REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
EXPEDIENTE Nº 16.394.
DEMANDANTE: LA PLACA MARÍN TANINO ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.409.070.
ABOGADO: CERGIO CUEVAS LANDAETA, inscrito en el inpreabogado, bajo el Nº 48.023.
DEMANDADOS: PLANTA DE HIELO, LICORERÍA Y AGENCIA DE FESTEJOS GUANARE, S,A representada por los ciudadanos: JHAVE CRISCHE MARÍN CASTELLANOS, MAURO RAFAEL MARÍN CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros: V- 13.072.507 y V- 15.070.665, respectivamente; sus causahabientes: BORIS JESÚS MARÍN, LUZ MARÍA BARRUETA, LIDWISKA ATAMAICE MARÍN BARRUETA, BORIS JESÚS MARÍN BARRUETA JESÚS DAVID MARÍN BARRUETA, EL REGISTRADOR PÚBLICO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA ABOGADO JORGE ESCALONA, GUSTAVO ADOLFO PARRA BALZA, INDIRA YANETH AGULLEIRO DE PARRA, SAINTH ANTONIO RIVERO COLMENARES Y ARENYS LORELDA USCATEGUI DELFÍN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad, Nros: V- 2.727.384, V- 8.054.447, V- 13.959.277, V- 14.865.971, V- 17.881.166, V- 10.728.707, V- 10.057.210, V- 11.399.027, V- 10.724076, V- 12.008.709 respectivamente; EMPRESA CAYCA ALIMENTOS (CALSA) S.A, representada en las personas de sus Directores, ciudadanos: ÁNGEL LUIS GERETTI MARTÍNEZ Y CLARA MINA MUJICA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.595.006 y V- 5.940.042 respectivamente.
MOTIVO PRETENSION DE RETARDO PERJUDICIAL.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Se inició el presente procedimiento en fecha 27/10/2017, por ante éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, cuando el ciudadano LA PLACA MARIN TANINO ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.409.070, domiciliado en la avenida Simón Bolívar, Conjunto Residencial Del Este II, Casa Nº 10, Sector Loa Cortijos del Municipio Guanare estado Portuguesa; quien actuó formalmente asistido por el Abogado en ejercicio Cergio Cuevas Landaeta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 48.023; quien interpone PRETENSIÓN DE RETARDO PERJUDICIAL; contra: PLANTA DE HIELO, LICORERÍA Y AGENCIA DE FESTEJOS GUANARE, S,A representada por los ciudadanos: JHAVE CRISCHE MARÍN CASTELLANOS, MAURO RAFAEL MARÍN CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros: V- 13.072.507 y V- 15.070.665; sus causahabientes: BORIS JESÚS MARÍN, LUZ MARÍA BARRUETA, LIDWISKA ATAMAICE MARÍN BARRUETA, BORIS JESÚS MARÍN BARRUETA JESÚS DAVID MARÍN BARRUETA, EL REGISTRADOR PÚBLICO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA ABOGADO JORGE ESCALONA, GUSTAVO ADOLFO PARRA BALZA, INDIRA YANETH AGULLEIRO DE PARRA, SAINTH ANTONIO RIVERO COLMENARES Y ARENYS LORELDA USCATEGUI DELFÍN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad, Nros: V- 2.727.384, V- 8.054.447, V- 13.959.277, V- 14.865.971, V- 17.881.166, V- 10.728.707, V- 10.057.210, V- 11.399.027, V- 10.724076, V- 12.008.709 respectivamente; EMPRESA CAYCA ALIMENTOS (CALSA) S.A, representada en las personas de sus Directores, ciudadanos: ÁNGEL LUIS GERETTI MARTÍNEZ Y CLARA MINA MUJICA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.595.006 y V- 5.940.042 respectivamente.
