REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

EXPEDIENTE: 2022-040.-

PARTE DEMANDANTE: LUIS GERARDO PINEDA TORRES, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.798.053, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 110.678, domiciliado en la ciudad de Guanare, estado Portuguesa, actuando en nombre y representación de la ciudadana PIA ZORZETTO DE MOGNO, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad N° E-173.256, domiciliada en Villa Bruzual, municipio Turén, estado Portuguesa.

PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS LUCENA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.426.285, domicilio en la avenida 5, con esquina de la calle 5, sector Centro I, municipio Turén, estado Portuguesa, asistido por el abogado LEONEL ROBERTO CARUCI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.139.738, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 171.010.-

MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

MATERIA: CIVIL.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inició el presente procedimiento en fecha 08 de junio de 2022, cuando el abogado LUIS GERARDO PINEDA TORRES, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.798.053, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 110.678, domiciliado en la ciudad de Guanare, estado Portuguesa, actuando en nombre y representación de la ciudadana PIA ZORZETTO DE MOGNO, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad N° E-173.256, domiciliada en Villa Bruzual, municipio Turén, estado Portuguesa, interpuso demanda por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, contra el ciudadano JOSÉ LUIS LUCENA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.426.285, domiciliado en la avenida 5, con esquina de la calle 5, sector Centro I, municipio Turén, estado Portuguesa (folios 1 al 28).

La demanda se admitió por auto de fecha 14 de junio de 2022, ordenándose la citación del demandado, y comisionando para la misma al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (folios 138).

En fecha 16 de junio de 2022, el abogado LUIS GERARDO PINEDA TORRES, actuando en nombre y representación de la ciudadana PIA ZORZETTO DE MOGNO, consignó los emolumentos para las copias y la practica de la citación de la parte demandada, y apeló a la negativa de la cautelar (folios 139).

Por auto de fecha 28 de junio de 2022, se oyó la apelación en un solo efecto y se ordenó abrir cuaderno separado de apelación a los fines de remitirlo al Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (folio 143).

En fecha 01 de julio de 2022, el abogado LUIS GERARDO PINEDA TORRES, actuando en nombre y representación de la ciudadana PIA ZORZETTO DE MOGNO, diligenció solicitando se designará correo especial a los fines de llevar la citación a Turén, e igualmente señaló las copias a remitir al Tribunal de Alzada (folio 144); lo cual fue acordado por auto de fecha 07/07/2022 (folios 145 y 146).

En fecha 09 de agosto de 2022, se dictó auto mediante la cual se agrego la comisión cumplida, N° 3020-055, de fecha 22/07/2022, proveniente del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA (folios 148 al 156).

En fecha 27 de Octubre de 2022, comparece el ciudadano JOSÉ LUIS LUCENA RODRÍGUEZ, asistido por el abogado JULIO DE LA CRUZ URE, consignando escrito de contestación a la demanda (folios 167 al 170).

Por auto de fecha 20 de octubre de 2022, se fijo para el quinto (5to) día de despacho siguiente a las 9:30 a.m., una audiencia preliminar de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil (folios 185); la cual se llevó a cabo el día 17 de noviembre de 2022 (folios 176).

Por auto de fecha 04 de noviembre de 2022, se fijaron los hechos controvertidos de conformidad con el segundo aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil (folios 178 al 180).

En fecha 22 de Noviembre de 2022, el abogado LUIS GERARDO PINEDA TORRES, actuando en nombre y representación de la ciudadana PIA ZORZETTO DE MOGNO, diligenció dando por reproducidas en su totalidad la promoción anticipada que hiciera en el libelo libelar, inserta a los folios 32 al 136 del presente asunto (folio 181).

El 22 de noviembre de 2022, se admitieron las pruebas promovidas por las partes (folio 182).

En fecha 26 de Enero de 2023, se recibió por ante el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turen, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, escrito de oposición a la medida por el demandado ciudadano JOSÉ LUIS LUCENA RODRÍGUEZ, asistido por el abogado LEONEL ROBERTO CARUCI, (folios 188 al 196, cuaderno de medidas)

En fecha 30 de Enero de 2023, se levantó acta por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por medio de la cual el abogado LUIS GERARDO PINEDA TORRES, actuando en nombre y representación de la ciudadana PIA ZORZETTO DE MOGNO, parte actora, y el ciudadano JOSÉ LUIS LUCENA RODRÍGUEZ, parte demandada, asistido por el abogado LEONEL ROBERTO CARUCI, en el marco de la medida de secuestro, acordaron, ambas partes desistimos de la depositaria judicial designada, y todos los enseres y demás equipos existentes en el inmueble objeto de la medida se los lleva voluntariamente el ejecutado, haciendo la entrega sin coacción del inmueble el día 30 de marzo de 2023, para lo cual a titulo del artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, el ejecutante dada la entrega voluntaria, del inmueble, colaboramos en su traslado ipso facto a donde diga el ejecutado, poniendo el personal y el vehículo de ser necesario, no quedando más nada pendiente al respecto, lo cual pedimos se devuelva la comisión para su debida homologación (folios 213 al 217 Cuaderno de Medidas).

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

En el caso bajo estudio, este Tribunal observa este Tribunal que la demanda que se interpone con ocasión al presente juicio, se trata de un Desalojo de un inmueble constituido por un local, ubicado en la avenida 5, con esquina de la calle 5, sector Centro I, municipio Turén, estado Portuguesa, interpuesta por el abogado LUIS GERARDO PINEDA TORRES, actuando en nombre y representación de la ciudadana PIA ZORZETTO DE MOGNO, parte actora contra el ciudadano JOSÉ LUIS LUCENA RODRÍGUEZ, fundamentada en las causales a), c), d) y g) del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial.

