REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Acarigua, 23 de febrero de 2023
212° y 163°

En la causa iniciada por divorcio, cuyo procedimiento fue instaurado por el abogado ANUAR TURBAY MUSSET, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MANUEL JOSE RODRÍGUEZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 1.111.687 y de este domicilio, contra la ciudadana AURA MARIA VARGAS CARDENAS, venezolana, mayor de edad, casada, oficios del hogar, el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo del Segundo Circuito del Estado Portuguesa (hoy Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito del Segundo Circuito del Estado Portuguesa) dictó sentencia en fecha 06 de mayo de 1.970, declarando Con Lugar la Demanda de Divorcio, y en consecuencia extinguido el vínculo conyugal que habían contraído.

Con vista a lo anterior, el Tribunal observa:

El ciudadano MANUEL JOSÉ RODRÍGUEZ TORREALBA, interpone ante este Tribunal solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA DE DIVORCIO, alegando que en el referido fallo, existe error material, ya que, al momento de transcribir su contenido, fue asentado el número su Cédula como V-1.116.687, siendo lo correcto y verdadero N° V-1.111.687.

Bajo ese contexto, este Tribunal, dictó sentencia definitiva en fecha 06/05/1970 y declaró Con Lugar la demanda de divorcio conforme a la causal segunda del artículo 185 del Código Civil y como consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos MANUEL JOSÉ RODRÍGUEZ TORREALBA y AURA MARIA VARGAS CARDENAS.

En tal virtud, en fecha 14 de febrero de 2023, comparece el ciudadano MANUEL JOSÉ RODRÍGUEZ TORREALBA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.111.687, asistido por el abogado LUIS ERNESTO VILLEGAS GÓMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 213.473, y solicita a este Tribunal que se deje asentado en la sentencia definitiva dictada por fecha 06 de mayo de 1.970, y donde declaró Con Lugar el vínculo conyugal que había contraído con la ciudadana AURA MARIA VARGAS CARDENAS, que su número de Cédula de Identidad es V-1.111.687 y no V-1.116.687, como erróneamente fue transcrito en el fallo.

Al respecto, dispone el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que si alguna de las partes solicita aclaratoria de la sentencia, el mismo día de su publicación o en el siguiente, el Tribunal podrá aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar errores.

Según la referida disposición, la solicitud de aclaratoria es extemporánea por tardía, pero puede el Juez en su carácter de Director del Proceso que le confiere el artículo 14 eiusdem, corregir la sentencia tal y como lo señaló la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 9 de mayo de 2003 (ERMELINDA DE SOUSA GONCALVES y TERESA DE SOUSA GONCALVES vs ARRENDADORA AMAZONAS, C.A.).

Con base a las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CORRIGE la sentencia dictada por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, en fecha 06 de Mayo de 1.970, en el sentido de que la Cédula de Identidad asentada como la del ciudadano MANUEL JOSÉ RODRÍGUEZ TORREALBA con el Nº 1.116.687 no es la correcta, sino Nº 1.111.687, y así debe leerse.

Se acuerda expedir por secretaria copia certificada de la decisión dictada en fecha 06 de Mayo de 1.970 (folios 34 al 37) y de la presente decisión.

El Juez,

Omar Peroza González.-
La Secretaria temporal,

Génesis Veliz Garcés.-

OPG/GVG/Nohelia
Exp. Nº 28