Aduce el demandante que “en los archivos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, demanda en contra de la hoy denominada empresa Planta de Hielo, Licorería y Agencia de Festejos Guanare, S.A, ubicada en el Municipio Guanare estado Portuguesa, inicialmente inscrita en el Juzgado Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 19 de marzo de 1990, bajo el Nº 5942, Tomo Nº 45, folios 56 fte al vto y modificada en acta de fecha 01 de Junio de 1992, la cual fue registrada en fecha 09 de Junio de 1992, bajo el Nº 7.770, folios Nros 97 vto, al 100 fte, Tomo 64 y específicamente acta de fecha 15 de noviembre de 1993, cual fue registrada en fecha 08 de diciembre de 1993, bajo el Nº 858-A. folios 65 y Vto, Tomo IX-A, del actual expediente mercantil Nº 5.942, Tomo 45-A, del año 1990 RM410, de la cual es socio, con Mil Trescientas (1300) Acciones.
De igual manera la parte actora menciona, que la demanda consiste en la acción de nulidad de Acta de Asamblea que en fecha 10 de abril del 2012, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Portuguesa, celebrada en fecha dieciséis de Julio del año 2007 (16-07-2007) y las actas de asamblea generales ordinaria de accionista, celebradas en fecha quince 15 de Octubre del año 2007, 15 de Octubre del año 2008, 15 de Octubre del año 2009, 15 de Octubre del año 2010, 14 de Octubre del año 2011, de la Sociedad Mercantil de la cual es accionista anteriormente denominada Planta de Hielo, Licorería y Agencia de Festejos Guanare, S.A; por cuanto no fue debida y legalmente convocado, no hizo acto de presencia a las mismas, la cual esta distinguida con el expediente Nº 01585-C-13. Dentro del procedimiento, el Tribunal de la causa acordó Medida Preventiva de Embargo del Crédito que tiene la Planta de Hielo, Licorería y Agencia de Festejos Guanare, S.A; por los ciudadanos Gustavo Adolfo Parra Balza, Indira Janeth Aguileiro de Parra, Sainth Antonio Rivero Colmenares y Arenys Lorelda Uzcategui Delfín, Medida que recae sobre el monto restante de la compra que hicieron estos ciudadanos, por la compra de los activos de esta empresa; es decir la cantidad de Tres Millones de Bolívares (Bs 3.000.000,00). Esta medida fue notificada al Registro Público del Municipio Guanare mediante Oficio Nº 29-A-13, de fecha 01 de febrero de 2013; y recibido en fecha 05 de agosto de 2016, efectuado por la Oficina del Instituto Telegráfico de Venezuela, Guanare estado Portuguesa; haciendo caso omiso al Registrador.
Seguidamente expone la parte actora, que de manera informativa e ilustrativa, según el expediente Nº 01585-C-13, en los archivos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, es el de citación del nuevo defensor judicial de dos de las demandadas por cuanto no se llenaron los extremos de la Ley en la oportunidad que la Defensora designada inicialmente no contesto la demanda en su oportunidad para las ciudadanas demandada la Socia María Virginia Marín Castellanos, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.004.387, e inscrita en la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela con la Credencial C.P.C. nº 85.936.
Del mismo modo manifiesto en su escrito libelar, que dentro del procedimiento, el Tribunal de la causa de fecha 01 de febrero, acordó Medida Preventiva de Embargo del Crédito que tiene favor la Planta de Hielo, Licorería y Agencia de Festejos Guanare, S.A; previamente identificada por los ciudadanos Gustavo Adolfo Parra Balza, Indira Janeth Aguileiro de Parra, Sainth Antonio Rivero Colmenares y Arenys Lorelda Uzcategui Delfín, Medida que recae sobre el monto restante, es decir, la cantidad de Tres millones de Bolívares (Bs 3.000.000,00) de una suma total de Cinco Millones de Bolívares (Bs 5.000.000,00), por veta que se le hicieron a los ciudadanos Gustavo Adolfo Parra Balza, Indira Janeth Aguileiro de Parra, Sainth Antonio Rivero Colmenares y Arenys Lorelda Uzcategui Delfín, ante identificados. Esta medida fue notificada al Registro Público del Municipio Guanare mediante Oficio Nº 29-A-13, de fecha 01 de febrero de 2013y recibid en fecha 05 de febrero del año 2013. Medida esta que fue violada de manera fraudulenta y la cual configuraba de alguna manera la garantía de las resultas del juicio que cursa en el Juzgado Segunde de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, contenido en la causa N° 01585-C-13, Medida ésta sin que hasta la fecha de la violaciones que aquí se denuncian no había sido suspendida por ningún Tribunal y menos por el Tribunal de la causa antes mencionado. ”
Finalmente le parte actora fundamentó la presente demanda en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27/10/2017, fue recibida por distribución correspondiente a este tribunal, mediante auto dictado se le dio entrada. Folio Nº 151.
