REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, veintidós de febrero de dos mil veintitrés
212º y 164º
No DE EXPEDIENTE: PP21-L-2022-000026
PARTE ACTORA: CARLOS COLMENAREZ, JORGE RODRIGUEZ, GIOVANNY H NUÑEZ M. y JOSE E. CAMACHO, todos venezolanos, mayores de edad, identificado con las Cedulas Nro. V.- 18.799.369, V.- 4.604.282, V.-12.860.132 y V.-8.656.439 respectivamente, todos de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HUASCAR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la titular de la Cedula Nro. 16.685707 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 134.702, domiciliado en la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa.
PARTE DEMANDADA: MICEVEN, C.A., en la persona de su representante legal el ciudadano LUO JIANHUI, extranjero, titular de la cédula de identidad N° E-82.278.422., con domicilio en la Avenida Páez, local Planta Miceven, Zona Industrial de Araure, Sector Miraflores, Araure Estado Portuguesa.
PARTE DEMANDADA SOLIDARIAMENTE: CIUDADANO JUAN FRANCISCO RODRIGUEZ BRACHO, venezolano, mayor de edad Titular de la cedula de identidad N° 16.861.937.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA SOLIDARIAMENTE: CIUDADANO JUAN FRANCISCO RODRIGUEZ BRACHO: ENDER ADEMAR MASCAREÑO CHACON, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad No. V- 14.677.154 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 113.277.
MOTIVO: COBRO POR PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACION POR DESPIDO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN
En el día de hoy, veintidós de febrero de 2023, siendo las 3:00 p.m., comparecen por ante este Juzgado, por una parte, los ciudadanos: CARLOS COLMENAREZ, JORGE RODRIGUEZ, GIOVANNY H NUÑEZ M. y JOSE E. CAMACHO, todos plenamente identificados en el presente acto, así como su Apoderado Judicial abogado HUASCAR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la titular de la Cedula Nro. 16.685707 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 134.702. y por la parte demandada comparece el abogado: ENDER ADEMAR MASCAREÑO CHACON, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad No. V- 14.677.154 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 113.277, representación que consta de Instrumento poder apud acta que consta en el presente expediente. En lo sucesivo ambas se identificarán como LAS PARTES, quienes solicitan en forma oral la habilitación del tiempo necesario para la celebración de la audiencia a los fines de celebrar un acuerdo transaccional, renunciando a los lapsos procesales. Oída la exposición y la solicitud de LA PARTES, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Ambas partes, expusieron en forma sucinta sus pretensiones y alegatos y previa mediación de la ciudadana Juez y con arreglo a las disposiciones contenidas en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia directa con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, las partes han convenido celebrar, de amistoso acuerdo, mediante mutuas y recíprocas concesiones, a fin de dar por terminado un litigio y/o precaver litigios futuros, una TRANSACCIÓN JUDICIAL, conforme al artículo 89, último aparte del numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; a los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1713 del Código Civil y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicitando la realización de AUDIENCIA PRELIMINAR a los fines de llegar a un acuerdo con respecto al pago por concepto de COBRO POR PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACION POR DESPIDO, el cual queda redactado en los siguientes términos: PRIMERO: LOS DEMANDANTES alegan que mantuvieron una relación laboral con el ciudadano JUAN RODRIGUEZ BRACHO y la Entidad de Trabajo MICEVEN C.A, en el caso del demandante JORGE RODRIGUEZ desde el 21-08-2021, como operador de bombeadora de concreto, hasta el 21-05-2022, en el caso del Ciudadano CARLOS COLMENAREZ, desde el 10-05-2021 hasta el 01-07-2022 como operador de grúa telescópica,, en el caso del ciudadano GIOVANNI HUMBERO NUÑEZ, desde el 21-07-2021 hasta el 08-07-2022 como operador de camión premezclado; el caso es que tanto la entidad de trabajo MICEVEN C.A, como la entidad de Trabajo JUAN RODRIGUEZ, no le cancelaron sus