficio N° 106 emanado por éste Tribunal, en fecha se acordó lo solicitado en la persona diligenciante y seguidamente prestó juramento de Ley.
En fecha 08/06/2022, tuvo lugar el traslado del Tribunal a la sede indicada por el accionante, a los fines de la entrevista con la persona sujeta a interdicción ciudadano Eduardo Antonio Martos Hidalgo, a quien no se le pudo realizar el interrogatorio, el cual se le hizo un llamando por su nombre sin respuesta alguna, observándose que dicho ciudadano no gesticulo ningún movimiento.
Constan las boletas de notificación firmadas por los médicos designados para la evaluación del ciudadano Eduardo Antonio Martos Hidalgo, quien en su debida oportunidad aceptaron el cargo y juraron cumplir fielmente los deberes inherentes al mismo. Igualmente consta al folio 41, INFORME MEDICO S/N° consignado en fecha 28/06/2022, suscrito por el médico de especialista en psiquiatría ALI GONZÁLEZ POLANCO, titular de la cédula de identidad 4.109.457, inscrito en el Ministerio del Poder Popular para la Salud bajo el N° 31.700, y en el colegio de Médicos del estado Portuguesa bajo el N° 954. En dicho Informé Médico, el prenombrado especialista concluye, lo siguiente:
“En la evaluación realizada se evidencia presentar un trastorno efectivo orgánico tipo depresivo, que debe recibir tratamiento anti depresivo y estabilizadores de ánimo. Un trastorno epiléptico debido a una lesión cerebral que debe ser tratado con anticonvulsivante.
Se determina un trastorno cognitivo emitidos por neurocirujanos y psiquiatras donde observamos reducción de habilidades para afrontar, dirigir o tomar decisiones en situaciones donde se requiere un estado mental normal. Presenta un retardo mental moderado producido por secuela de lesión cerebral, y lo incapacita para responsabilidades de sus actos, siendo necesaria la dependencia del paciente de sus familiares.
Solo puede realizar actos de pocos riesgos o problemas elementales con discapacidad para problemas complejos, los cuales deben ser responsabilidad familiar.
Impresión diagnostica: trastorno efectivo orgánico tipo depresivo, epilepsia generalizada y trastorno cognitivo moderado (retardo mental moderado).”

Del Informe médico parcialmente transcrito, se colige que en criterio del aludido experto según el EDUARDO ANTONIO MARTOS HIDALGO, se encuentra con una condición cognitiva que lo incapacita para afrontar, dirigir o tomar decisiones en situaciones donde se requiere un estado mental normal, presenta un retardo mental severo, secuela de la lesión cerebral y se su epilepsia post traumática y lo incapacita para responsabilidades de sus actos.
Así también, consta en autos al folio 73, INFORME MEDICO S/N° de fecha 23/01/2023, suscrito por el Médico Neurólogo ALEXANDER JOSÉ QUIJADA SUNIAGA, titular de la cédula de identidad N° 6.577.351, inscrito en el Ministerio del Poder Popular para la Salud bajo el N° 36.684, y en el colegio de Médicos del estado Portuguesa bajo el N° 1.296, en cuyas conclusiones, se lee:
“Se plantea diagnostico: síndrome mental orgánico con Sintomatología Sicótica, deterioro cognitivo severo, epilepsia Post Traumática y secuelas de traumatismo craneoencefálico.
“Comentario: Debido a su condición clínica este paciente presenta una reducción de sus habilidades cognitiva que lo incapacitan para afrontar, dirigir o tomar decisiones en situaciones donde se requiere un estado mental normal. Presenta un retardo mental severo secuelas de su lesión cerebral y de su epilepsia post traumática y lo incapacita para responsabilidades de sus actos, siendo necesaria la dependencia del paciente de sus familiares.”

Del Informe Médico antes transcrito, éste juzgador corrobora, que los prenombrados médicos especialistas son contestes en sus conclusiones referentes a la condición clínica del ciudadano EDUARDO ANTONIO MARTOS HIDALGO cuyo trastorno cognitivo deja en evidencia que dicho ciudadano no se encuentra en pleno uso de sus capacidades mentales. Aunado a ello, de los folios 21 al 24 constan testificales de los ciudadanos IVAN ALFONSO MARTOS HIDALGO, FRANCISCO JOSE MARTOS HIDALGO, OMAR ENRIUE MARTOS HIDALGO (solicitante) y JAIRYS MERCEDES RODRIGUEZ PERAZA, quienes son contestes en afirmar que el ciudadano EDUARDO ANTONIO MARTOS HIDALGO padece un defecto intelectual grave y habitual a consecuencia de un accidente de tránsito ocurrido en el año 2006 que le ocasionó un severo traumatismo craneoencefálico.
Del análisis que antecede, este Servidor de Justicia estima méritos suficientes para acreditar el defecto intelectual grave y habitual que padece EDUARDO ANTONIO MARTOS HIDALGO, lo cual incide directamente en su capacidad de obrar, en consecuencia, lo ajustado a derecho y a justicia es decretar la INTERDICCION PROVISIONAL, y ordenar seguir formalmente el proceso por los tramites del juicio ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano EDUARDO ANTONIO MARTOS HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.430.575. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se ordena seguir formalmente el presente procedimiento por la vía ordinaria, quedando abierto el lapso probatorio. Se designa como Tutor Provisional del entredicho EDUARDO ANTONIO MARTOS HIDALGO, a su hermano ciudadano OMAR ENRIQUE MARTOS HIDALGO. Ábrase la tutela según lo previsto en el Artículo 397 y siguientes del Código Civil y por auto separado habrá pronunciamiento en cuanto al Protutor Suplente y el Consejo de Tutela. A los fines establecidos en los Artículos 414 y 415 del referido Código, expídase por Secretaría copia certificada del presente decreto.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los veintiocho días del mes de Febrero del año dos mil veintitrés (28/02/2023). Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. César Felipe Rivero.
La Secretaria,

Abg. Maryori Arroyo.

En la misma fecha se dictó y publicó siendo las tres y veintisiete de la tarde (03:27 p.m.).
Conste;

CFR/YulliaP.