En fecha 01/11/2017, este Juzgado por medio de auto insta a la parte actora a indicar los datos completos de la Empresa Mercantil denominada CAYCA ALIMENTOS (CALSA) S.A. Folio Nº 152.
En fecha 08/11/2017, compareció ante este Juzgado el ciudadano Tanino Alberto La Placa Marín, asistido del abogado Cergio Cuevas Landaeta, a los fines de subsanar el error de omisión de información de dirección de los datos de unas de las demanda en virtud del apercibimiento de este Juzgado. Folio Nº 153.
En fecha 13/11/2017, la demanda fue admitida con todos los pronunciamientos de Ley, ordenándose en ese mismo auto la citación de los ciudadanos: PLANTA DE HIELO, LICORERÍA Y AGENCIA DE FESTEJOS GUANARE, S,A representada por los ciudadanos: JHAVE CRISCHE MARÍN CASTELLANOS, MAURO RAFAEL MARÍN CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros: V- 13.072.507 y V- 15.070.665, respectivamente; sus causahabientes: BORIS JESÚS MARÍN, LUZ MARÍA BARRUETA, LIDWISKA ATAMAICE MARÍN BARRUETA, BORIS JESÚS MARÍN BARRUETA JESÚS DAVID MARÍN BARRUETA, EL REGISTRADOR PÚBLICO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA ABOGADO JORGE ESCALONA, GUSTAVO ADOLFO PARRA BALZA, INDIRA YANETH AGULLEIRO DE PARRA, SAINTH ANTONIO RIVERO COLMENARES Y ARENYS LORELDA USCATEGUI DELFÍN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad, Nros: V- 2.727.384, V- 8.054.447, V- 13.959.277, V- 14.865.971, V- 17.881.166, V- 10.728.707, V- 10.057.210, V- 11.399.027, V- 10.724076, V- 12.008.709 respectivamente; EMPRESA CAYCA ALIMENTOS (CALSA) S.A, representada en las personas de sus Directores, ciudadanos: ÁNGEL LUIS GERETTI MARTÍNEZ Y CLARA MINA MUJICA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.595.006 y V- 5.940.042 respectivamente. Folio Nº 154 y 155.
En fecha 21/11/2017, compareció ante este Juzgado el ciudadano Tanino Alberto La Placa Marín, asistido del abogado Cergio Cuevas Landrera, a los fines de solicitar la Notificación del Registrador Público del Municipio Guanare del estado Portuguesa. Folio Nº 156.
En fecha 21/11/2017, compareció ante éste Juzgado el ciudadano Tanino Alberto La Placa Marín, a los fines de otorgar Poder Apud Acta a los abogados Cergio Cuevas Landaeta y José Adrian Vázquez Riera. Folio Nº 157.
En fecha 24/11/2017, éste Juzgado por medio de auto acordó librar Boleta de Notificación Registrador Público del Municipio Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa. Folio Nº 158.
En fecha 30/11/2017, compareció ante éste Juzgado el Apoderado judicial de la parte actora abogado Cergio Cuevas Landaeta, a los fines de consignar emolumentos para el fotocopiado de las compulsas correspondientes a las citaciones de los demandados. Folio Nº 159.
En fecha 30/11/2017, comparece ante éste tribunal la alguacil titular de este Juzgado Liliana Sánchez quien consigna los emolumentos necesarios para el fotocopiado de la pretensión y elaborar la respectiva boleta de citación. Folio Nº 160.
