REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 28 de Febrero de 2023
212º y 164º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2023-0015
PARTE DEMANDANTE: HENGELBERT ALVARADO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula No V-13.227.397.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE JOAQUIN UNDA ROMERO, titular de la Cédula de Identidad No V-16.565.687 e inscrito en el Impreabogado bajo el No 269.137
PARTE DEMANDADA: COLEGIO SAN VICENTE ACARIGUA C.A., representada legalmente por la ciudadana JOSEFINA GREGORIANA CISNERO DE ALGIERI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No v- 4.379.654
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO ENDER ADEMAR MASCAREÑO CHACON, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.677.154, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 113.277
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy 28 de febrero de 2023, siendo las 11:00 am, comparecen por ante este despacho la demandada, sociedad de comercio: COLEGIO SAN VICENTE ACARIGUA C.A., debidamente representada por la ciudadana JOSEFINA GREGORIA CISNERO DE ALGIERI, segun poder debidamente notariado el cual presenta en original y copia, a los fines de que la copia sea agregada al expediente, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ENDER ADEMAR MASCAREÑO CHACON, identificados anteriormente, quien se da por notificada en este acto y renuncia al lapso de comparecencia. Igualmente comparece el ciudadano HENGELBERT ALVARADO RODRIGUEZ, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSE JOAQUIN UNDA ROMERO, plenamente identificado, quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de admitir y celebrar la audiencia preliminar, por cuanto ambas partes se encuentran presentes. Seguidamente, la Juez del Tribunal oído lo dicho por las partes, acuerda lo solicitado, motivo por el cual admite y fija la audiencia inmediatamente. Así pues, se le dio inicio a la audiencia, declarando la Juez abierto el acto y explico a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y lograr un acuerdo de conformidad a lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucintas sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al demandante, y a su Abogado Asistente, así como a la parte demandada, obteniendo como resultado, que las partes alcanzaran una MEDIACIÓN. Visto que la mediación ha sido positiva ambas partes de mutuo acuerdo han convenido en celebrar el presente acuerdo Transaccional que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: La parte demandada, conviene con lo dicho por el demandante referido a fecha de ingreso, fecha de egreso y salario, concuerda con el motivo de finalización de la relación laboral, que fue por despido así como adeudar los conceptos demandados de Prestaciones Sociales, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado y Utilidades Fraccionadas, pero que en ningún momento existen diferencias de salarios en los montos detallados en el escrito libelar; Conforme al artículo 142 literal “C” de la LOTTT, se deben calcular las Prestaciones Sociales: “el equivalente a treinta (30) días por cada año, calculado con el último salario devengado…”. En el caso concreto, la prestación de servicio para la Entidad de Trabajo fue, por un tiempo de tres (03) años y diez (10) Días, del cual presenta un cuadro por el pago de sus prestaciones sociales:

INFORMACION LABORAL
TIEMPO DE SERVICIO DEL 12/02/2020 AL 22/02/2023 3 AÑOS Y 10 DIAS
ULTIMO SALARIO DEVENGADO MENSUAL: 1.952,00
ULTIMO SALARIO DEVENGADO DIARIO: 65,07
ALICUOTA BONO VACACIONAL: 3,07
ALICUOTA UTILIDADES: 5,35
ULTIMO SALARIO INTEGRAL DEVENGADO: 73,49
Prestación Social Calculada de acuerdo a la L.O.T.T.T. Vigente Letra "A"
Concepto L.O.T.T.T. DIAS SALARIO MONTO
Garantía de Prestación Social Acumulada 142 Letra "A" Acumulado 2.931,94
Total Prestaciones Sociales Art. 142 Letra "A" y "B" 2.931,94
Prestación Social Calculada de acuerdo a la L.O.T.T.T. Vigente Letra "C"
Concepto L.O.T.T.T. Días Salario Monto
Prestación Social (Antigüedad) 142 Letra "C" 90 73,49 6.613,80
Total Prestaciones Sociales Art. 142 Letra "C" 6.613,80
ASIGNACIONES LABORALES L.O.T .T.T Vigente
ART. LOTTT CONCEPTO DIAS/HRS SALARIO TOTAL
143 INTERESES GARANTIA S/PRESTACION SOCIAL ACUMULADOS 617,70
196 VACACIONES FRACCIONADAS DEL 16-09 AL 22-02-2023 6,25 65,07 406,67
DIAS ADIC VACACIONES FRACCIONADAS DEL 16-09 AL 22-02-2023 0,83 65,07 54,01
196 BONO VACACIONAL FRACCIONADO DEL 16-09 AL 22-02-2023 6,25 65,07 406,67
DIAS ADIC BONO VACACIONAL FRACCIONADO DEL 16-09 AL 22-02-2023 0,83 65,07 54,01
132 UTILDADES FRACCIONADAS DEL 01-01 AL 22-02-2023 5,00 65,07 325,33
DIFERENCIA DE SALARIO 35.572,62
INDEMNIZACION ART. 92 L.O.T.T.T 6.613,80


