REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-

Guanare, Trece (13) de febrero de 2023.
Años: 212º y 163º.

Vista la solicitud de medida cautelar, presentada por el abogado Martin José Campos Bastardo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 36.160, en su carácter de representante judicial de la sociedad agraria con forma mercantil, AGROPECUARIA EL RETORNO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha primero (019 de septiembre de 2018, bajo el número 20, tomo 61-A, en el juicio que por ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN, sigue en contra de los ciudadanos CAMILO JOSÉ CORONA y JENNY CONSTANTINO, este Tribunal a los efectos de proveer observa:

Que en fecha siete (07) de febrero de 2023, se recibió escrito libelar, en el cual indica el demandante y solicitante cautelar que en fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2013, adquirió mediante cesión y traspaso unas mejoras y bienhechurías ubicadas en un fundo denominado “La Caridad”, ubicado en el Asentamiento Campesino Caño Seco, municipio Páez del estado Portuguesa. Que la referida unidad de producción ostenta una extensión de ochenta y ocho hectáreas (88 Has), alinderado por el Norte: Terrenos ocupados por Agrícola Corona, con pases elevados de agua de por medio; Sur: Terrenos ocupados por el Caserio Caño Seco, terrenos ocupados por Lives Pérez, Alfredo Vivas Caudis Primera; Este: Terrenos ocupados por Finca Las Taparitas; y Oeste: Terrenos ocupados por el Caserío Caño Seco.

Indica que el predio “La Caridad”, se encuentra destinado al desarrollo de la producción agrícola, específicamente la siembra y fomento del cultivo de caña de azúcar, el cual es arrimado al Central Azucarero Portuguesa, C.A. Sostiene que la referida unidad de producción, existe una superficie de cuarenta y ocho hectáreas con ocho áreas (48 Has), sembradas entre soca y plantilla, con un promedio de producción aproximado de 66,65 toneladas por hectárea, para un total estimado de 2680,88, toneladas estimadas para la zafra 2022-2023; además de un área de semillero destinado a la renovación del cultivo.

Señala que los ciudadanos CAMILO JOSÉ CORONA GIL y JENNY CONSTANTINO, que los días sábado veintiocho (28) y domingo veintinueve (29) de enero de 2023, ingresaron sin ninguna autorización y de manera violenta y agresiva paralizaron sin motivo alguno las labores agrícolas que se estaban realizando dentro del predio “La Caridad”. Que los demandados, abordaron al personal que estaba laborando y con gritos y amenazas y alteración del orden público, amenazaron a los mismos, llegando al punto de estacionar su vehículo, paralizando la maquinaria que realizaba labores de mantenimiento y conformación de carreteras para sacar la cosecha.

Que tales acciones contrarias a derecho e ilícitas comportan el peligro de paralización, ruina y desmejoramiento de la producción agraria que se realiza en el predio. En esta línea argumentativa, alega la parte demandante el cumplimiento del fumus boni iuris, de padecer el riesgo de que sea ilusoria las resultas del proceso, y por consiguiente la continuidad de la actividad agrícola; periculum in mora; y que exista la ruina o deterioro y destrucción del cultivo, peligro de daño.

En tal sentido, pide al Tribunal según lo establecido en los artículos 585 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 152, 196 y 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, sea decretado Medida Cautelar Innominada, consistente en: el cese de los actos que limitan la posesión agraria y en la protección de la actividad fomentada en el fundo “La Caridad”.

Incida la parte solicitante cautelar, como medios probatorios de su pretensión un conjunto de instrumentales de carácter público, público administrativo, autentico y privado; además de la prueba de testigos y prueba libre, ex, grabación de video.

Ahora bien, vistos los alegatos presentados por la parte solicitante de la medida instrumental solicitada debe este juzgado especializado en materia agraria, señalar que los artículos 196 y 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establecen:

Artículo 196: El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.

Articulo 243: El juez o jueza agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural; de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables.

Así las cosas, partiendo de las premisas fundamentales para el otorgamiento o no, de solicitudes cautelares sobre la producción agraria del caso de marras; como son (i) la existencia de una producción agraria establecida, que es el bien tutelado; (ii) la inminencia de la ocurrencia de un daño irreparable o de difícil reparación a esa producción; (iii) y la ponderación de intereses colectivos y particulares debatidos; este Tribunal analiza la solicitud cautelar de la empresa AGROPECUARIA EL RETORNO, C.A., a fin de que no se vea interrumpida, en ruina, en desmejora, ni paralizada, la actividad agraria, lato, realizada en esa unidad de producción.

En el contexto expuesto, la pretensión del solicitante, se fundamenta a su juicio, en el riesgo del desarrollo de la actividad agrícola referida al cultivo de caña de azúcar y se vea amenazado por causa de la paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción de la continuidad de la producción agrícola, por las acciones de los ciudadanos CAMILO JOSÉ CORONA GIL y JENNY CONSTANTINO.

En este sentido, advierte en primer lugar este Tribunal especializado en materia agraria, que la caña de azúcar es una gramínea tropical, cuyo cultivo comienza con la plantación de esquejes o estacas en surcos, con un crecimiento vegetativo anual destinado a la producción de azúcar y sus derivados, por la acumulación de sacarosa que produce la planta en su tallo. Es un cultivo de gran importancia para el desarrollo económico y social de la República, desarrollado mayormente bajo un esquema de integración vertical entre el productor – núcleo – ingenio (central azucarero). En hipérbole, la producción de caña de azúcar, está caracterizada por la integración y complementación de diferentes actividades, que inician en el cultivo, corte, alza, trasporte y molienda del producto por parte de la agroindustria especializada.