En fecha 05/12/2017, este Juzgado por medio de auto acordó librar boleta de citación a los ciudadanos: PLANTA DE HIELO, LICORERÍA Y AGENCIA DE FESTEJOS GUANARE, S,A representada por los ciudadanos: JHAVE CRISCHE MARÍN CASTELLANOS, MAURO RAFAEL MARÍN CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros: V- 13.072.507 y V- 15.070.665, respectivamente; sus causahabientes: BORIS JESÚS MARÍN, LUZ MARÍA BARRUETA, LIDWISKA ATAMAICE MARÍN BARRUETA, BORIS JESÚS MARÍN BARRUETA JESÚS DAVID MARÍN BARRUETA, EL REGISTRADOR PÚBLICO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA ABOGADO JORGE ESCALONA, GUSTAVO ADOLFO PARRA BALZA, INDIRA YANETH AGULLEIRO DE PARRA, SAINTH ANTONIO RIVERO COLMENARES Y ARENYS LORELDA USCATEGUI DELFÍN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad, Nros: V- 2.727.384, V- 8.054.447, V- 13.959.277, V- 14.865.971, V- 17.881.166, V- 10.728.707, V- 10.057.210, V- 11.399.027, V- 10.724076, V- 12.008.709 respectivamente; EMPRESA CAYCA ALIMENTOS (CALSA) S.A, representada en las personas de sus Directores, ciudadanos: ÁNGEL LUIS GERETTI MARTÍNEZ Y CLARA MINA MUJICA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.595.006 y V- 5.940.042 respectivamente. Folio Nº 161.
En fecha 13/12/2017, compareció ante este Tribunal la alguacil ciudadana Liliana Sánchez a los fines de consignar diligencia donde hizo constar el Primer Aviso de Traslado a las direcciones de habitación de los demandados establecidas mediante auto de fecha 05-12-2017. Folio Nº 165.
En fecha 15/12/2017, compareció ante éste Tribunal la alguacil ciudadana Liliana Sánchez a los fines de consignar diligencia donde hizo constar el Segundo Aviso de Traslado a las direcciones de habitación de los demandados establecidas mediante auto de fecha 05-12-2017. Folio Nº 166.
En fecha 18/12/2017, compareció ante éste Tribunal el abogado Ramsés Gómez Salazar, a los fines de solicitar a este Tribunal copias simples de todo el expediente. Folio Nº 167.
En fecha 18/01/2018, compareció ante éste Juzgado el Apoderado judicial de la parte actora abogado Cergio Cuevas Landaeta, a los fines de consignar escrito donde reforma el escrito libelar desde los folios Nros 01 al 19. Folio Nº 168- 187.
En fecha 23/01/2018, éste Juzgado por medio de auto hizo constar el abocamiento de la Jueza Suplente designada por Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Juramentada mediante acta Nº 2017.84 de fecha 20-12-2017, a los fines de dar conocimiento a la causa y se continúe su procedimiento. Folio Nº 188.
En fecha 29/01/2018, éste Juzgado por medio de auto de esta misma fecha, admite la demanda en virtud del auto de fecha 18-01-2018, donde el apoderado judicial abogado Cergio Cuevas Landaeta mediante escrito reforma el libelo de la demanda. Folio Nº 189 y 190 vto.
En fecha 15/02/2018, compareció ante éste Juzgado el Apoderado judicial de la parte actora abogado Cergio Cuevas Landaeta, a los fines de que éste Tribunal ordene liberar compulsas del libelo inicial, debido a lo costoso de las reproducciones fotostáticas. Folio Nº 191.
En fecha 20/02/2018, éste Juzgado por medio de auto acordó hacer uso de las compulsas que fueron emitidas inicialmente, anexándose a cada una de ellas copias certificadas del escrito de la reforma y del auto de admisión. Folio Nº 192.
En fecha 21/02/2018, compareció ante éste Tribunal la alguacil ciudadana Liliana Sánchez a los fines de consignar diligencia donde hizo constar que devuelve boleta de citación librada contra los ciudadanos Gustavo Adolfo Parra Balza, Indira Yaneth Agulleiro De Parra, Sainth Antonio Rivero Colmenares Y Arenys Lorelda Uzcategui Delfín, en virtud del auto dictado por este Tribunal en fecha 20-02-2018. Folio Nº 193.
En fecha 21/03/2018, éste Juzgado por medio de auto ordenó librar boleta de citación la Planta De Hielo, Licorería Y Agencia De Festejos Guanare S.A, representada por su presidente Jhave Crishe Marín Castellanos; así como a los ciudadanos Gustavo Adolfo parra balza, Indira Janeth Agulleiro de Parra, Sainth Antonio Rivero colmenares, Arenys Lorelda Uzcategui Delfín y a la Empresa Cayca Alimentos (Calsa), representada por los ciudadanos Ángel Luis Geretti Martínez y Clara Mina Mujica Pérez, tal y como fue acordado en el auto de reforma de su admisión de fecha 29-01-2018.