SEGUNDA: En consecuencia la parte patronal, ofrece el pago por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales pero que no existe diferencia de salario alguno por lo que niega rechaza y contradice este concepto demandado. por lo que ofrece cancelar al trabajador el pago de sus prestaciones sociales de la siguiente manera

COLEGIO SAN VICENTE ACARIGUA, C.A.
ACARIGUA EDO. PORTUGUESA
RIF: J-00283312-2
LIQUIDACION BENEFICIOS LABORALES
DATOS PERSONALES
NOMBRE DEL TRABAJADOR: ALVARADO RODRIGUEZ HENGELBERT
C.I.: V-13227397
FECHA INGRESO: 12/02/2020
FECHA EGRESO: 22/02/2023
CARGO: COORDINADOR DE PRIMARIA
INFORMACION LABORAL
TIEMPO DE SERVICIO DEL 12/02/2020 AL 22/02/2023 3 AÑOS Y 10 DIAS
ULTIMO SALARIO DEVENGADO MENSUAL: 1.952,00
ULTIMO SALARIO DEVENGADO DIARIO: 65,07
ALICUOTA BONO VACACIONAL: 3,07
ALICUOTA UTILIDADES: 5,35
ULTIMO SALARIO INTEGRAL DEVENGADO: 73,49
Prestación Social Calculada de acuerdo a la L.O.T.T.T. Vigente Letra "A"
Concepto L.O.T.T.T. DIAS SALARIO MONTO
Garantia de Prestación Social Acumulada 142 Letra "A" Acumulado 2.931,94
Total Prestaciones Sociales Art. 142 Letra "A" y "B" 2.931,94
Prestación Social Calculada de acuerdo a la L.O.T.T.T. Vigente Letra "C"
Concepto L.O.T.T.T. Días Salario Monto
Prestación Social (Antigüedad) 142 Letra "C" 90 73,49 6.613,80
Total Prestaciones Sociales Art. 142 Letra "C" 6.613,80
ASIGNACIONES LABORALES L.O.T .T.T Vigente
ART. LOTTT CONCEPTO DIAS/HRS SALARIO TOTAL
143 INTERESES GARANTIA S/PRESTACION SOCIAL ACUMULADOS 617,70
196 VACACIONES FRACCIONADAS DEL 16-09 AL 22-02-2023 6,25 65,07 406,67
DIAS ADIC VACACIONES FRACCIONADAS DEL 16-09 AL 22-02-2023 0,83 65,07 54,01
196 BONO VACACIONAL FRACCIONADO DEL 16-09 AL 22-02-2023 6,25 65,07 406,67
DIAS ADIC BONO VACACIONAL FRACCIONADO DEL 16-09 AL 22-02-2023 0,83 65,07 54,01
132 UTILDADES FRACCIONADAS DEL 01-01 AL 22-02-2023 5,00 65,07 325,33
BONO UNICO 25.186,42
TOTAL ASIGNACIONES 27.050,80
DEDUCCIONES

