REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


EXPEDIENTE Nº 16.248
DEMANDANTE TORRELABA VERA HUGO HUMBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.226.525.

APODERADOS JUDICIALES: Luis Alejandro Jiménez Vera y Gilda Saraí Pacheco Lucena, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros: V- 18.893.982 y V- 23.578.041.


DEMANDADOS: ARRIECHE MARILIN, COLMENAREZ MELISSA, SILVA LEANETH y GARCILAZO THAIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-16.806.359, y V- 15.492.094 respectivamente.



APODERADO JUDICIAL: Jackson Javier Medina Fernández, titular de la Cedula de Identidad Nº v- 16.208.872, de inpreabogado Nº 130.446.

MOTIVO: PRETENSION DE INDEMNIZACION POR DAÑOS EMERGENTES, MORAL Y LUCRO CESANTE.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.


Se inició el presente procedimiento en fecha 21/06/2016, por ante éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, cuando el ciudadano Hugo Humberto Torrealba Vera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.226.525, domiciliado en la urbanización Santa Rita, calle Nº 01, casa Nº 06, en la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa; quien actuó formalmente asistida por los Abogados en ejercicio Luís Alejandro Jiménez Vera y Gilda Saraí Pacheco Lucena, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros: V- 18.893.982 y V- 23.578.041; de inpreabogado Nros: 198.990 y 261.656, respectivamente; quien interpone PRETENSIÓN DE INDEMNIZACION POR DAÑOS EMERGENTES, MORAL Y LUCRO CESANTE; contra Arrieche Marlín, Colmenarez Melissa, Silva Leaneth Y Garcilazo Thais, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-14.570.081, V- 15.298.799, V- 21.024.196, V- 25.256.205 y V- 27.220.968 respectivamente.
Aduce el demandante que “ha sido perjudicado por actuaciones pocos serias y ligeras de los ciudadanos: Marlín Arrieche (Directora del SAREP), Melissa Colmenarez de Cédula de Identidad Nº V- 16.806.359, (Administradora del SAREP), Leaneth Silva de Cedula de Identidad Nº 15.492.094 (Jefa RRHH), y Thais Garcilazo (Analista de Personal I), todos Venezolanos, mayores de edad, con domicilio en la ciudad de Guanare estado Portuguesa, todos adscritos al Servicio Autónomo de Rentas del estado Portuguesa ( SAREP), Nº 386, de fecha 10 de Junio del 2010, publicado en Gaceta Oficial del estado Portuguesa, Nº 120, Extraordinaria de fecha 02 de Agosto del 2010 y responsables de los daños que aquí demanda.
Así mismo la parte actora menciona, que en primer lugar: que desde el primero de Diciembre del 2009, ocupó el cargo de Director Generan del Servicio Autónomo de Rentas del estado Portuguesa (SAREP), ubicado en la carrera 04, entre calle 17 y 18 Edificio Sutera, Local S/N del barrio la Peñita, Guanare estado Portuguesa por un tiempo de 6 años, 2 meses y 26 días designado mediante Decreto Gubernamental Nº 265-A publicado en la Gaceta Oficial del estado Portuguesa Nº 78-A, de fecha 07 de Diciembre del 2009 y en segundo lugar: es oportuno mencionar, que realizó su trabajo en el mayor esfuerzo y compromiso, cumpliendo a cabalidad las órdenes impartidas en su decreto de designación, apegándome a todas las demás obligaciones a que manda la Constitución, las Leyes y el Decreto de Reforma Parcial del Decreto de Creación del Servicio Autónomo de Rentas del estado Portuguesa en pro de una buena gestión trabajando con alta ética y Solvencia Moral.
Seguidamente menciona en su libelo, que luego de haber trabajado durante el tiempo anteriormente descrito, las autoridades asumieron el control y Dirección del Servicio Autónomo de Rentas del estado Portuguesa (SAREP), lo tildó de haber realizado malas gestiones y de haber desviado y malversado fondos del Órgano en el cual ejerció su función como Director; así mismo tomaron la decisión personal, maliciosa y arbitraria de negarse a pagar lo que le correspondía por prestaciones sociales (sin tener la competencia que les permitiese realizar este tipo de acto), pese al carácter de exigibilidad inmediata que ésta tienen, una vez terminada la relación laboral y como lo otorga la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, violentando así un derecho constitucional, además de esto rechazaron mi respuesta de mediación como hombre justo, lo cual produjo para él daño Moral, Daños Emergentes, Daños Lucro Cesantes.
