REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y de Ejecución de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, Veintisiete (27) de Febrero (02)de dos mil veintitrés (2023)
Años: 212° y 164º

ASUNTO: KP02-S-2022-001591
SOLICITANTE:MIGUEL ANTONIO SUAREZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.464.564, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE:JOSE HERNANDEZ FREITEZ, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.093, de este domicilio.-
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Visto el escrito de DESISTIMIENTO, presentado en fecha 23 de Febrero de 2023, por ante la URDD Civil y recibido ante este despacho en fecha 24 de Febrero del presente año, suscrito por el ciudadano MIGUEL ANTONIO SUAREZ ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.464.564, asistido por el abogado JOSE HERNANDEZ FREITEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.093, se acuerda por ser procedente, en consecuencia se ordena HOMOLOGAR el Desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, téngase la forma de auto composición procesal presentada como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
La Juez Suplente,

Abg. Graciela del Carmen Ocando macho
La Secretaria Accidental,

Luisana Peña Jiménez.
GOM/LP/APC