APORTE 0,5% INCES 1,63

TOTAL DEDUCCIONES 1,63

TOTAL BENEFICIOS A LIQUIDAR 33.662,98



cantidad que ofrece cancelarle al demandante ya que reconoce adeudarlo cancelar dichos beneficios en su totalidad a saber la cantidad de TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO (Bs. 33.662,98). SEGUNDO: El demandante asistido por su abogado de confianza, reconoce y acepta que en ningún momento hubo diferencia de salario que en todo momento le fueron cancelado de manera correcta todos sus beneficios laborales y que en aras de llegar a una transacción que finiquite el presente litigio accede a recibir la cantidad ofrecida por la parte de patronal a saber la cantidad de TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO (Bs. 33.662,98). El demandante debido a que en la actualidad presenta problemas bancarios pide a la demandada se le cancele sus derechos laborales a saber prestaciones sociales y beneficios laborales en moneda extranjera divisa dólar americano a razón de equivalentes al monto transado de TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO (Bs. 33.662,98), lo cual el apoderado de la parte demandada accede a dicha petición y procede a pagar en efectivo la cantidad solicitada a saber al cambio según tasa del Banco Central de Venezuela la cantidad de MIL TRESCIENTOS OCHENTA DOLARES AMERICANOS ($1.380), los cuales recibe conforme en este mismo acto. Pero que en ningún momento la entidad de Trabajo San Vicente Acarigua realiza pago de derechos laborales en divisa extranjera. TERCERO: el demandado reconoce que la entidad de trabajo demandada hace pago en divisas alguna y que con el pago las Prestaciones Sociales y Conceptos laborales reconozco y acepto que se están pagando todos los conceptos laborales que legítimamente me corresponden, acepto y reconozco el cargo, funciones, horario, y las prestaciones sociales discriminadas anteriormente, acepto y reconozco que nada se me adeuda vacaciones y bono vacacional ya que siempre fueron disfrutadas y pagadas oportunamente, reconociendo además el hecho que en virtud de lo expresado, convenido y acordado en la presente transacción, nada se me adeuda por los conceptos derivados de la relación laboral previstos tanto en la ley sustantiva laboral como en la convención colectiva, declarando entonces que, la empresa ni las personas naturales que la representan me adeudan monto alguno por concepto de diferencia de sueldos o salarios, de salarios caídos, ni por indemnización o prestación de antigüedad, ni por salario mensual y/o diario, ni por salario normal mensual y/o diario, ni por salario integral mensual y/o diario, ni por salario integral promedio mensual y/o diario, ni por salario normal promedio mensual y/o diario, ni por salario integral variable mensual y/o diario, ni por salario normal variable mensual y/o diario, ni por comisiones, ni por vacaciones causadas, ya que fueron disfrutadas y pagadas en la oportunidad legal correspondiente, ni por bono vacacional causado, pagado y disfrutado en la oportunidad legal correspondiente, ni por vacaciones fraccionadas, ni por bono vacacional fraccionado, ni por utilidades causadas, ni por utilidades causadas fraccionadas, ni por incidencias en el salario mensual, normal o integral diario del bono vacacional y/o utilidades, ni por incidencias en el salario normal y/o integral, de comidas-horas extraordinarias-bono nocturno, ni por días domingos o de descanso obligatorio, ni por preaviso u omisión de preaviso (ni en tiempo, ni en dinero), ni por indemnización sustitutiva de preaviso o Indemnización de Antigüedad, ni por horas extraordinarias, ni por bono nocturno, ni por comidas, (Programa Alimentación o Prorrateo, ya que dicho concepto fue acreditado y cancelado por jornada efectiva laborada, en la oportunidad legal correspondiente ni por alimentos, ni por días feriados, ni por intereses moratorios de ningún tipo, ni por indemnización o doblete del Artículo 92 de la LOTTT, ya que la relación de trabajo culminó por renuncia, ni por indexación, ni por ningún otro concepto derivado de la indicada y ya extinta relación laboral que sostuvo y mantuvo; pues, lo pagado por LA EMPRESA abarca y/o cubre cualquier daño o perjuicio, incluyendo entre otros conceptos cualquier tipo de deuda laboral, o cualquier concepto mencionado,, así como también abarca y/o cubre todo lo regulado a tal fin por la LOTTT, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y Convención Colectiva vigente, por tanto nada se adeuda por el vinculo laboral existente. Finalmente ambas partes solicitan respetuosamente a la Juez que, previa la verificación que el acuerdo transaccional no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.
DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION

Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la mediación alcanzada por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. Igualmente acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas, las cuales reciben conformes en este mismo acto; para lo cual autoriza a la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 21 No 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZA, LA SECRETARIA,


ABG. JOSEFINA ESCALONA ESCALONA ABG. NOHEMI ROJAS


LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE



LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE