REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-

Guanare, Primero (01) de Febrero de 2.023.
Años: 212º y 163º.-

Vista la diligencia de fecha dieciocho (18) de enero del presente año, cursante al folio ciento cuarenta y cinco (145) del presente juicio, por medio de la cual, la abogada Mary Espino, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 261.537, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte accionante, ciudadana CERES HERNEDYS RODRÍGUEZ HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.843.508; por medio de la cual consignó oficio Nº 177-1 emitido por la oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y solicita la notificación a través de la mensajería de texto vía WhatsApp.

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales, se evidencia que efectivamente la co-apoderada, abogada Mary Espino, consignó copia fotostática simple del oficio Nº 177-1, de fecha veintidós (22) de agosto de 2.022, emitido por la oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en el cual registran los movimientos migratorios de los co-demandados RAÚL ALEJANDRO ZARAZA DÍAZ , PEDRO ANTONIO ZARAZA DÍAZ e ISABEL CRISTINA ZARAZA VARGAS, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad números 13.555.548, 10.644.329, y 20.156.263, en su orden.

Ante lo cual, este Tribunal a fin de mantener la certeza procesal, equilibrio e igualdad entre las partes; como director del proceso de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil; advierte, que del oficio consignado, se evidencia que no viene dirigido a este Juzgado y además desde su emisión han transcurrido aproximadamente cinco (5) meses, razón por la cual este Juzgador, NIEGA lo solicitado por la abogada Mary Espino, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 261.537, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte accionante, ciudadana CERES HERNEDYS RODRÍGUEZ HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.843.508 y EXHORTA, a que le dé impulso al oficio Nº 11-23, emitido por este Juzgado, en fecha dieciséis (16) de enero de 2.023, a los fines de darle continuidad al proceso. Así se decide.

Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, al primer (01) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2.023). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria,

Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las tres y diez minutos de la tarde (03:10 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 1803 y resguarda el archivo original en digital para el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,

Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-

MEOP/Olimar.-
Expediente Nº 00649-A-22.-