En fecha 10/05/2018, compareció ante éste Tribunal la alguacil ciudadana Liliana Sánchez a los fines de consignar boleta de citación firmada por la ciudadana Arenys Lorelda Uzcategui Delfín, parte co demandada. Folio Nº 206.
En fecha 10/05/2018, compareció ante éste Tribunal la alguacil ciudadana Liliana Sánchez a los fines de consignar diligencia donde hizo constar el Primer Aviso de Traslado a las siguientes direcciones: Local Tu Caucho Guanare, Avenida Simón Bolívar, Vía el Terminal, para la práctica de la citación del ciudadano Saith Antonio Rivero Colmenares, a quien no pudo citar por no encontrarse en el referido local antes mencionado, manifestando así la ciudadana Arenys Lorelda Uzcategui Delfín, seguidamente a las 4:00 pm se traslado a la Autopista General José Antonio Páez, Km 2, Sector los Malabares Empresa Cayca Alimentos (Calsa) para la citación de los ciudadanos: Ángel Luis Geretti Martínez y Clara Mina Mujica Pérez, a quien no pudo citar por no encontrarse en el lugar dichos ciudadanos antes mencionados; manifestando así mismo la ciudadana Nancy Betancourt; posteriormente se dirigió a la Comunidad Nueva, callejo Nº 07, para la práctica de la citación del ciudadano: Jhave Crische Marín Castellanos en su condición de Presidente de la Planta de Hielo, Licorería y Agencia de Festejos Guanare S.A, a quien no pudo citar por no encontrarse en la referida morada, manifestando el ciudadano Cesar Mejías; por último la alguacil de este Tribunal se trasladó a las 5: 00 pm a la Avenida Simón Bolívar, a la estación de Servicio Papa Salomón, vía Comando de la Guardia Nacional Bolivariana, para la práctica de los ciudadanos Gustavo Adolfo Parra Balsa e Indira Janeth Agulleiro de Parra, donde se entrevistó con la ciudadana Cariberth Arroyo dicha ciudadana le comunicó que no se encontraban. Folio Nº 208.
En fecha 15/05/2018, compareció ante este Tribunal la alguacil ciudadana Liliana Sánchez a los fines de consignar diligencia donde hizo constar el Segundo Aviso de Traslado a las siguientes direcciones: a la Avenida Simón Bolívar, a la estación de Servicio Papa Salomón, vía Comando de la Guardia Nacional Bolivariana, siendo las 02:20 pm para la práctica de los ciudadanos Gustavo Adolfo Parra Balsa e Indira Janeth Agulleiro de Parra y para el momento de la visita el establecimiento se encontraba cerrado; seguidamente a las 02: 50 pm la alguacil de este Tribunal se trasladó a la Autopista General José Antonio Páez, Km 2, Sector los Malabares Empresa Cayca Alimentos (Calsa) para la citación de los ciudadanos: Ángel Luis Geretti Martínez y Clara Mina Mujica Pérez, a quien no pudo citar por no encontrarse en el lugar dichos ciudadanos antes mencionados; manifestando así mismo la ciudadana María Fernández, quien es trabajadora de dicha Empresa; de igual manera se traslado a el Local Tu Caucho Guanare, Avenida Simón Bolívar, Vía el Terminal, para la práctica de la citación del ciudadano Saith Antonio Rivero Colmenares, a quien no pudo citar por no encontrarse en el referido local antes mencionado, manifestando así el ciudadano Pablo Siracusa, en su condición de trabajador de la Empresa Tu Caucho Guanare; luego se dirigió a la Comunidad Nueva, callejón Nº 07, para la práctica de la citación del ciudadano: Jhave Crische Marín Castellanos en su condición de Presidente de la Planta de Hielo, Licorería y Agencia de Festejos Guanare S.A, a quien no pudo citar por no encontrarse en la referida morada, manifestando el ciudadano Cesar Mejías; quien la atendió en el inmueble. Folio Nº 209
En fecha 08/06/2018, compareció ante este Juzgado el Apoderado judicial de la parte actora abogado Cergio Cuevas Landaeta, a los fines de que éste Tribunal ordene citar a todos codemandados que aun no se han logrado citar, por la modalidad de cartel, según lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Folio Nº 02.