Por último aduce la parte actora, que ésta situación aquí presentadas me exponen como un mal profesional, a causa de las acciones inescrupulosas tomadas por los ciudadanos aquí demandados, quienes ciertamente le han causado un severo daño evidente, por el trato que injustamente sufrió por las actuaciones irregulares de los antes mencionados, actos que para su persona fue bastante indignante ya que éstos representantes del SAREP, armaron toda esta situación dañosa para él , mi patrimonio y su moral por razones que hasta el día de hoy no comprende, puesto que como persona profesional con ética y solvencia moral sin justificación alguna fue vapuleado en su honor y su buen nombre de persona honesta antes sus compañeros y aun antes los terceros extraños que puedan conocer lo ocurrido”.
Finalmente la parte actora fundamentó la presente demanda en el artículo 1.196 del Código Civil de Venezuela.
En fecha 21/06/2016, fue recibida por distribución correspondiente a éste tribunal, mediante auto dictado se le dio entrada y se anotó en los libros respectivos. Folio N° 05.
En fecha 18/07/2016, la demanda fue admitida con todos los pronunciamientos de Ley, ordenándose en ese mismo auto la boleta de citación de los ciudadanos demandados: Arrieche Marilin, Colmenarez Melissa, Silva Leaneth y Garcilazo Thais. Folio Nº 06.
En fecha 05/08/2016, éste Juzgado por medio de auto acordó librar boleta de los ciudadanos demandados: Arrieche Marilin, Colmenarez Melissa, Silva Leaneth y Garcilazo Thais, tal como fue acordado en fecha 18-07-2016. Folio Nº 07.
En fecha 09/08/2016, compareció ante éste Juzgado el ciudadano Hugo Humberto Torrealba Vera, parte actora en la presente causa; a los fines de solicitar Medida Preventivas en contra de los ciudadanos demandados. Folio Nº 10.
En fecha 10/08/2016, compareció la Alguacil Accidental de éste tribunal Liliana Sánchez; a los fines de consignar boleta de citación debidamente firmada por los ciudadanos demandados: Melissa Colmenarez y Leaneth Silva. Folios Nros 11-14.
En fecha 21/09/2016, este Juzgado por medio de Sentencia Interlocutoria dictó Improcedente la Medida de Embargo solicitada en fecha 09/08/2016 por la parte actora, ciudadano Hugo Humberto Torrealba Vera. Folio Nº 15 y 16.
En fecha 23/09/2016, compareció la alguacil Accidental de este tribunal Liliana Sánchez; a los fines de consignar boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana demandada Marilin Arrieche. Folio Nº 17.
En fecha 29/09/2016, compareció la alguacil Accidental de este tribunal Liliana Sánchez; a los fines de consignar boleta de citación de la ciudadana demandada Thais Garcilazo sin firmar por cuanto la ciudadana se encontraba de reposo indefinido. Folio Nº 19.
En fecha 10/10/2016, compareció ante éste Juzgado el ciudadano Hugo Humberto Torrealba Vera, parte actora en la presente causa; a los fines de otorgar Poder Apud Acta al abogado que lo asistió en este acto abogado Luís Alejandro Jiménez Vera. Folio Nº 27.
En fecha 11/10/2016, compareció ante este Juzgado el Apoderado Judicial de la parte actora, Luís Alejandro Jiménez Vera, a los fines de solicitar ante éste Tribunal que se ordene la Citación por Cartel a la demandada ciudadana Thais Garcilazo. Folio Nº 28.
En fecha 17/10/2016, éste Juzgado por medio de auto acordó librar Cartel de Citación de la ciudadana Thais Garcilazo; a los fines de que se publique en los periódicos El Regional y El Periódico de Occidente. Folio Nº 29.
En fecha 27/10/2016, compareció ante éste Juzgado el Apoderado Judicial de la parte actora, Luís Alejandro Jiménez Vera, a los fines de consignar Cartel de Citación de la ciudadana Thais Garcilazo publicado en el Periódico de Occidente y el Regional. Folio Nº 31 y 32.
En fecha 08/11/2016, comparecieron ante éste Juzgado los ciudadanos demandados: Arrieche Marilin, Colmenarez Melissa, Silva Leaneth Y Garcilazo Thais, a los fines de consignar escrito donde le otorga Poder Apud Acta a los Abogados Jackson Javier Medina Fernández y Jhoan Javier Castillo. Folio Nº 34.
En fecha 08/12/2016, éste Juzgado por auto de esa misma fecha, dejó constancia que se le venció el lapso de oportunidad fijada para que los demandados hicieran acto de contestación de la demanda en el presente Juicio. Folio Nº 35.