Como consecuencia de ello, la demanda fue admitida y el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, decretó sobre el inmueble objeto del litigio medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar en fecha 14 de Octubre de 2022, para la cual fue comisionado el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

En fecha 12 de diciembre de 2022, el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, suspendió la ejecución de la medida de secuestro

En fecha 26 de enero de 2023, comparece ante este Tribunal el ciudadano JOSÉ LUIS LUCENA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.426.285, residenciado en la avenida 5, esquina calle 5 y 6, casa N° 5-24 de Villa Bruzual, municipio Turén, estado Portuguesa, parte demandada, asistido por el abogado LEONEL ROBERTO CARUCI, titular de la Cédula de Identidad V-10.139.738 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 171.010, y mediante escrito expuso:

• Solicitó se desestime la demanda por falta de cualidad de heredera de la ciudadana PIA ZORZETTO.
• Se impugna el poder otorgado al abogado LUIS GERARDO PINEDA, por carecer de requisitos administrativos para accionar demanda de desalojo.
• Se anule orden de secuestro y desalojo de inmueble
• Que se realice nueva inspección judicial.
• Que se evalúen las firmas de la ciudadana PIA ZORZETTO y las del difunto REMO MOGNO por existir inconsistencias en diferentes documentos.

Posteriormente, en fecha 30 de enero de 2023 oportunidad legal para llevar a cabo la medida de secuestro alusiva, el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa levantó acta, mediante la cual se dejó constancia que el abogado LUIS GERARDO PINEDA TORRES, actuando en nombre y representación de la ciudadana PIA ZORZETTO DE MOGNO, parte actora, y el ciudadano JOSÉ LUIS LUCENA RODRÍGUEZ, parte demandada, asistido por el abogado LEONEL ROBERTO CARUCI y se dejó constancia de lo siguiente: “PRIMERO: Conforme al articulo 255 del Código de Procedimiento Civil y siguientes ambas partes libre de todo ajeno o coacción transan judicialmente en la entrega voluntaria del inmueble objeto de desalojo, el cual será entregado por el inquilino el día jueves 30 de marzo de 2023, libre de cosas y personas; SEGUNDO: Con el animo de pagar el demandado inquilino los canones de morosos en este acto hace entrega material de la cantidad de seiscientos dólares de los estados unidos constante en efectivo y en moneda extranjera. TERCERA: Como consecuencia de lo aquí transado, la parte demandada conviene en la demanda, y así lo acepta la parte demandante; CUARTO: Se exime ambas partes de costas, salvo las costa de ejecución si llegara el momento de incumplimiento de la ejecución voluntaria; SEXTA: Ambas partes solicitan como fuera que sean consignadas las fotografía, se devuelva la comisión al Tribunal correspondiente a los fines de que se imparta la debida homologación de ley”.

Ahora bien, establece el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil:

“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada.”

La norma en referencia dispone que la transacción tiene fuerza de cosa juzgada entre las partes, la cual surte efecto en el procedo a partir de su homologación, por disposición del articulo 256 del citado Código Adjetivo, y por ende, constituyen un acto susceptible de ejecución; además, es considerada un mecanismos de auto composición procesal en el que las partes, determinan mediante acuerdos los límites de las situaciones jurídicas controvertidas, y de allí, que esencialmente tenga efectos declarativos, con carácter de cosa juzgada.

Bajo ese contexto, es claro que el abogado LUIS GERARDO PINEDA TORRES, actuando en nombre y representación de la ciudadana PIA ZORZETTO DE MOGNO, parte actora, y el ciudadano JOSÉ LUIS LUCENA RODRÍGUEZ, parte demandada, asistido por el abogado LEONEL ROBERTO CARUCI mediante acuerdo, resolvieron el fondo de la controversia, cuando el último de los nombrados, hoy demandado, conviene en todas y cada una de sus partes en la demanda interpuesta en su contra y a tal efecto, procede a realizar transacción con el actor en los términos antes expuestos, siendo el caso, que de emitirse un fallo a futuro y donde pudiera resultar vencedor el demandante, sería imposible ejecutar el dictamen, por cuanto el inmueble objeto del litigio ya fue devuelto al accionante, en consecuencia, a criterio de quien juzga, lo procedente en este caso es IMPARTIR HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN realizada por las partes en este litigio, de conformidad con lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y así expresamente quedará establecido en la dispositiva del presente fallo.

DISPOSITIVA

Con base a los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: IMPARTE HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN realizada por el abogado LUIS GERARDO PINEDA TORRES, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.798.053 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.768, actuando en nombre y representación de la ciudadana PIA ZORZETTO DE MOGNO, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad N° E-173.256, domiciliada en Villa Bruzual, municipio Turén, estado Portuguesa, y el ciudadano JOSÉ LUIS LUCENA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.426.285, domicilio en la avenida 5, con esquina de la calle 5, sector Centro I, municipio Turén, estado Portuguesa, asistido por el abogado LEONEL ROBERTO CARUCI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.139.738, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 171.010.-

No obstante, las partes condicionaron la transacción en referencia a un término prudencial para materializarla, en consecuencia, este Tribunal no da por terminado el presente juicio, hasta tanto conste en autos se haya dado cumplimiento a lo transado.

No hay condenatoria por la naturaleza del fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los tres días del mes de febrero del año dos mil veintitrés. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.

El Juez,

Omar Peroza González.-
La Secretaria Temporal,

Génesis Veliz Garcés.-

En la misma fecha se publicó la presente decisión siendo las 3:00 de la tarde. Conste. (Scria).




OPG/GVG/diana-
Exp. Nº 2022-041.-