REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
EXPEDIENTE: Nº 02213-C-23.
DEMANDANTE: FRANCIS TULIMAR GONZALEZ RIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.261.526.
APODERADO
JUDICIAL: MIGUEL ARMANDO HERNANDEZ AGUILERA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.695.
DEMANDADO: FRANSIMAR PEREZ ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.023.929.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
CAUSA: HOMOLOGACIÓN.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Previa distribución, se inició el presente procedimiento, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 25-01-2023, cuando la ciudadana: FRANCIS TULIMAR GONZALEZ RIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.261.526, domiciliada en el Barrio el Cambio, Corredor Vial, callejón numero 2, de esta Ciudad de Guanare estado Portuguesa, debidamente asistida por el profesional del Derecho ciudadano MIGUEL ARMANDO HERNANDEZ AGULERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.444.428, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.695, domiciliado en la calle 11,Nº 15-290, Quinta Doña Elba, Barrio la Arenosa, de esta Ciudad de Guanare estado Portuguesa, mediante escrito, se dirige al Tribunal e interpone pretensión por concepto de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, contra la ciudadana: FRANSIMAR PEREZ ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.023.929, domiciliada en el Barrio Comunidad Vieja, calle 1, esquina callejón Carabobo, al lado de la panadería festitorta, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, teléfono de ubicación 0414-5134280.
Esta Instancia, dictó auto de fecha 30-01-2023, mediante el cual le dio entrada al presente asunto, quedando el mismo registrado bajo el Nº 02213-C-23. (Folio 04).
Se recibió diligencia en fecha 09-02-2023, suscrita por la demandante ciudadana Francis González, debidamente asistida por el profesional del derecho ciudadano Miguel Hernández, mediante la cual expuso: “…Desistió de la acción y del procedimiento, solicito el desglose del documento que obra al folio 03 y en su lugar deje copia fotostática certificada…” (Folio 05).
EL TRIBUNAL PARA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO OBSERVA:
Estamos ante uno de los medios unilaterales de autocomposición procesal, como lo constituye en el presente caso el desistimiento del procedimiento; como acto procesal debe cumplir ciertos requisitos legales y ciertas condiciones que han sido establecidas por la jurisprudencia patria, estas condiciones son:
a) Que el desistimiento conste en el expediente en forma autentica;
b) Que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades, ni reserva de ninguna especie.
De acuerdo con lo antes expuesto, este Órgano Jurisdiccional pasa a considerar y a verificar las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ello, determinar si el desistimiento que hace la ciudadana: FRANCIS TULIMAR GONZALEZ RIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.261.526, debidamente asistida por el Profesional del Derecho ciudadano: MIGUEL ARMANDO HERNANDEZ AGUILERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.695, tiene faculta expresa para desistir a la acción y al procedimiento, razón por la cual cumple con los extremos señalados y con las previsiones legales establecidas en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”; e igualmente tal desistimiento se ajusta a la norma del artículo 265 eiusdem, pues, la ciudadana: FRANCIS TULIMAR GONZALEZ RIERA, plenamente identificada, desiste del procedimiento, y por cuanto del examen de las actas procesales se observa que la contestación de la demanda no se verificó, no se necesita el consentimiento de la parte demandada; en consecuencia, por no haber contradicción con la Ley Adjetiva, cumplidas las condiciones jurisprudenciales y estar ajustada a derecho, es PROCEDENTE tal desistimiento. Así se declara.
En relación, a la solicitud de la devolución del documento original, se acuerda lo solicitado; en consecuencia, hágase la devolución del documento original inserto al folio 03 del presente expediente.
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el desistimiento del procedimiento, efectuado por la ciudadana: FRANCIS TULIMAR GONZALEZ RIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.261.526, debidamente asistida por el profesional del Derecho ciudadano MIGUEL ARMANDO HERNANDEZ AGULERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.695, en la pretensión por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, contra la ciudadana: FRANSIMAR PEREZ ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.023.929; en consecuencia, conforme a los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, imparte su HOMOLOGACIÓN y le da autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se ACUERDA la solicitud de la devolución del desglose del documento original que corre inserto al folio 03 del presente expediente, en consecuencia, hágase la devolución del documento original y déjese en su lugar copia fotostática certificada del mismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. A lo acordado se dará cumplimiento una que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Guanare, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (17-02-2023). Años: 212º de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Mayuly del Valle Martínez Guzmán.
La Secretaria,
Abg. Elysmar Ivonne Márquez Pérez.
En la misma fecha se dictó y publicó a las 02:00 p.m. Conste
|