prestaciones sociales ni beneficios laborales, y que fueron despedidos de manera injustificada. SEGUNDO: LA REPRESENTACION DE LA DEMANDADA rechaza y niega la demanda, en todos y cada uno de sus puntos, tanto los hechos como el derecho alegado por los DEMANDANTES contenidos en el numeral anterior y en el libelo de demanda del presente expediente, por cuanto que en todo momento fue JUAN FRANCISCO RODRIGUEZ BRACHO, el único patrono en la relación de trabajo, exonerando así a la entidad de trabajo MICEVEN C.A, de cual pasivo laboral y aclara que fue una obra para la cual fue contratado donde se vio en la necesidad de buscar personal extra para hacer trabajos específicos y que se les cancelaban los trabajos a destajo o por obra, y que en todo momento les fueron cancelada todos sus beneficios laborales. TERCERO: No obstante las declaraciones que anteceden, LAS PARTES, con el objeto de poner fin conciliatorio a los pedimentos de LOS DEMANDANTES, y a cualquier otro reclamo o acción que pueda corresponder al mismo conforme a las leyes venezolanas, y a fin de evitar o precaver futuros reclamos o litigios en relación con la acción pretendida, y a pesar de no estar obligada a ello ofrece pagar a cada Trabajador la cantidad de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (18.300,00 Bs.) y así lo aceptan expresamente, siendo la cantidad total de SETENTA Y TRES MIL BOLIVARES. (Bs. 73.200,00), en tal sentido LOS DEMANDANTES manifiestan que en virtud de presentar problemas con la señal de Internet, autorizan a la parte DEMANDADA para que realice la transferencia a nombre del Ciudadano CARLOS COLMENAREZ, transferencia que se realiza en esta misma fecha, signada con el Nro. 30535620537 de fecha 22-02-2023 del Banco Banesco a la Cuenta Nro. 01340946340001052262 de la entidad bancaria Banco Banesco a nombre del Ciudadano CARLOS COLMENAREZ, por tanto con dicho pago se extingue cualquier obligación legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre ellas con ocasión de los conceptos demandados y reclamados en el libelo y en este documento o cualquier otro con ellos relacionados, bien sea en forma directa, indirecta o refleja a los mismos. En tal sentido, LOS DEMANDANTES expresamente reconocen que el DEMANDADO JUAN RODRIGUEZ BRACHO, es su verdadero patrono, y que efectivamente siempre cobraron en BOLIVARES DIGITALES y no en moneda extranjera de ningún tipo, y que todos laboraron siempre destajo; LOS DEMANDANTES, tomando en consideración el tiempo que duraría el juicio, la posibilidad que sea declarada con lugar o sin lugar la demanda intentada, ha aceptado el ofrecimiento de LA DEMANDADA y en consecuencia señala y así expresamente lo declara, que procede a transigir con ella en forma voluntaria y sin ninguna coacción, con debido conocimiento de causa y con asesoramiento legal, entre otras, por las siguientes razones: a)Por resultar evidentemente beneficioso para LOS DEMANDANTES la recepción en este momento de la cantidad de dinero mencionada anteriormente, la cual satisface sus aspiraciones económicas, en vez de esperar un mediano o largo plazo hasta que se produzca una eventual sentencia definitiva en el juicio que pudiera declarar sus pretensiones, lo cual también redunda en ahorro de tiempo y dinero para LOS DEMANDANTES. b) Por cuanto los conceptos reclamados no constituyen en forma alguna derechos adquiridos o irrenunciables y c) Por haber realizado LOS DEMANDANTES una revisión exhaustiva de los argumentos que ha alegado LA DEMANDADA, en relación a su criterio sobre la improcedencia de los reclamos, que le han hecho perder su interés jurídico en mantener la presente acción judicial. CUARTA: LAS PARTES declaran que con el pago de la suma indicada por la cantidad total de SETENTA Y TRES MIL BOLIVARES. (Bs. 73.200,00), mediante transferencia Nro. 30535620537 de fecha 22-02-2023 del Banco Banesco en la Cuenta Nro. 01340946340001052262 Banco Banesco a nombre del Ciudadano CARLOS COLMENAREZ, de la cual se anexa planilla de trasferencia, se extingue cualquier obligación legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre ellas con ocasión de los conceptos demandados y reclamados en el libelo y en este documento o cualquier otro con ellos relacionados, bien sea en forma directa, indirecta o refleja a