En fecha 18/06/2018, éste Juzgado por medio de auto acordó citar por medio de cartel a los co demandados la Planta De Hielo, Licorería Y Agencia De Festejos Guanare S.A, representada por su presidente Jhave Crishe Marín Castellanos; así como a los ciudadanos Gustavo Adolfo parra balza, Indira Janeth Agulleiro de Parra, Sainth Antonio Rivero colmenares, Arenys Lorelda Uzcategui Delfín y a la Empresa Cayca Alimentos (Calsa), representada por los ciudadanos Ángel Luis Geretti Martínez y Clara Mina Mujica Pérez, tal y como lo establece el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Folio Nº 03.
En fecha 10/07/2018, compareció la ciudadana co demandada Arenys Lorelda Uzcategui Delfín, acompañada del abogado Arnoldo José Peraza Petti, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.752, a los fines de que éste Tribunal acuerde la Nulidad del auto de Admisión y la Paralización de la presente causa y ordene la Notificación por Edicto emplazando a los herederos desconocidos, conforme al artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. Folio Nros del 06 al 13.
En fecha 13/07/2018, compareció ante éste Juzgado el Apoderado judicial de la parte actora abogado Cergio Cuevas Landaeta, a los fines de consignar carteles publicados en el Diario Última Hora, del día sábado 07 de Julio del 2018 y en el Diario el Periódico de Occidente del día miércoles 11 de Julio del 2018. Folio Nº 14.
En fecha 27/07/2018, éste Tribunal dictó sentencia interlocutoria y Ordenando la Reposición de la causa al estado de su Admisión nuevamente, corrigiéndose la omisión señalada, en virtud de que se obvio indicar al ciudadano Boris Jesús Marín como parte codemandada; así como a los herederos conocidos y desconocidos del prenombrado fallecido. Folio Nros desde el 18 al 21.
En fecha 30/07/2018, éste Juzgado por medio de auto acordó librar boleta de Notificación a los ciudadanos Arenys Lorelda Uzcategui Delfín y Tanino Alberto La Placa Marín, a los fines de informarle de la decisión dictada por éste Tribunal por medio de Sentencia Interlocutoria en fecha 27-07-2018. Folio Nº 22 y Vto.
En fecha 10/01/2019, compareció la alguacil de éste Tribunal a los fines de consignar Boleta de Notificación debidamente firmada por el abogado Cergio Cuevas, donde la misma fue firmada en fecha 09-01-2019. Folio Nº 23.
En fecha 11/01/2019, éste Juzgado por medio de auto dejó constancia del abocamiento de la Jueza Temporal Abogada Beatriz Mendoza García y libro Boleta de Notificación a los ciudadanos Arenys Lorelda Uzcategui Delfín y Tanino Alberto La Placa Marín, a los fines de informarle de dicho abocamiento. Folio Nº 25.
En fecha 27/02/2019, comparece ante éste tribunal el alguacil temporal de este Juzgado, ciudadano Rubén Contreras, quien devuelve en este acto Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano Tanino Alberto La Placa Marín. Folio Nº 28.
En fecha 15/03/2019, comparece la alguacil de éste Tribunal, quien devuelve en este acto Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Arenys Lorelda Uzcategui Delfín. Folio Nº 30.
En fecha 09/05/2019, éste Juzgado por medio de auto dejó constancia que se repone la causa al estado de su admisión nuevamente, corrigiéndose la omisión señalada, en virtud de que se obvió señalar al ciudadano Boris Jesús Marín como parte co demandado en el presente juicio, así como a los herederos conocidos y desconocidos del fallecido, se ordenó la evacuación de la prueba de inspección judicial y se ordenó citar a los co demandados a los fines de que ejerzan el control legal de la prueba de inspección solicitada. Folio Nº 34-37.
En fecha 09/05/2019, éste Juzgado libró Edicto a los herederos conocidos y desconocidos del De Cujus Boris Jesús Marín, a los fines de que sea publicado en el Diario el Nacional. Folio Nº 38.