En fecha 18/01/2017, compareció ante este Juzgado el ciudadano Hugo Humberto Torrealba Vera, parte actora en la presente causa; a los fines de otorgar Poder Apud Acta a la abogada Gilda Sarai Pacheco Lucena. Folio Nº 36.
En fecha 26/01/2017, compareció ante este Juzgado el apoderado judicial abogado Jackson Javier Medina Fernández, a los fines de promover pruebas Documentales y testimoniales. Folio Nº 37-40.
En fecha 26/01/2017, compareció ante este Juzgado la apoderada judicial de la parte actora, abogada Gilda Sarai Pacheco Lucena, a los fines de consignar por medio de escrito pruebas documentales y pruebas de informe. Folios Nº 44 y 45.
En fecha 08/02/2017, éste Tribunal por medio de auto admitió las pruebas documentales, de informe y testimoniales presentadas por el abogado Jackson Javier Medina Fernández; por cuanto las mismas no fueron manifiestamente ilegales. Folio Nº 46.
En fecha 08/02/2017, éste Tribunal por medio de auto de esta misma fecha, admitió las pruebas documentales y de informe presentadas por la abogada Gilda Sarai Pacheco; por cuanto las mismas no fueron manifiestamente ilegales. Folio Nº vto 46.
En fecha 08/02/2017, éste Tribunal libro Oficio bajo el Nº 34, 35, 36 y 37 a la Secretaria de Gestión Interna de la Gobernación del estado Portuguesa, al Director de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Portuguesa, a la Directora del Servicio autónomo de Rentas del estado Portuguesa (SAREP), a la Directora del Servicio autónomo de Rentas del estado Portuguesa (SAREP); en virtud del escrito de promoción de pruebas presentado por el apoderado Judicial de la parte demandada y la parte actora. Folio Nº 47 y 48.
En fecha 13/02/2017, éste Tribunal dejó constancia que no comparecieron los testigos de la parte demandada ciudadanos Belkis Josefina Meléndez Picado, Carmen Evelin Guerra Avancin, Danny Esperanza Uyoa de Martínez, Corina Coromoto Hernandez Piñero, Sandra Karelis Fernández y María Elena Escalona Pérez, en consecuencia se declaró el acto desierto. Folio Nº 49 vto.
En fecha 15/02/2017, compareció ante este Juzgado el apoderado Judicial de la parte actora Jackson Javier Medina Fernández; a los fines de solicitar nueva oportunidad procesal para la evacuación de los testigos. Folio Nº 50.
En fecha 20/02/2017, compareció ante éste Juzgado el apoderado Judicial de la parte actora Jackson Javier Medina Fernández; a los fines de solicitar nueva oportunidad procesal para la evacuación de los testigos. Folio Nº 55.
En fecha 23/02/2017, éste Juzgado dejó constancia de la comparecencia de las ciudadanas Belkis Josefina Meléndez Picado y Carmen Evelyn Guerra de Montoya, promovida por la parte demandada. Folio Nº 56.
En fecha 23/02/2017, éste Juzgado dejó constancia de la incomparecencia de la ciudadana Danny Esperanza Uyoa de Martínez, promovida por la parte demandada y en consecuencia se declaró desierto el acto. Folio Nº 58.
En fecha 24/02/2017, éste Juzgado dejó constancia de la incomparecencia de la ciudadana Danny Esperanza Uyoa de Martínez, promovida por la parte demandada y en consecuencia se declaró desierto el acto. Folio Nº 59.
En fecha 24/02/2017, éste Juzgado dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana María Elena Escalona Pérez, promovida por la parte demandada. Folio Nº 59 vto.
En fecha 07/03/2017, éste Juzgado por medio de auto acordó fijar para el 3er día en horas de despacho nueva oportunidad para oirá las declaraciones a los testigos de la parte demandante ciudadanos: Corina Coromoto Hernandez Piñero y Sandra Karelis Tovar Fernández. Folios Nº 60.
En fecha 10/03/2017, éste Juzgado dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana Corina Coromoto Hernandez Piñero y Sandra Karelis Tovar Fernández, promovida por la parte demandada. Folio Nº 61-62.
En fecha 10/03/2017, éste Juzgado por medio de auto acordó fijar para el 2do día en horas de despacho nueva oportunidad para oirá a la testigo de la parte demandante ciudadana: Danny Esperanza Uyoa de Martínez. Folios Nº 63.
En fecha 13/03/2017, éste Juzgado dejó constancia de la incomparecencia de la ciudadana Danny Esperanza Uyoa de Martínez, promovida por la parte demandada y en consecuencia se declaró desierto el acto. Folio Nº 64.
En fecha 27/03/2017, éste Juzgado por medio de auto dejó constancia de que se venció el lapso para la Evacuación de Pruebas y fijó un lapso de quince (15) días para que las partes presenten pruebas de informes. Folio Nº 65.