Constituye un hecho notorio, que la zafra o cosecha de la caña de azúcar en el estado Portuguesa, comienza con el periodo climático seco, norte – verano, y se extiende durante este, hasta el inicio de las primeras lluvias en los meses de abril y mayo de cada año, siendo su ciclo biológico productivo anual, el diferimiento de su cosecha causa afectación a su rendimiento fructífero.

Ahora bien, la jurisprudencia patria ha reiterado de forma pacífica, que el poder cautelar que le confiere la Constitución y leyes al Juez especial agrario, viene dado por el hecho de tener la potestad de ejecutar o hacer ejecutar cualquier medida cautelar, siendo el único criterio que debe ser siempre valorado por este para la adopción de la misma, la concurrencia de requisitos como los son: el fumus boni juris, el periculum in mora, el periculum in danni y en el caso exclusivo de la jurisdicción especial agraria, la ponderación de intereses colectivos en conflicto. (Vid. Sent. caso: Cerveceria Polar Los Cortijos. SC. TSJ).

Este Tribunal analiza la solicitud cautelar presentada por la sociedad agraria con forma mercantil AGROPECUARIA EL RETORNO, C.A., a fin de que no se vea interrumpida, en ruina, en desmejora, ni paralizada la actividad agrícola realizada en la unidad de producción “La Caridad”. Y en tal sentido observa de los documentos presentados la presunción del buen derecho de la parte demandante, al constarse su constitución, objeto y razón social agrario, además, se aprehende del informe técnico realizado por la Oficina Regional de Tierras del estado Portuguesa, en fecha once (11) de enero de 2023, la existencia del cultivo de caña de azúcar, en donde “…se vienen realizando todas las labores agrícolas adecuadas y pertinentes al cultivo de caña de azúcar, el cual presenta buenas condiciones fitosanitarias…”; además de las constancias sobre la producción y arrime, emitidas por el Central Azucarero Portuguesa, S.A., y la Sociedad de Cañicultores del estado Portuguesa (SOCA-Portuguesa), sobre los detalles de producción de caña de azúcar del predio “La Caridad”. Igualmente, se observa de la declaración de los testigos promovidos y evacuados, así como, del video consignado en formato digital, reproducido por la secretaría de este Tribunal, la ocurrencia de un intenso conflicto intersubjetivo, que pudiere afectar la cosecha del cultivo de caña de azúcar, de la actual zafra 2023, en el fundo “La Caridad”, aunado al periculum in mora, existente en el proceso judicial, conllevan forzosamente a este Juzgador a considerar la necesidad de decretar la medida cautelar, a los fines de asegurar la paz social, el orden público y precaver la posibilidad de daños a la producción agraria. Así se establece.

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Se DECRETA MEDIDA INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD Y POSESIÓN AGRARIA, sobre un lote de terreno, denominado “La Caridad”, ubicado en el Asentamiento Campesino Caño Seco, municipio Páez del estado Portuguesa, el cual mantiene una extensión de ochenta y ocho hectáreas (88 Has), alinderado por el Norte: Terrenos ocupados por Agrícola Corona, con pases elevados de agua de por medio; Sur: Terrenos ocupados por el Caserío Caño Seco, terrenos ocupados por Lives Pérez, Alfredo Vivas Caudis Primera; Este: Terrenos ocupados por Finca Las Taparitas; y Oeste: Terrenos ocupados por el Caserío Caño Seco.

SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, SE ORDENA a los ciudadanos CAMILO JOSÉ CORONA y JENNY CONSTANTINO, así como a cualquier otro tercero, ABSTENERSE DE REALIZAR CUALQUIER ACTO QUE PUDIERE PARALIZAR O DESMEJORAR LAS ACTIVIDADES AGRO – PRODUCTIVAS, realizadas en el fundo “La Caridad”, por parte de la empresa AGROPECUARIA EL RETORNO, C.A., a quienes se ordena su notificación, mediante boleta, a los efectos de la ejecución y trámite cautelar.

TERCERO: La presente Medida Cautelar Innominada es vinculante para todas las autoridades de la República, con ocasión al principio de seguridad agroalimentaria establecido en el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CUARTO: Expresamente este Tribunal señala, que el presente decreto cautelar no prejuzga en forma alguna sobre la titularidad de ningún derecho real o personal de las partes, sino su objeto es la consecución, desarrollo, mantenimiento y preservación de la producción agraria desarrollada en el fundo “La Caridad”, por parte de la empresa AGROPECUARIA EL RETORNO, C.A., relativa al cultivo de Caña de Azúcar. En tal sentido y a los fines de garantizar la cosecha de la actual zafra 2023, así como, para evitar la anarquía y proferir el mantenimiento de la paz social, se ordena un apostamiento policial durante la ejecución de las actividades de cosecha de la Caña de Azúcar, por la parte demandante, en la actual zafra 2023.

QUINTO: Notifíquese al Comandante del Destacamento Nº 312, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; a las Fuerzas Policiales del estado Portuguesa; a la Unidad Estadal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras del estado Portuguesa; para que mantengan el orden público y aseguren continuidad de la actividad agraria.-

SEXTO: La presente medida cautelar innominada mantendrá su vigencia hasta tanto no exista sentencia o acto similar que ponga fin al litigio.-

Líbrese Boletas, oficios.-

Publíquese y Notifíquese. –

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
El Juez Provisorio,


Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria,

Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 am.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº _1813, y se resguarda archivo digital a los fines del copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,


Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-















































MEOP/OAM/ElimarB-
Expediente Nº 00711-A-23.-