En fecha 06/06/2019, compareció la alguacil titular de éste Tribunal, a los fines de consignar escrito donde dejó constancia que publicó Edicto en la Cartelera de éste Tribunal. Folio Nº 39.
En fecha 12/06/2019, se dejó constancia que se le hizo entrega de de Edicto al Abogado Cergio Cuevas a los fines de su respectiva publicación. Folio Nº 40.
En fecha 29/11/2019, compareció la alguacil titular de este Tribunal, a los fines de consignar escrito donde dejó constancia que publicó Edicto en la Cartelera de éste Tribunal. Folio Nº 41.
En fecha 08/01/2020, compareció ante este Juzgado el Apoderado judicial de la parte actora abogado Cergio Cuevas Landaeta, a los fines de consignar Edicto publicado en el Diario VEA, del día miércoles 11 de Diciembre del 2019. Folio Nº 42.
MOTIVACIONS PARA DECIDIR
Ahora bien, realizada la anterior secuencia procedimental pasa el Tribunal a realizar las siguientes consideraciones:
La Perención de la Instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes por falta de impulso procesal, en los casos establecidos por la ley y determinado en los diversos supuestos del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, figura la cual, a la luz de la Jurisprudencia patria constante, pacífica y reiterada, tiene su fundamento y concepción, en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de estas, entraña una renuncia a continuar la instancia.
En referencia a los supuestos de los lapsos de perención, el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en establece:
"…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
Ahora bien, el maestro Arístides Rengel Romberg (2003), en su “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano” ha definido la perención como:
"…la extinción del proceso por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…" (p. 372).
Por otro lado, Ricardo Henríquez La Roche (2005), en su obra Instituciones de Derecho Procesal señala sobre el mismo aspecto lo siguiente:
"…es la extinción del proceso que se origina por su paralización durante un año, en el que no se realiza acto de impulso procesal alguno…" (p. 350).
En este sentido, se debe hacer la salvedad que ambas definiciones expuestas corresponden a la perención ordinaria de un (01) año, la cual debe comenzar a computarse a partir del último acto de procedimiento, tal como lo ha indicado el maestro Arístides Rengel Romberg en su obra anteriormente señalada:
“…La prolongación de la actividad de las partes está sometida al plazo de un año. Este plazo se computa desde el último acto de procedimiento. Si bien la ley no define este momento inicial, debe aplicarse la regla general de los lapsos por años esto es, desde el día siguiente al de la fecha del acto que da lugar al lapso y no como piensan algunos autores, desde el momento en que surge para una parte la facultad de actuar y no lo hace…” (p. 376).
De igual manera, la Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 25-09-1996, con ponencia del Magistrado Dr. Alirio Abreu Burelli, en el juicio Eduardo García Suarez Vs. Florencia Ramírez de Calvo, Exp Nº 95-0312, S. Nº 0312, estableció:
“…en concordancia con el Art. 198 del mismo Código (C.P.C.)… el lapso de perención comienza a transcurrir al día siguiente de aquel en el cual se realizó la última actuación capaz de dar impulso al proceso…”
Ahora bien, en el presente caso observamos que el último acto de procedimiento de la parte actora tuvo lugar en fecha 08/01/2020 cuando compareció ante este Juzgado el Abogado Cergio Cuevas Landaeta, a los fines de consignar Edicto publicado en el Diario Vea, del día miércoles 11 de Diciembre del 2019; consta en el expediente ningún acto de procedimiento de la parte que revele el ánimo de las demandadas de impulsar el proceso, en consecuencia, considera quien aquí decide que ha transcurrido tiempo suficiente para que opere la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA; por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, expresamente Así se Declara.
Por los anteriores razonamientos, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley Declara PERIMIDA, la presente causa, de conformidad con lo estatuido en el Artículo 267, en concordancia con el Artículo 944 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide.
Notifíquese a las partes por medio de cartel fijado en la cartelera del Tribunal por un lapso de quince (15) días continuos.
Publíquese, regístrese y déjese copia de esta decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los seis días del mes de Febrero del año dos mil veintitrés (06/02/2023). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. César Felipe Rivero
La Secretaria,
Abg. Maryori Arroyo.
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.).
Conste,
|