En fecha 03/05/2017, éste Juzgado por medio de auto dejó constancia del abocamiento de la Jueza Temporal abogada Beatriz Mendoza. Folio Nº 73.
En fecha 31/01/2023, éste Juzgado por medio de auto dejó constancia del abocamiento del Juez Temporal abogado César Felipe Rivero. Folio Nº 74.
MOTIVACIONS PARA DECIDIR
Ahora bien, realizada la anterior secuencia procedimental pasa el Tribunal a realizar las siguientes consideraciones:
La Perención de la Instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes por falta de impulso procesal, en los casos establecidos por la ley y determinado en los diversos supuestos del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, figura la cual, a la luz de la Jurisprudencia patria constante, pacífica y reiterada, tiene su fundamento y concepción, en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de estas, entraña una renuncia a continuar la instancia.
En referencia a los supuestos de los lapsos de perención, el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en establece:
"…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
Ahora bien, el maestro Arístides Rengel Romberg (2003), en su “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano” ha definido la perención como:
"…la extinción del proceso por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…" (p. 372).
Por otro lado, Ricardo Henríquez La Roche (2005), en su obra Instituciones de Derecho Procesal señala sobre el mismo aspecto lo siguiente:
"…es la extinción del proceso que se origina por su paralización durante un año, en el que no se realiza acto de impulso procesal alguno…" (p. 350).
En este sentido, se debe hacer la salvedad que ambas definiciones expuestas corresponden a la perención ordinaria de un (01) año, la cual debe comenzar a computarse a partir del último acto de procedimiento, tal como lo ha indicado el maestro Arístides Rengel Romberg en su obra anteriormente señalada:
“…La prolongación de la actividad de las partes está sometida al plazo de un año. Este plazo se computa desde el último acto de procedimiento. Si bien la ley no define este momento inicial, debe aplicarse la regla general de los lapsos por años esto es, desde el día siguiente al de la fecha del acto que da lugar al lapso y no como piensan algunos autores, desde el momento en que surge para una parte la facultad de actuar y no lo hace…” (p. 376).
De igual manera, la Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 25-09-1996, con ponencia del Magistrado Dr. Alirio Abreu Burelli, en el juicio Eduardo García Suarez Vs. Florencia Ramírez de Calvo, Exp Nº 95-0312, S. Nº 0312, estableció:
“…en concordancia con el Art. 198 del mismo Código (C.P.C.)… el lapso de perención comienza a transcurrir al día siguiente de aquel en el cual se realizó la última actuación capaz de dar impulso al proceso…”
Ahora bien, en el presente caso observamos que el último acto de procedimiento de la parte actora tuvo lugar en fecha en fecha 10/03/2017, éste Juzgado dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana Corina Coromoto Hernández Piñero, Sandra Karelis Tovar Fernández, promovida por la parte demandada; donde se le se les oyeron las declaraciones, folio Nº 61-62 a partir de la mencionada fecha no consta en el expediente ningún acto de procedimiento de la parte que revele el ánimo de las demandadas de impulsar el proceso, en consecuencia, considera quien aquí decide que ha transcurrido tiempo suficiente para que opere la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA; por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, expresamente Así se Declara.
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley Declara PERIMIDA, la presente causa, de conformidad con lo estatuido en el Artículo 267, en concordancia con el Artículo 944 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide.
Notifíquese a las partes por medio de cartel fijado en la cartelera del Tribunal por un lapso de quince (15) días continuos.
Publíquese, regístrese y déjese copia de esta decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los seis días del mes de Febrero del año dos mil veintitrés (06/02/2023). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. César Felipe Rivero








La Secretaria,

Abg. Maryori Arroyo.