REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-

Guanare, Catorce (14) de Febrero de 2.023
Años: 212º y 163º.

Por vista la anterior diligencia presentada en fecha tres (03) de febrero de 2023, por el abogado Francisco Javier Cordero Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 159.708, apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual solicita se proceda a practicar la citación de acuerdo a las previsiones contenidas en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal hace las siguientes consideraciones:

Que inicialmente la demanda fue presentada por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Que en fecha veinticinco (25) de octubre de 2021, el referido juzgado multicompetente se declaró incompetente por la materia y declinó el conocimiento del litigio a este Tribunal especializado en materia agraria.

Que una vez recibido y compuesta la estadía a derecho de las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se procedió a Anular y Reponer la causa al estado de pronunciarse sobre la admisión de la demanda, conforme las reglas que rigen el procedimiento ordinario agrario, establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Se observa de la revisión de las actas procesales, que en fecha trece (13) de julio de 2022, por auto que cursa al folio ciento cincuenta y siete (157), se admitió la demanda propuesta y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, mediante boleta, cuyas resultas no constan en el expediente.

Del mismo modo, no consta en autos ante este Tribunal que la parte demandada no se encuentre en la República, ni la negativa de apoderado de representarla, supuestos normativos para la procedencia de la citación por carteles de la norma. En consecuencia, se NIEGA por improcedente la citación por carteles a que se refiere el artículo 224 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por ser IMPROCEDENTE. Así se decide.

Resulta necesario señalar, que la Transacción, es un convenio jurídico que pone fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del juez o jueza en juicio; como todo acuerdo, la transacción está sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente aquellos que aluden a la capacidad, el poder de disposición de las personas que lo suscriben, así como la disponibilidad de la materia transigida; en atención a tales requisitos el Tribunal considera que la diligencia presentada resulta ambigua e indeterminada con referencia al título del que se desprende la propiedad; a quién ha de realizarse la adjudicación de los bienes a repartir, la ubicación de los muebles y características de los semovientes. Encontrándose el Tribunal impedido de hacer deducciones, que conlleven a inferir o suponer lo propuesto por las partes; SE INSTA a las mismas que detallen lo peticionado, a los fines de proveer lo que corresponde dentro de la oportunidad legal correspondiente conforme Derecho. Así se establece.-

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los catorce (14) días del mes de febrero de dos mil veintitrés (2.023).-
El Juez Provisorio,


Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.- La Secretaria,

Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo la una y quince minutos de la tarde (01:15 p.m) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 1815, y resguarda el archivo original en digital para el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,

Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
MEOP/
Expediente Nº 00640-A-22.-