los mismos. LOS DEMANDANTES declaran que nada mas tiene que reclamar en forma extrajudicial, administrativa y/o judicial a LA DEMANDADA acerca de los derechos expresados y circunstanciados en la demanda y en este documento, ya que la voluntad de LOS DEMANDANTES es dar por terminado el juicio y precaver cualquier otro tipo de reclamo en contra de aquélla, por los conceptos demandados como cualquier otro que se pudiera derivar de la relación de trabajo que existió entre las partes. Realizar un acuerdo que otorgue seguridad jurídica a las partes en cuanto a las cantidades pagadas y los conceptos involucrados en la transacción, los cuales se ven satisfechos con el acuerdo al que arribaron. Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y el artículo 10 de su Reglamento, solicitan a la Juez del Trabajo; que previa verificación que haga de que la transacción de los conceptos reclamados no vulnera reglas de orden público, que se hallan cumplidos los extremos de los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y 10 de su Reglamento, esto es: i) que se ha vertido por escrito; ii) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos y; iii)que las partes han efectuado recíprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente, y que ha quedado plasmado en este documento, solicitan de este Tribunal se sirva otorgarle la correspondiente homologación, con la finalidad de otorgarle los efectos de la cosa juzgada, dé por terminado este procedimiento y precava cualquier litigio que se presentare entre las partes, acuerde su homologación expresando que produce el efecto de la cosa juzgada, inmutable e irrevisable. EL DEMANDANTE declara que el acuerdo aquí alcanzado no vulnera normas de orden público, ni configurara renuncia o menoscabo de derecho alguno, ya que el artículo 10 del reglamento de la Ley orgánica del Trabajo permite la transacción al término de la relación de trabajo, y se ha cumplido con los extremos que exige la ley para la celebración de esta Transacción Judicial, la cual tendrá fuerza y valor de cosa juzgada.
DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
POR EL JUEZ
Por cuanto la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras cosas, ha establecido el criterio conforme al cual una vez concluida la relación de trabajo, puede el trabajador entrar a disponer el monto de los derechos que se hubieren consolidado a su favor, pues la prohibición es de hacerlo durante el curso de la relación o bien antes del inicio de la misma, pues el principio de irrenunciabilidad es de vigencia absoluta durante la vida de la relación de trabajo, pero una vez concluida la relación laboral, existe la posibilidad de transar respecto de los derechos y deberes que la terminación del contrato engendra o hace exigibles; por cuanto los acuerdo contenidos en este contrato son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; es por lo que ambas partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y en el 10 de su Reglamento solicitan al ciudadano Juez que previa verificación que haga de que la transacción no vulnera regla de orden público y, asimismo, que se hallan cubiertos los extremos de los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, esto es; i) que se ha vertido por escrito, ii) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, iii) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente y, por fin, iv) que han querido dar por terminado un litigio y/o evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada, conforme al artículo 10 del Reglamento de la ley Orgánica del Trabajo
Oído y visto el acuerdo de las partes, el Juez lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. En tal sentido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a HOMOLOGAR la presente mediación, y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda todo lo solicitado, se da por terminado el juicio y se ordenará el cierre del expediente así como remitirlo a la coordinación judicial, una vez que la demandada cumpla con lo acordado. Es todo, se leyó y conformes firman.-
La Juez, La Secretaria,
Abg. Romi L. Arapé E., Abg. María V. Bravo
Los Demandantes y Su Apoderado Judicial,
La Parte Demandada y Su Apoderado Judicial,
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